
Despido laboral: qué te toca cobrar en México
Contenido del artículo
- 01¿Cuáles son los 4 tipos de despido?
- 02¿Cuáles son las causas para despedir a un trabajador?
- 03¿Qué le corresponde a un trabajador si lo despiden?
- 04¿Cuánto te pagan si te despiden con contrato indefinido?
- 05Cuándo corresponden de verdad los 20 días por año
- 06¿Qué tipo de despido no tiene derecho a indemnización?
- 07Qué hacer en los primeros días tras un despido laboral
Resumen rápido (TL;DR): el despido laboral es la terminación de la relación de trabajo por decisión del patrón. La Ley Federal del Trabajo solo distingue dos: justificado, cuando el patrón acredita una falta grave del artículo 47, e injustificado, cuando no hay causa legal o no te entregan el aviso por escrito. En el justificado cobras el finiquito. En el injustificado puedes pedir la reinstalación o una indemnización de tres meses de salario, más salarios caídos. Tienes dos meses para reclamar.
Después de un despido laboral casi todo el mundo busca lo mismo: cuánto me toca y qué puedo hacer. El problema es que la mayoría de las guías repite una fórmula que no siempre aplica, la de tres meses más veinte días por año. Esta guía explica qué dice de verdad la ley, con los artículos a la vista, en qué casos corresponde cada pago y qué pasos dar en los primeros días, que son los que definen si puedes reclamar o no.
Si te acaban de despedir, el orden importa: primero asegura tu reclamo, luego busca. Ninguna de las dos cosas cancela a la otra, y reactivar la búsqueda temprano evita decidir bajo presión económica. Crea tu perfil gratis en Vacantes.com y deja activas las alertas mientras resuelves lo legal.
¿Cuáles son los 4 tipos de despido?
La Ley Federal del Trabajo reconoce solo dos, justificado e injustificado, pero en la práctica se habla de cuatro figuras porque se suman el despido indirecto y la terminación de la relación laboral. No son sinónimos y cada una tiene su artículo y su consecuencia económica, así que conviene identificar bien en cuál estás.
Figura | Artículo de la LFT | Quién termina la relación | Qué se paga |
|---|---|---|---|
Despido justificado | Artículo 47 | El patrón, por una falta grave que debe acreditar | Solo el finiquito |
Despido injustificado | Artículo 48 | El patrón, sin causa legal o sin aviso | Reinstalación o indemnización, más salarios caídos |
Despido indirecto | Artículos 51 y 52 | El trabajador, por una falta del patrón | La indemnización del artículo 50 |
Terminación | Artículo 53 | Ninguna de las partes por falta de la otra | Finiquito y prima de antigüedad |
Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículos 47 a 53 (texto vigente publicado en el Diario Oficial de la Federación). El despido indirecto es el menos conocido y el más útil: si renuncias porque te bajaron el sueldo, no te pagan o hay violencia o acoso, la ley te trata como si te hubieran despedido, siempre que te separes dentro de los treinta días siguientes al hecho.
Renunciar por presión no es lo mismo que un despido indirecto. Si firmas una carta de renuncia, pierdes la vía del artículo 48 y complicas mucho el reclamo. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo es tajante en su guía sobre el tema: no firmes una carta de renuncia, no firmes hojas en blanco y nadie te puede presionar a renunciar.
¿Cuáles son las causas para despedir a un trabajador?
Las quince fracciones del artículo 47 de la LFT, y ninguna más. Es una lista cerrada: si la conducta que te imputan no encaja en alguna de ellas, o el patrón no puede probarla ante el tribunal, el despido es injustificado aunque la empresa lo llame de otro modo.
Estas son cinco de las causas de despido justificado que más se aplican en la práctica, tal como las resume la propia Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo:
Mentir sobre tus capacidades con certificados o referencias falsas. Esta causa caduca a los treinta días de haber empezado a trabajar.
Faltar más de tres veces en treinta días sin permiso ni causa justificada.
Actos de violencia, amenazas o malos tratos contra el patrón, sus familiares, el personal directivo, tus compañeros o incluso clientes y proveedores, salvo que medie provocación o defensa propia.
Presentarte en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas, salvo prescripción médica avisada antes de iniciar el turno.
Hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el centro de trabajo, junto con otros actos inmorales.
La lista completa del artículo 47 incluye además causar daños materiales intencionales o por negligencia grave, comprometer la seguridad del establecimiento, revelar secretos de la empresa, desobedecer instrucciones sin causa justificada, negarse a las medidas de seguridad y la sentencia de prisión que impida trabajar.
El aviso por escrito es el punto que más despidos tumba. El artículo 47 obliga al patrón a entregarte un aviso escrito que detalle la conducta y las fechas exactas en que ocurrió, en el momento mismo del despido o a través del Tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes. La propia ley lo dice sin rodeos: la falta de ese aviso presume por sí sola que la separación fue injustificada, salvo que el patrón pruebe lo contrario. Y la prescripción no empieza a correr hasta que recibes el aviso personalmente.
¿Qué le corresponde a un trabajador si lo despiden?
Siempre el finiquito, y solo si el despido fue injustificado, además la liquidación. Son dos cosas distintas y confundirlas es lo que hace que mucha gente acepte menos de lo que le toca: el finiquito es lo que ya ganaste y no te han pagado, la liquidación es la compensación por perder el empleo sin causa.
Concepto | ¿Despido justificado? | ¿Despido injustificado? |
|---|---|---|
Días trabajados y no pagados | Sí | Sí |
Aguinaldo proporcional (mínimo 15 días al año) | Sí | Sí |
Vacaciones pendientes y prima vacacional del 25 % | Sí | Sí |
Prima de antigüedad (12 días por año) | Sí | Sí |
Indemnización de 3 meses de salario | No | Sí, si eliges indemnización en vez de reinstalación |
Salarios caídos | No | Sí, hasta un máximo de 12 meses |
Reinstalación en tu puesto | No | Sí, es la otra opción del artículo 48 |
Fuentes: artículos 48, 79, 80, 87 y 162 de la Ley Federal del Trabajo. El aguinaldo mínimo es de quince días de salario, la prima vacacional no puede ser menor al 25 % sobre los días de vacaciones y las vacaciones arrancan en doce días al cumplir el primer año, subiendo dos días por año hasta llegar a veinte.
Antes de firmar cualquier convenio, contrasta la cifra que te ofrecen con el desglose completo. Lo tenemos calculado paso a paso en la guía de liquidación laboral y su diferencia con el finiquito. Y si ya decidiste dar vuelta la página, regístrate en Vacantes.com y revisa qué se está pagando hoy por tu perfil antes de aceptar la primera oferta que llegue.
¿Cuánto te pagan si te despiden con contrato indefinido?
Si el despido fue injustificado y optas por la indemnización en lugar de la reinstalación, la base son tres meses de salario diario integrado más los salarios caídos, y a eso se suman la prima de antigüedad y el finiquito proporcional. El salario que se usa no es el nominal: es el integrado, que incluye aguinaldo, prima vacacional y demás prestaciones.
Este es el cálculo con un caso concreto, para que se vea la mecánica. Una persona con cuatro años de antigüedad y salario diario de $500, que en el cuarto año tiene derecho a 18 días de vacaciones, tiene un salario diario integrado de $526,71:
Concepto | Cómo se calcula | Monto |
|---|---|---|
Salario diario integrado | $500 x factor de integración 1,0534 | $526,71 |
Indemnización constitucional | 90 días x $526,71 | $47.404 |
Prima de antigüedad | 12 días x 4 años x $500 | $24.000 |
Subtotal sin los 20 días por año | Indemnización más prima | $71.404 |
20 días por año, cuando procede | 80 días x $526,71 | $42.137 |
Total si además proceden los 20 días | Suma de todo lo anterior | $113.541 |
Cálculo propio sobre los artículos 48, 50, 76, 80, 87 y 162 de la LFT. El factor de integración sale de sumar al salario el aguinaldo de 15 días y la prima vacacional del 25 % sobre 18 días de vacaciones, dividido entre 365. A esos montos hay que agregar los salarios caídos y el finiquito proporcional. La prima de antigüedad se calcula con un salario topado: si tu salario diario supera el doble del salario mínimo general, que en 2026 es de $315,04 diarios según la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, se usa ese tope de $630,08 como base.
Cuándo corresponden de verdad los 20 días por año
Solo en los casos de los artículos 49, 52 y 947 de la LFT, no en cualquier despido injustificado. Este es el punto donde casi todas las guías y calculadoras se equivocan, y la diferencia en el ejemplo de arriba es de más de $42.000.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación lo resolvió por contradicción de tesis y es jurisprudencia desde 1989. El criterio dice, textualmente, que ni el artículo 123 constitucional ni el 48 de la LFT disponen que al ejercer las acciones por despido injustificado proceda el pago de los veinte días de salario por año del artículo 50, fracción II, y concluye que esa prestación únicamente procede en los casos que señalan los artículos 49, 52 y 947 de la ley.
Situación | ¿Proceden los 20 días por año? |
|---|---|
Pides la reinstalación y el patrón puede reinstalarte | No |
Optas por la indemnización de 3 meses del artículo 48 | No, según la jurisprudencia de la SCJN |
Tienes menos de un año de antigüedad | Sí, es un caso del artículo 49 |
Eres trabajador de confianza o eventual | Sí, es un caso del artículo 49 |
El patrón se niega a reinstalarte y queda eximido | Sí, paga las indemnizaciones del artículo 50 |
Te separas por causa imputable al patrón (despido indirecto) | Sí, por el artículo 52 |
Fuente: tesis de jurisprudencia 4a./J. 15 XII/89 de la Cuarta Sala de la SCJN, registro digital 1008929, derivada de la contradicción de tesis Varios 3/85 resuelta el 7 de agosto de 1989.
Por qué entonces tantas empresas sí pagan los 20 días: porque muchos despidos caen justo en los supuestos del artículo 49 (personal de confianza, menos de un año de antigüedad, puestos que hacen inviable la reinstalación) y porque en la conciliación se negocia un monto global para cerrar el caso. Que sea frecuente no significa que sea automático, y saber en qué supuesto estás cambia por completo tu posición para negociar.
¿Qué tipo de despido no tiene derecho a indemnización?
El despido justificado. Si el patrón acredita ante el Tribunal una de las causas del artículo 47 y entregó el aviso en tiempo y forma, no hay indemnización de tres meses ni salarios caídos. Lo que sí sigue habiendo, y aquí se pierde mucho dinero por desconocimiento, es el finiquito completo con la prima de antigüedad incluida.
La prima de antigüedad no exige quince años cuando te despiden. El artículo 162, fracción III, es explícito: los quince años de servicio solo se piden a quien se separa voluntariamente. La prima también se paga a quienes se separan por causa justificada y a quienes son separados de su empleo, y ahí la ley agrega la frase clave, «independientemente de la justificación o injustificación del despido». Son doce días de salario por año trabajado, incluso en un despido justificado y aunque lleves dos años en la empresa.
Tampoco hay indemnización cuando la relación termina por las causas del artículo 53, que no son un despido: mutuo consentimiento, muerte del trabajador, fin de la obra o vencimiento del contrato, e incapacidad física o mental que haga imposible el trabajo. En esos casos corresponde el finiquito y la prima de antigüedad, pero no los tres meses.
Qué hacer en los primeros días tras un despido laboral
Reunir pruebas, no firmar nada bajo presión y presentar la solicitud de conciliación antes de que se agote el plazo. El reloj es corto: las acciones de las personas separadas del trabajo prescriben en dos meses contados a partir del día siguiente a la separación, según el artículo 518 de la LFT.
No firmes renuncias ni hojas en blanco. Es la advertencia número uno de la PROFEDET y la que más casos arruina.
Guarda todo lo que acredite la relación y el despido: recibos de nómina, contrato, gafete, correos, mensajes y cualquier testigo del momento en que te dijeron que no volvieras.
Exige el aviso por escrito. Si no te lo dan ni te lo notifican por el Tribunal en cinco días hábiles, la ley presume que el despido fue injustificado.
Presenta la solicitud de conciliación. La conciliación prejudicial es obligatoria antes de demandar y suspende el plazo de prescripción desde el día en que la presentas.
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Fuentes: artículo 518 de la LFT y la guía «¿Qué hacer si te despiden?» de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. La propia PROFEDET recuerda que todos sus servicios son gratuitos y que ningún servidor público puede cobrarte por la asesoría.
Un despido no siempre es la peor noticia sobre tus condiciones: 2026 fue el año de la reducción de la jornada máxima de 48 a 40 horas semanales en México, un cambio que se implementa de forma escalonada. Si vas a negociar tu próximo contrato, conviene entrar sabiendo qué exige hoy la ley, algo que revisamos en la guía de jornada laboral en México y en el resumen de la Ley Federal del Trabajo.
Ya sabes en qué tipo de despido estás, qué te corresponde y hasta cuándo puedes reclamarlo. El siguiente paso es el que devuelve el control: crea tu perfil gratis en Vacantes.com y postúlate a vacantes con sueldo y prestaciones visibles desde el aviso. Y antes de decir que sí, revisa qué debe incluir una oferta laboral bien hecha para no repetir la historia.
Preguntas frecuentes
- 01¿Cuáles son los 4 tipos de despido?
- La Ley Federal del Trabajo solo distingue dos, justificado e injustificado, pero en la práctica se habla de cuatro figuras. El despido justificado (artículo 47) ocurre cuando el patrón acredita una falta grave. El injustificado (artículo 48) es el que se da sin causa legal o sin aviso por escrito. El despido indirecto (artículos 51 y 52) es cuando el trabajador se separa por una falta del patrón y cobra como si lo hubieran despedido. Y la terminación (artículo 53) cubre el mutuo acuerdo, el fin de la obra o la incapacidad, que técnicamente no son un despido.
- 02¿Qué le corresponde a un trabajador si lo despiden?
- Siempre el finiquito: días trabajados y no pagados, aguinaldo proporcional, vacaciones pendientes, prima vacacional del 25 % y prima de antigüedad de doce días por año. Si el despido fue injustificado, además tiene derecho a elegir entre la reinstalación en su puesto o una indemnización de tres meses de salario integrado, y en ambos casos a los salarios caídos desde la fecha del despido, hasta un máximo de doce meses según el artículo 48 de la LFT.
- 03¿Cuánto te pagan si te despiden con contrato indefinido?
- La base es la indemnización de tres meses de salario diario integrado, más los salarios caídos, la prima de antigüedad y el finiquito proporcional. Con un salario diario de $500 y cuatro años de antigüedad, los tres meses equivalen a unos $47.404 y la prima de antigüedad a $24.000, sin contar salarios caídos ni finiquito. Los 20 días de salario por año se suman solo en los supuestos de los artículos 49, 52 y 947 de la ley, no en todos los despidos.
- 04¿Cuáles son las causas para despedir a un trabajador?
- Únicamente las quince fracciones del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Es una lista cerrada que incluye engañar sobre las capacidades propias, la violencia y los malos tratos, los daños materiales intencionales o por negligencia grave, revelar secretos de la empresa, faltar más de tres veces en treinta días, desobedecer instrucciones sin causa justificada, presentarse en estado de embriaguez, el hostigamiento o acoso sexual y la sentencia de prisión que impida trabajar. Si la conducta no encaja en ninguna, el despido es injustificado.
- 05¿Cuáles son 5 causas de despido justificado?
- Cinco de las más aplicadas, según la propia PROFEDET, son: mentir sobre las capacidades propias con certificados o referencias falsas (causa que caduca a los treinta días de haber empezado), faltar más de tres veces en un periodo de treinta días sin justificación, cometer actos de violencia o amenazas contra el patrón, compañeros, clientes o proveedores, presentarse a trabajar en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas sin prescripción médica avisada, y el hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona del centro de trabajo.
- 06¿Qué tipo de despido no tiene derecho a indemnización?
- El despido justificado. Si el patrón acredita una causa del artículo 47 y entregó el aviso por escrito, no corresponde la indemnización de tres meses ni los salarios caídos. Lo que sí se paga es el finiquito completo, y ahí se incluye la prima de antigüedad: el artículo 162, fracción III, la reconoce a quienes son separados de su empleo «independientemente de la justificación o injustificación del despido». El requisito de quince años de servicio solo aplica a quien renuncia de forma voluntaria.