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Carrera profesional

Despidos laborales: tipos, causas e indemnización por país

Per Vicky23 min de lectura
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TL;DR: los tipos de despidos laborales y qué se cobra en cada uno

Casi toda Hispanoamérica separa los despidos laborales en dos grandes grupos: el despido con causa justificada (por una falta grave del trabajador, que por regla general no genera indemnización) y el despido sin causa justificada, injustificado o improcedente, que sí la genera. Lo que cambia de un país a otro es cuánto se paga. Va desde los 33 días de salario por año en España hasta un mes por año en Argentina y Chile, 1,5 remuneraciones por año en Perú, y en México un esquema propio de tres meses de salario más 20 días por año.

Los despidos laborales son la extinción del contrato de trabajo decidida por la empresa, y son el momento en el que más gente descubre que no sabía qué derechos tenía. Esta guía explica los tipos que existen, cuándo una empresa puede despedirte de forma válida y cuánto te corresponde cobrar en cada país de Hispanoamérica.

Esa última cifra es la que más cambia al cruzar una frontera, así que la comparamos en una tabla por país en vez de dar solo la de un mercado. Cada dato lleva citada la norma o el organismo oficial del que sale.

Qué es un despido y en qué se diferencia de otras salidas

Un despido es la extinción del contrato de trabajo decidida de forma unilateral por el empleador. Esa es la clave que lo separa de las demás formas de terminar una relación laboral. Si te vas tú es una renuncia o dimisión, si el contrato llega a su fecha es un vencimiento de plazo, y si lo acordáis los dos es una terminación por mutuo acuerdo. Solo el despido nace de una decisión de la empresa.

La distinción importa por el dinero y por la prestación de desempleo. Una renuncia voluntaria no suele dar derecho a indemnización ni, en muchos países, al paro. Un despido sin causa justificada casi siempre da derecho a ambas cosas. En España, además, los días cotizados y la antigüedad que se usa para calcular la indemnización quedan acreditados en tu informe de vida laboral. Por debajo de todo esto hay un piso legal que no depende de cómo termine el contrato: qué te corresponde por el solo hecho de tener un empleo formal lo desglosamos, con comparativa por país, en la guía de derechos laborales: cuáles son y qué te corresponde por país. Y si el que decide irse eres tú, la salida se formaliza por escrito: en carta de renuncia: formato y ejemplos tienes qué debe incluir el documento y tres modelos listos para copiar.

No confundas indemnización con liquidación o finiquito. La liquidación es lo que te deben en cualquier salida: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y las partes proporcionales que correspondan. La indemnización es un pago adicional que solo aparece cuando el despido no está justificado. Puedes cobrar liquidación sin cobrar indemnización, pero no al revés. La diferencia, con ejemplos de cálculo, está en liquidación laboral: diferencia con el finiquito y cómo se calcula.

Cuáles son los tipos de despidos laborales

Todos los países de la región parten de la misma división: el despido con causa justificada y el despido sin causa justificada. Lo que cambia es el nombre que recibe cada uno y cuántas subcategorías reconoce cada ley. Esta tabla resume cómo se clasifica en los seis mercados que compara esta guía:

País

Cómo se clasifica el despido

Norma

México

Rescisión con causa justificada, sin responsabilidad para el patrón, frente a despido injustificado

Ley Federal del Trabajo, arts. 46 a 50

España

Por la causa: disciplinario, objetivo y colectivo. Por la calificación judicial: procedente, improcedente o nulo

Estatuto de los Trabajadores, arts. 51 a 56

Colombia

Terminación con justa causa frente a terminación sin justa causa

Código Sustantivo del Trabajo, arts. 62 y 64

Chile

Causales de terminación del contrato, entre ellas las necesidades de la empresa

Código del Trabajo, arts. 159 a 161

Perú

Despido justificado por falta grave frente a despido arbitrario

TUO del Decreto Legislativo 728

Argentina

Despido con justa causa frente a despido sin justa causa

Ley de Contrato de Trabajo, arts. 242 y 245

Dentro de ese esquema común, España es el ordenamiento que más subdivide la figura, con cuatro tipos que conviene conocer porque aparecen en casi toda la literatura sobre el tema. Ojo: la tabla siguiente es solo de España, no de la región.

Tipo (España)

En qué se basa

Indemnización en España

Da derecho al paro en España

Disciplinario

Incumplimiento grave y culpable del trabajador

Ninguna si se declara procedente

Objetivo

Causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o ineptitud sobrevenida

20 días por año, máximo 12 mensualidades

Colectivo (ERE)

Causas empresariales que afectan a buena parte de la plantilla

Mínimo 20 días por año, mejorable en la negociación

Improcedente

Calificación judicial: la causa no se acredita o falla la forma

33 días por año, máximo 24 mensualidades, o readmisión

Nulo

Calificación judicial: vulnera derechos fundamentales

Readmisión obligatoria y salarios de tramitación

1. Despido disciplinario (España)

Se basa en un incumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora. Lo regula el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores e incluye faltas repetidas de asistencia o puntualidad, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual, disminución voluntaria del rendimiento y embriaguez habitual o toxicomanía que afecten al trabajo. Si se declara procedente, no genera indemnización.

2. Despido objetivo (España)

Responde a causas ajenas a la conducta del trabajador: económicas, técnicas, organizativas o de producción, ineptitud sobrevenida o falta de adaptación a cambios técnicos del puesto. Da derecho a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. La empresa debe dar 15 días de preaviso y poner la indemnización a disposición del trabajador al entregar la carta (artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores).

3. Despido colectivo o ERE (España)

Afecta a un número relevante de la plantilla por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Exige un periodo de consultas con la representación de los trabajadores. La indemnización mínima es la misma que la del despido objetivo, 20 días por año con tope de 12 mensualidades, aunque en la negociación suele mejorarse.

4. Despido improcedente y despido nulo (España)

Estas dos no son causas, son calificaciones judiciales. Un despido es improcedente cuando no se acredita la causa alegada o falla la forma, y entonces la empresa elige entre readmitir a la persona o pagarle la indemnización reforzada. Es nulo cuando vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones especialmente protegidas, como el embarazo o los permisos por nacimiento y cuidado de menor. En ese caso la readmisión es obligatoria y se pagan los salarios dejados de percibir.

Dos personas conversan frente a un portátil en una oficina
La ley exige que la empresa comunique el despido por escrito, con los hechos concretos y la fecha de efectos. Una conversación verbal no sustituye a la carta.

Si acabas de recibir una carta de despido, lo primero es leer qué causa alega y con qué fecha, porque de ahí salen tanto el dinero como los plazos para reclamar. Y lo segundo, mover ficha: crea tu perfil gratis en Vacantes.com para empezar a recibir ofertas mientras resuelves el papeleo, en vez de esperar a tenerlo cerrado.

Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre los despidos en México

La Ley Federal del Trabajo (LFT) regula el despido en su Título Segundo, Capítulo IV, artículos 46 a 50. Su lógica es distinta de la española: la LFT no habla de despido disciplinario ni objetivo, sino de rescisión de la relación de trabajo. Si la rescisión tiene una causa del artículo 47, es sin responsabilidad para el patrón. Si no la tiene, el despido es injustificado y el trabajador puede elegir entre que lo reinstalen o cobrar una indemnización (artículo 48).

Un punto que sorprende a mucha gente: en México la ley no obliga a la empresa a dar preaviso en el despido justificado, pero sí a entregar un aviso por escrito. Y si no lo entrega, la propia ley presume que la separación fue injustificada. Los derechos generales que reconoce esta norma los desglosamos en la guía de la Ley Federal del Trabajo: tus derechos en México.

Qué dice el artículo 47 de la LFT sobre el despido justificado

El artículo 47 enumera las quince causas por las que un patrón puede rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad, es decir, sin pagar indemnización. Estas son las que más se aplican en la práctica:

  • Engañar al patrón con certificados falsos sobre capacidades o aptitudes (fracción I). Esta causa caduca a los 30 días de que el trabajador empieza a prestar servicios.

  • Faltas de probidad u honradez, violencia, injurias o malos tratos contra el patrón, sus familiares, el personal directivo o incluso clientes y proveedores (fracciones II a IV).

  • Ocasionar daños materiales intencionales en edificios, maquinaria o materias primas, o causarlos por negligencia grave (fracciones V y VI).

  • Actos inmorales, hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el centro de trabajo (fracción VIII).

  • Revelar secretos de fabricación o asuntos reservados con perjuicio para la empresa (fracción IX).

  • Más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días sin permiso del patrón ni causa justificada (fracción X). Es la causa más citada de todas.

  • Desobedecer al patrón sin causa justificada en el trabajo contratado, o negarse a las medidas de seguridad (fracciones XI y XII).

  • Presentarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas, salvo prescripción médica avisada antes de iniciar el turno (fracción XIII).

La fracción XV cierra la lista con las causas análogas a las anteriores, de gravedad y consecuencias semejantes. Pero la parte más importante del artículo 47 para el trabajador no son las causales, sino lo que viene después de ellas: el patrón que despide debe dar aviso escrito indicando con claridad la conducta que motiva la rescisión y las fechas en que se cometió. Ese aviso se entrega en mano en el momento del despido o se comunica al Tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes.

La falta de aviso escrito juega a tu favor. El artículo 47 dice que la falta de aviso al trabajador, en persona o por conducto del Tribunal, presume por sí sola que la separación fue injustificada, salvo que el patrón pruebe lo contrario. Además, el plazo para reclamar no empieza a correr hasta que recibes ese aviso personalmente. Si te despidieron de palabra y nunca te dieron nada por escrito, tu posición legal es mucho más fuerte de lo que parece.

Cuáles son los 3 tipos de indemnización laboral en México

Cuando el despido es injustificado y el trabajador no es reinstalado, la LFT reconoce tres conceptos indemnizatorios que se suman entre sí. Se pagan además del finiquito, que son las prestaciones que ya habías devengado:

Concepto

Cuánto es

Artículo de la LFT

1. Indemnización constitucional

Tres meses de salario, al que corresponda a la fecha del pago

Art. 48 y art. 50, fracción III

2. Veinte días por año

20 días de salario por cada año de servicios, en contratos por tiempo indeterminado

Art. 50, fracción II

3. Prima de antigüedad

12 días de salario por cada año de servicios, con el salario topado a dos veces el salario mínimo

Art. 162, fracciones I y II

Hay dos matices que conviene tener claros. El primero: la prima de antigüedad se paga siempre, sea el despido justificado o injustificado, y también a quien renuncia voluntariamente después de 15 años de servicios (artículo 162, fracción III). El segundo: los 20 días por año no se cobran en todos los casos, sino cuando el patrón queda eximido de reinstalarte o cuando la ley lo prevé expresamente (artículo 49).

A eso se suman los salarios vencidos: si la empresa no comprueba la causa en juicio, debe pagarte los salarios caídos desde el despido y hasta un máximo de doce meses. Si pasado ese plazo el procedimiento sigue abierto, se generan intereses del 2% mensual sobre el importe de quince meses de salario. El cálculo completo, paso a paso, está en despido laboral: qué te toca cobrar en México.

Fuente: texto vigente de la Ley Federal del Trabajo publicado por la Cámara de Diputados (artículos 46 a 50 y 162), última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026, e información oficial sobre despidos injustificados de gob.mx. La fracción II del artículo 50 y la fracción III fueron reformadas por el DOF del 24 de diciembre de 2024. Consultado en agosto de 2026.

Cuánto se paga por un despido en cada país

Respuesta corta: entre 20 y 33 días de salario por año trabajado en España según el tipo de despido, un mes por año en Argentina y Chile, 1,5 remuneraciones por año en Perú, 30 días por el primer año y 20 por cada siguiente en Colombia para los salarios más bajos, y en México tres meses más 20 días por año. Los topes y las bases de cálculo son lo que de verdad marca la diferencia, y están en la tabla.

Esta tabla resume la indemnización por un despido sin causa justificada en un contrato indefinido, que es el escenario más habitual. Ten en cuenta que la indemnización es solo una parte del pago final: además te corresponden los conceptos que ya devengaste y no te han pagado, que en México se agrupan bajo el finiquito (qué es el finiquito, qué incluye y cómo se calcula).

País

Indemnización sin causa justificada

Tope

Norma

España

33 días de salario por año trabajado (despido improcedente); 20 días por año si es objetivo

24 mensualidades (improcedente) y 12 (objetivo)

Estatuto de los Trabajadores, arts. 53 y 56

México

3 meses de salario, más 20 días por año en los casos que marca la ley, más prima de antigüedad de 12 días por año

La prima de antigüedad se calcula con salario topado a 2 salarios mínimos

Ley Federal del Trabajo, arts. 48, 50 y 162

Colombia

Salario menor a 10 SMLMV (salario mínimo mensual legal vigente en Colombia): 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente. Salario de 10 SMLMV o más: 20 días el primer año y 15 por cada año siguiente

Sin tope general de mensualidades

Código Sustantivo del Trabajo, art. 64

Chile

30 días de la última remuneración mensual por año de servicio y fracción superior a 6 meses

330 días, es decir 11 años

Código del Trabajo, art. 163

Argentina

1 mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor de 3 meses, con un mínimo de 1 mes

Base topada a 3 veces el salario promedio del convenio, con un piso del 67%

Ley de Contrato de Trabajo, art. 245, reformado por la Ley 27.802

Perú

1,5 remuneraciones mensuales por cada año completo de servicios (despido arbitrario)

12 remuneraciones

TUO del Decreto Legislativo 728, art. 38

Calculadora, cuaderno y bolígrafo sobre una carpeta de documentos
La antigüedad, el salario base y el tipo de despido son las tres variables de las que sale la cifra final. Un error en cualquiera de ellas cambia el resultado.

Fuentes por país: España, Estatuto de los Trabajadores (BOE); México, Ley Federal del Trabajo (Cámara de Diputados) e información oficial de gob.mx; Colombia, artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo; Chile, artículo 163 del Código del Trabajo y la doctrina de la Dirección del Trabajo; Argentina, texto oficial de la Ley 27.802 que sustituye el artículo 245 de la LCT; Perú, criterio de SUNAFIL sobre despido arbitrario y Diario Oficial El Peruano. El SMLMV colombiano es el salario mínimo mensual legal vigente, la referencia que usa el artículo 64 para separar los dos tramos. Consultado en agosto de 2026.

Argentina, atención a la letra pequeña. La Ley 27.802 de Modernización Laboral, sancionada el 27 de febrero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, sustituyó el artículo 245 de la LCT. La indemnización sigue siendo de un mes de sueldo por año o fracción mayor de tres meses, pero cambió la base de cálculo: ahora solo computan los conceptos devengados y pagados mes a mes, de modo que quedan fuera el aguinaldo, las vacaciones y los premios que no sean de pago mensual. Los conceptos variables como horas extra o comisiones sí cuentan, promediados sobre los últimos seis meses. La base tiene un tope de tres veces el salario promedio del convenio aplicable, y ese tope nunca puede dejar la base por debajo del 67% de la remuneración mensual normal y habitual. Lo que cambia para los trabajadores lo detallamos en reforma laboral en Argentina 2026.

Cuándo puede una empresa despedirte de forma válida

Cuando puede acreditar una causa prevista en la ley de tu país y respeta la forma que esa ley exige. Las dos condiciones son acumulativas: una causa real sin la forma correcta, o la forma correcta sin causa acreditada, convierten el despido en injustificado o improcedente.

Las causas justificadas se parecen mucho de un país a otro. En España las recoge el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y estas son las cinco familias principales:

  1. Faltas de asistencia o puntualidad repetidas e injustificadas.

  2. Indisciplina o desobediencia frente a instrucciones legítimas de la empresa.

  3. Ofensas verbales o físicas al empresario, a compañeros o a sus familiares.

  4. Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza en el desempeño del trabajo, que es la causa donde entran el fraude y el uso indebido de recursos.

  5. Disminución voluntaria y continuada del rendimiento respecto al pactado o al normal del puesto.

En México el equivalente es el artículo 47 de la LFT, con quince fracciones que ya desglosamos más arriba y una diferencia práctica importante: la ley fija un umbral numérico concreto, más de tres faltas en 30 días, donde el Estatuto español habla de faltas repetidas sin poner cifra. En Perú la referencia es la falta grave del TUO del Decreto Legislativo 728, y en Colombia las justas causas están tasadas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

En Chile el esquema es distinto y conviene no asimilarlo al resto: junto a las causales de caducidad por conducta del trabajador, el artículo 161 del Código del Trabajo permite despedir por necesidades de la empresa, una causa que no implica falta alguna del trabajador y que sí genera indemnización por años de servicio. Los detalles del sistema chileno están en Código del Trabajo en Chile: qué dice y tus derechos.

Que la empresa alegue una causa no significa que la tenga probada. Si crees que la tuya no se sostiene, casi todos los países dan un plazo corto para impugnar el despido, así que no lo dejes correr mientras buscas trabajo. Puedes hacer las dos cosas a la vez: regístrate gratis en Vacantes.com y deja tu perfil activo mientras se resuelve la reclamación.

¿Te pueden despedir sin previo aviso?

Depende del tipo de despido y del país. En el despido por falta grave del trabajador la regla general en la región es que no hay preaviso: la empresa entrega la comunicación y la relación laboral se extingue ese mismo día. En los despidos por causas de empresa, en cambio, casi todas las leyes exigen avisar con antelación o pagar su equivalente en dinero.

En España, el despido disciplinario es inmediato, mientras que el objetivo exige 15 días de preaviso. Si la empresa no lo respeta, debe pagar el salario correspondiente a esos días, aunque ese incumplimiento por sí solo no anula el despido. Durante ese preaviso tienes además derecho a una licencia de seis horas semanales, sin pérdida de retribución, para buscar otro empleo.

En Chile, el despido por necesidades de la empresa exige avisar con 30 días corridos de anticipación. Si la empresa no lo hace, debe pagar una indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a la última remuneración mensual, es decir un mes de sueldo adicional (artículo 162 del Código del Trabajo). En México, la LFT no exige preaviso para la rescisión con causa justificada, pero sí el aviso escrito del artículo 47 que ya vimos.

Lo que no puede faltar en ningún país es la comunicación escrita. La carta debe recoger los hechos concretos que se te imputan y la fecha de efectos. Sin esos datos el despido es atacable por defecto de forma.

Fuente: artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores (forma y efectos del despido objetivo y del disciplinario), artículo 162 del Código del Trabajo de Chile y artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Consultado en agosto de 2026.

Qué tipos de despido dan derecho al paro

En España, todos. El despido objetivo, el disciplinario, el colectivo, el improcedente y el nulo colocan a la persona en situación legal de desempleo, así que todos abren la puerta a la prestación. Lo que decide si la cobras no es el tipo de despido sino que cumplas los requisitos de cotización.

Esto sorprende a mucha gente en el caso del despido disciplinario: aunque la empresa alegue una falta grave y el despido se declare procedente, sigues teniendo derecho a solicitar el paro si has cotizado lo suficiente. La carta de despido basta para acreditar la situación legal de desempleo ante el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), sin necesidad de impugnar el despido ante el juzgado.

  • Requisito de cotización: al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años.

  • Alta en la Seguridad Social en el momento del despido.

  • Inscripción como demandante de empleo y compromiso de búsqueda activa.

Si cumples esos requisitos, el siguiente paso es la solicitud, y ahí importa el plazo: se pide en el SEPE dentro de los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo. Cuánto se cobra, cuánto dura según tus días cotizados y cómo tramitarlo online lo explicamos en la guía de prestaciones del SEPE. Una vez presentada, el seguimiento se hace online: en la consulta de prestaciones del SEPE puedes ver si tu derecho está reconocido, el importe de cada nómina y, si te la han denegado, la causa exacta.

Todo lo anterior es específico de España. El seguro de desempleo funciona de forma distinta en cada país: en Chile existe el Seguro de Cesantía con su propia cuenta individual, en Argentina la prestación por desempleo tiene sus propios requisitos, y en México, Colombia y Perú los mecanismos de protección son diferentes y no equivalen a un paro universal. No des por hecho que lo que aplica en un país aplica en el tuyo: consulta el organismo de empleo de tu país antes de contar con ese ingreso.

Qué dice la nueva ley laboral sobre despidos

No hay una "nueva ley laboral" común a toda Hispanoamérica: cada país va por su lado y en los últimos años los cambios han ido en direcciones distintas. Estos son los tres movimientos que más afectan hoy a un despido.

En España, el Estatuto de los Trabajadores no ha cambiado su cuantía: siguen siendo 33 días por año con tope de 24 mensualidades. Lo relevante llegó por vía judicial. El Tribunal Supremo cerró en 2025 la puerta a las indemnizaciones adicionales que algunos tribunales concedían apoyándose en la Carta Social Europea, y estableció que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse en la vía judicial por encima de la fórmula legal, ni siquiera atendiendo a la edad, la antigüedad o la dificultad de volver a encontrar empleo.

En Argentina, la Ley 27.802 de Modernización Laboral sustituyó el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y cambió la base de cálculo, como se detalla en el aviso de la sección anterior. Es la reforma más profunda de la región en materia de indemnizaciones. Conviene saber además que no toda la ley entró en vigor a la vez: el Decreto 408/2026, publicado el 1 de junio de 2026, prorrogó al 1 de noviembre de 2026 la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral que crea su Título II.

En México, la LFT acumula reformas recientes que tocan directamente el bolsillo en un despido. La del 24 de diciembre de 2024 reformó las fracciones II y III del artículo 50 y añadió una fracción IV para las personas trabajadoras de plataformas digitales, que ahora tienen derecho a tres meses de salario más 20 días por cada año de servicios. El texto vigente incorpora reformas publicadas hasta el 14 de mayo de 2026.

Fuentes: nota oficial del Consejo General del Poder Judicial sobre la sentencia del Tribunal Supremo que impide incrementar la indemnización en vía judicial (sentencias 1350/2024 y 736/2025, esta última con identificador ES:TS:2025:3387), el texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores, el texto oficial de la Ley 27.802 con la nota de vigencia del Decreto 408/2026, y el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo con sus notas de reforma. Consultado en agosto de 2026.

Qué hacer si te despiden: los primeros pasos

Estos cinco pasos, en este orden, son los que más dinero y opciones salvan:

  1. No firmes nada sin leerlo. Si te presentan un finiquito, puedes firmarlo añadiendo a mano "no conforme" para dejar constancia de que no aceptas las cantidades ni la causa.

  2. Exige la comunicación por escrito. Es el documento que fija la causa y la fecha. En México, además, su ausencia hace presumir que el despido fue injustificado.

  3. Revisa el cálculo. Comprueba tu antigüedad real, tu salario base con las partes proporcionales y qué tipo de despido te aplican, porque de ahí sale la cifra.

  4. Mira el plazo para impugnar. Es corto y varía por país, así que averigua el tuyo el mismo día del despido.

  5. Solicita la prestación por desempleo si tu país la tiene y cumples los requisitos, sin esperar a que se resuelva la reclamación.

Persona recogiendo sus pertenencias en una caja de cartón en una oficina
Antes de salir por la puerta conviene tener la carta de despido en la mano y una copia de tus últimas nóminas: son la base de cualquier reclamación posterior.

Y una recomendación práctica: aprovecha para revisar las condiciones del siguiente contrato antes de firmarlo. Si vienes de un despido, conviene mirar con lupa la jornada y el tipo de contrato que te ofrecen. Lo explicamos en nuestra guía de jornadas laborales y horas máximas por país, y si trabajas en Colombia, en la de horas laborales en Colombia.

En Chile, además, hay un paso intermedio antes del tribunal: el reclamo ante la Inspección del Trabajo, que cita al empleador a un comparendo de conciliación y suspende el plazo para demandar. Cómo se ingresa y qué plazos corren está en Inspección del Trabajo en Chile: cómo denunciar a tu empleador.

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Preguntes freqüents

01¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre los despidos?
La Ley Federal del Trabajo regula el despido en los artículos 46 a 50. Distingue entre la rescisión con causa justificada, que no genera responsabilidad para el patrón y se apoya en alguna de las quince fracciones del artículo 47, y el despido injustificado, en el que el trabajador puede elegir entre ser reinstalado o cobrar una indemnización de tres meses de salario (artículo 48). Si el patrón no comprueba la causa en juicio, debe pagar además los salarios vencidos desde el despido y hasta un máximo de doce meses. La ley obliga en todos los casos a entregar un aviso escrito con la conducta que motiva la rescisión y la fecha en que se cometió, y su ausencia hace presumir que la separación fue injustificada. El texto vigente incorpora reformas publicadas en el DOF hasta el 14 de mayo de 2026.
02¿Qué dice el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo sobre el despido justificado?
El artículo 47 enumera las quince causas por las que un patrón puede rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad, es decir, sin pagar indemnización. Entre ellas están engañar al patrón con certificados falsos, las faltas de probidad u honradez, los actos de violencia o injurias contra el patrón, compañeros, clientes o proveedores, ocasionar daños materiales intencionales, el hostigamiento o acoso sexual, revelar secretos de fabricación, tener más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días sin permiso, la desobediencia sin causa justificada y presentarse a trabajar en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas. El mismo artículo obliga al patrón a dar aviso escrito indicando la conducta y las fechas, entregado en persona o comunicado al Tribunal en cinco días hábiles. La falta de ese aviso presume por sí sola que la separación fue injustificada.
03¿Cuáles son los 3 tipos de indemnización laboral?
En México, cuando el despido es injustificado y no hay reinstalación, se suman tres conceptos. El primero es la indemnización constitucional de tres meses de salario (artículos 48 y 50, fracción III). El segundo son veinte días de salario por cada año de servicios en los contratos por tiempo indeterminado (artículo 50, fracción II). El tercero es la prima de antigüedad, doce días de salario por año, con el salario topado a dos veces el salario mínimo (artículo 162). La prima de antigüedad se paga siempre, sea el despido justificado o injustificado, y también a quien renuncia voluntariamente tras quince años de servicios. A esos tres conceptos se añaden los salarios vencidos si la empresa no acredita la causa en juicio.
04¿Cuáles son los 4 tipos de despido?
Los cuatro tipos que suelen citarse corresponden a la clasificación española: el despido disciplinario, el objetivo, el colectivo y el improcedente o nulo. El disciplinario se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador y, si se declara procedente, no genera indemnización. El objetivo responde a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y da derecho a 20 días de salario por año con tope de 12 mensualidades. El colectivo o ERE afecta a una parte relevante de la plantilla y exige un periodo de consultas. Improcedente y nulo no son causas sino calificaciones judiciales. Conviene saber que esta división de cuatro tipos no es universal: en México la Ley Federal del Trabajo solo distingue entre rescisión con causa justificada, según el artículo 47, y despido injustificado, y lo mismo ocurre en Colombia y Argentina, que hablan simplemente de terminación con o sin justa causa.
05¿Cuándo se puede despedir a un trabajador?
Cuando la empresa puede acreditar una causa prevista en la ley y respeta la forma exigida. Las dos condiciones son acumulativas. Las causas disciplinarias típicas son las faltas repetidas de asistencia o puntualidad, la indisciplina o desobediencia, las ofensas verbales o físicas, la transgresión de la buena fe contractual y la disminución voluntaria y continuada del rendimiento. En México el listado equivalente es el del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que fija un umbral concreto de más de tres faltas en treinta días. En Chile, además, el artículo 161 del Código del Trabajo permite despedir por necesidades de la empresa, una causa que no implica falta del trabajador pero que sí genera indemnización. En todos los casos hace falta comunicación escrita con los hechos concretos y la fecha de efectos.
06¿Cuáles son 5 causas de despido justificado?
Cinco causas disciplinarias que recoge el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores en España y que tienen equivalente en la mayoría de países de la región son: faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad; indisciplina o desobediencia frente a instrucciones legítimas; ofensas verbales o físicas al empresario, a compañeros o a sus familiares; transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo; y disminución voluntaria y continuada del rendimiento. En México las causas equivalentes están en las quince fracciones del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que añade supuestos concretos como revelar secretos de fabricación o acumular más de tres faltas en treinta días. Que la empresa las alegue no significa que las tenga probadas: si no las acredita, el despido es improcedente o injustificado.
07¿Te pueden despedir sin previo aviso?
En el despido por falta grave del trabajador, sí: es inmediato y el contrato se extingue el mismo día. En España el despido objetivo exige 15 días de preaviso, y si la empresa no lo respeta debe abonarte el salario de esos días, aunque ese incumplimiento por sí solo no anula el despido. En Chile, el despido por necesidades de la empresa exige avisar con 30 días corridos o pagar una indemnización sustitutiva equivalente a un mes de sueldo. En México la ley no exige preaviso en la rescisión con causa justificada, pero sí el aviso escrito del artículo 47. Lo que nunca puede faltar, en ningún país, es la comunicación escrita con los hechos concretos y la fecha de efectos.
08¿El despido disciplinario da derecho a paro?
En España sí. Todos los tipos de despido, incluido el disciplinario declarado procedente, colocan a la persona en situación legal de desempleo, así que puedes solicitar la prestación si cumples los requisitos: haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años, estar de alta en la Seguridad Social en el momento del despido e inscribirte como demandante de empleo. No hace falta impugnar el despido ante el juzgado para pedir el paro; la carta de despido basta para acreditar la situación ante el SEPE. Ojo: esto es específico de España, porque el seguro de desempleo funciona de forma distinta en Chile, Argentina, México, Colombia y Perú, donde los mecanismos de protección no equivalen a un paro universal.
09¿Qué dice la nueva ley laboral sobre despidos?
Depende del país, porque no existe una ley laboral común a Hispanoamérica. En España el Estatuto de los Trabajadores mantiene la indemnización por despido improcedente en 33 días de salario por año con tope de 24 mensualidades, y lo más relevante ha llegado por vía judicial: el Tribunal Supremo estableció en 2025 (sentencias 1350/2024 y 736/2025) que esa indemnización no puede incrementarse judicialmente por encima de la fórmula legal. En Argentina, la Ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, sustituyó el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo: la base de cálculo pasa a computar solo los conceptos devengados y pagados mes a mes, dejando fuera el aguinaldo y las vacaciones. En México, la reforma del 24 de diciembre de 2024 modificó el artículo 50 y añadió una fracción IV para las personas trabajadoras de plataformas digitales.