
Ley Federal del Trabajo: tus derechos en México y qué cambió en 2026
Contenido del artículo
- 01¿Qué es la Ley Federal del Trabajo?
- 02Reforma 2026: la jornada de 40 horas llega por etapas, no de golpe
- 03¿Cuáles son los 10 derechos del trabajador según la LFT?
- 04¿Cuáles son las causas de despido justificado?
- 05¿Qué dicen los artículos 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo?
- 06¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el fallecimiento de familiares?
- 07Cómo usar la ley cuando tienes un problema laboral
- 08Qué revisar en una oferta de trabajo con la ley en la mano
- 09Preguntas frecuentes sobre la Ley Federal del Trabajo
- 10¿Qué es la Ley Federal del Trabajo?
- 11¿Cuáles son los 10 derechos del trabajador?
- 12¿Qué dice el artículo 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo?
- 13¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el fallecimiento de familiares?
- 14¿Cuáles son las causas de despido justificado?
- 15Fuentes
Resumen rápido (TL;DR): la Ley Federal del Trabajo (LFT) es la ley que regula el trabajo en México y desarrolla el artículo 123 de la Constitución. Su texto vigente es el que publica la Cámara de Diputados, con última reforma del 14 de mayo de 2026. Lo más importante que cambió: desde el 1 de mayo de 2026 el artículo 59 fija la jornada máxima en 40 horas semanales, pero el propio decreto establece que se llega ahí de forma gradual, así que en 2026 el máximo sigue siendo 48 horas y baja dos horas cada año hasta 2030. Tus mínimos irrenunciables actuales: 12 días de vacaciones al primer año, 25% de prima vacacional, 15 días de aguinaldo y un día de descanso por cada seis trabajados.
Cuando alguien busca «ley federal del trabajo» casi nunca quiere leerse 457 páginas: quiere saber qué le corresponde, qué puede exigir y qué puede costarle el empleo. Esta guía resume la ley desde ese ángulo, con el artículo exacto citado en cada punto para que puedas verificarlo tú, y con la reforma de jornada de 2026 explicada como realmente aplica, que no es como suele contarse.
¿Qué es la Ley Federal del Trabajo?
La Ley Federal del Trabajo es la ley federal que rige las relaciones de trabajo en México. Es reglamentaria del artículo 123, apartado A, de la Constitución, lo que significa que desarrolla y hace operativos los derechos laborales que la Constitución enuncia. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970 y desde entonces se ha reformado decenas de veces; el texto vigente, con última reforma publicada el 14 de mayo de 2026, es el que mantiene la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Dos ideas prácticas que conviene tener claras antes de seguir. La primera: los derechos de la LFT son mínimos irrenunciables; un contrato puede mejorarlos, nunca reducirlos, y una firma no vale para renunciar a ellos. La segunda: la ley aplica por el hecho de que exista una relación de trabajo, aunque no haya contrato escrito.
Dónde leer la ley sin intermediarios. Muchas búsquedas de «ley federal del trabajo pdf» terminan en copias viejas. La fuente primaria es el PDF oficial de la Cámara de Diputados, y el historial completo de reformas está en su página de referencias. Si el documento que estás leyendo no dice «última reforma» con una fecha reciente, está desactualizado.
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Reforma 2026: la jornada de 40 horas llega por etapas, no de golpe
El decreto publicado el 1 de mayo de 2026 en materia de reducción de la jornada laboral reformó el artículo 59 de la LFT, que ahora dice que la duración máxima de la jornada ordinaria será de cuarenta horas semanales. Pero leer solo ese artículo lleva a una conclusión equivocada: el Transitorio Segundo del mismo decreto establece que esa duración se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero de cada año, con este calendario (fuente: LFT, texto vigente, Cámara de Diputados):
Año | Jornada semanal máxima | Horas extra máximas por semana |
|---|---|---|
2026 | 48 horas (año en curso) | 9 horas |
2027 | 46 horas | 9 horas |
2028 | 44 horas | 10 horas |
2029 | 42 horas | 11 horas |
2030 | 40 horas | 12 horas |
El punto que más se malinterpreta. En 2026 tu jornada máxima legal sigue siendo de 48 horas semanales. Que el artículo 59 diga 40 no significa que ya sea exigible: el calendario del transitorio manda. Además, el Transitorio Séptimo es explícito en que en ningún caso la reducción puede implicar disminución de sueldos, salarios o prestaciones, así que trabajar menos horas no habilita a pagarte menos (fuente: LFT vigente).
El decreto también tocó otras piezas del mismo engranaje. El artículo 58 ahora permite que la jornada se distribuya de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El artículo 61 mantiene la jornada diaria en ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete y media la mixta. Y se añadió al artículo 132 una obligación nueva para la empresa: registrar de manera electrónica la jornada de cada persona, con hora de inicio y de fin, y entregarla a la autoridad cuando se la pida. Esa obligación entra en vigor el 1 de enero de 2027 (Transitorio Quinto).
¿Cuáles son los 10 derechos del trabajador según la LFT?
Conviene aclarar algo antes de la lista: la LFT no enumera «los 10 derechos» ni «los 5 derechos fundamentales». Esas listas circulan como resúmenes divulgativos, pero la ley no establece esa jerarquía; los derechos están repartidos por artículos a lo largo del texto. Dicho eso, estos son los que más se consultan, cada uno con el artículo que lo respalda. Ninguno depende de la buena voluntad de la empresa: son piso legal (fuente: LFT, texto vigente).
Derecho | Qué dice la ley | Artículo |
|---|---|---|
Jornada máxima | 48 horas semanales en 2026, con reducción gradual hasta 40 en 2030 | 59 y transitorios |
Jornada diaria | 8 horas la diurna, 7 la nocturna, 7 y media la mixta | 61 |
Día de descanso | Un día de descanso con salario íntegro por cada seis días de trabajo | 69 |
Prima dominical | 25% adicional sobre el salario ordinario por trabajar en domingo | 71 |
Horas extra | Se pagan al 100% más; tope de 12 horas por semana, hasta 4 diarias y 4 días | 66 |
Vacaciones | Mínimo 12 días laborables al cumplir un año, subiendo hasta 20 | 76 |
Vacaciones continuas | Al menos 12 días seguidos, distribuidos como lo pida la persona trabajadora | 78 |
Prima vacacional | Mínimo 25% sobre el salario del periodo de vacaciones | 80 |
Aguinaldo | Mínimo 15 días de salario, antes del 20 de diciembre | 87 |
Salario mínimo | Cantidad menor que puede recibirse por una jornada de trabajo | 90 |
Permiso de paternidad | 5 días laborables con goce de sueldo por nacimiento o adopción | 132 fracción XXVII Bis |
Descanso por maternidad | 6 semanas antes y 6 después del parto, con reglas de transferencia | 170 fracción II |
Las vacaciones no se pierden por no pedirlas. El artículo 81 obliga a concederlas dentro de los seis meses siguientes a que cumples el año de servicios, y a que la empresa te entregue anualmente una constancia con tu antigüedad y el periodo que te corresponde. Si quieres el detalle de cómo se calculan estas y el resto de prestaciones, tenemos una guía dedicada a las prestaciones de ley en México y cómo se calculan.
Sobre el salario mínimo, la LFT lo define en el artículo 90 pero no fija su monto: la cifra la determina cada año la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), y cambia por zona. Los montos vigentes y la tabla por zona están en nuestra guía del salario mínimo 2026 en México.
¿Cuáles son las causas de despido justificado?
Las causas por las que una empresa puede rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad para ella están tasadas en el artículo 47 de la LFT. Es una lista cerrada: si el motivo del despido no encaja en alguna de esas causales, el despido no es justificado y genera indemnización. Estas son las principales (fuente: LFT, artículo 47):
Engañar a la empresa con certificados o referencias falsos sobre capacidades que no se tienen. Esta causa caduca a los 30 días de prestar servicios.
Incurrir en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, injurias o malos tratos contra la empresa, su personal directivo, clientes o proveedores, salvo provocación o defensa propia.
Ocasionar perjuicios materiales intencionales durante el trabajo, o causarlos con negligencia tal que sea la causa única del daño.
Comprometer por imprudencia o descuido inexcusable la seguridad del establecimiento o de las personas.
Cometer actos inmorales u hostigamiento y acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo.
Revelar secretos de fabricación o asuntos reservados en perjuicio de la empresa.
Acumular más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días sin permiso ni causa justificada.
Desobedecer sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado, o negarse a adoptar las medidas preventivas de seguridad.
Que te despidan no siempre significa que fue justificado. La carga de acreditar la causal recae en quien despide, y el aviso de rescisión tiene requisitos formales propios. Si el motivo no está en el artículo 47 o no se prueba, lo que corresponde es indemnización: aquí explicamos cuánto te toca por una liquidación por despido y cómo se calcula.
¿Qué dicen los artículos 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo?
El artículo 51 es el espejo del 47: enumera las causas de rescisión sin responsabilidad para la persona trabajadora, es decir, las situaciones en las que puedes dar por terminada la relación por culpa de la empresa y aun así cobrar como si te hubieran despedido injustificadamente. El artículo 52 es el que pone el plazo y el efecto económico (fuente: LFT, artículos 51 y 52).
Artículo | Qué establece |
|---|---|
51 | Causas de rescisión sin responsabilidad para la persona trabajadora: engaño sobre las condiciones del trabajo al proponerlo; faltas de probidad, violencia, amenazas, injurias, hostigamiento o acoso sexual de la empresa o sus representantes contra la persona o su cónyuge, padres, hijos o hermanos; reducción del salario; no recibir el salario en la fecha o lugar convenidos; peligro grave para la seguridad o salud; y exigir actos que atenten contra la dignidad. |
52 | La persona trabajadora puede separarse del trabajo dentro de los treinta días siguientes a que ocurra cualquiera de esas causas, y tiene derecho a que la empresa la indemnice en los términos del artículo 50. |
Los treinta días del artículo 52 son el detalle que más cuesta caro. La ley te da esa ventana para separarte invocando la causa. Documentar cuándo ocurrió el hecho (el descuento indebido, el pago fuera de fecha, el incidente de acoso) es lo que después sostiene el caso, porque el plazo corre desde ese momento y no desde que decides irte.
Un matiz importante del artículo 51: reducir el salario es causa de rescisión por sí sola, sin importar el porcentaje. Lo mismo aplica a no pagar en la fecha o el lugar acostumbrados. Son de las causales más frecuentes y de las más fáciles de probar con recibos y estados de cuenta.
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¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el fallecimiento de familiares?
Aquí hay que ser claro porque circula mucha desinformación: la Ley Federal del Trabajo no establece un permiso por fallecimiento de un familiar. No existe en el texto vigente ninguna licencia por duelo con goce de sueldo por la muerte de un padre, madre, hijo o cónyuge. Lo verificamos sobre el texto completo publicado por la Cámara de Diputados; el término «duelo» no aparece y no hay fracción del artículo 132 que obligue a concederlo.
Lo que sí existe es distinto y conviene no confundirlo. La ley regula el fallecimiento de la persona trabajadora, no el de sus familiares, y lo hace para proteger a quienes dependían de ella:
Artículo 500: cuando un riesgo de trabajo causa la muerte, la indemnización comprende dos meses de salario por gastos funerarios más la cantidad del artículo 502.
Artículo 502: esa cantidad equivale a cinco mil días de salario para las personas beneficiarias.
Artículo 501: define quiénes son beneficiarios, empezando por la viuda o el viudo y los hijos menores de dieciocho años.
Que la ley no lo obligue no significa que no exista. Muchos permisos por duelo sí existen, pero vienen del contrato colectivo, el reglamento interior de trabajo o la política interna de cada empresa, no de la LFT. Por eso varían tanto de un lugar a otro: revisa tu contrato colectivo antes de darlo por perdido, y considéralo un criterio real al comparar ofertas.
Cómo usar la ley cuando tienes un problema laboral
Saber el artículo sirve poco sin evidencia. El orden que funciona es casi siempre el mismo: documenta, identifica la causal, y recién después actúa.
Reúne la evidencia antes de reclamar. Recibos de nómina, contrato, controles de asistencia, correos y mensajes. Los artículos 51 y 47 se ganan o se pierden con documentos, no con versiones.
Ubica el artículo exacto. Si es salario reducido o pagado tarde, artículo 51. Si te acusan de una falta, revisa si encaja de verdad en alguna fracción del artículo 47.
Cuida los plazos. El artículo 52 da treinta días para separarte invocando la causa. Dejar pasar el tiempo debilita el reclamo.
Calcula lo que te corresponde. Antes de negociar conviene tener el número: revisa cómo calcular el finiquito paso a paso para llegar con una cifra propia.
Busca asesoría en la instancia laboral. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) da orientación y representación gratuita, y los centros de conciliación atienden la etapa previa al juicio.
Un patrón que se repite en toda la región. Cada país tiene su ley y su ventanilla, pero el reflejo útil es el mismo: documentar y acudir a la autoridad laboral. Si trabajas fuera de México, así funciona por ejemplo la denuncia ante la Inspección del Trabajo en Chile.
Qué revisar en una oferta de trabajo con la ley en la mano
La LFT también sirve en sentido preventivo: leer una oferta sabiendo los mínimos evita firmar algo que ya nace por debajo de la ley. Cinco comprobaciones rápidas antes de aceptar:
Jornada: que las horas semanales no pasen del tope del año en curso (48 en 2026) y que quede claro cómo se distribuyen.
Vacaciones: 12 días laborables al primer año es el piso, no un beneficio extra.
Aguinaldo: 15 días de salario como mínimo, pagado antes del 20 de diciembre.
Prima vacacional: 25% como mínimo. Si la oferta no la menciona, pregúntalo por escrito.
Alta en seguridad social: desde el primer día. Una relación de trabajo sin alta te deja sin cobertura y sin semanas cotizadas.
Si ese repaso te dejó con ganas de comparar, el siguiente paso natural es ver qué ofrece el mercado: aquí están las 12 mejores páginas para buscar empleo en México, y si vas a postular en serio conviene llevar el CV afinado y las preguntas de entrevista ya trabajadas.
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Preguntas frecuentes sobre la Ley Federal del Trabajo
¿Qué es la Ley Federal del Trabajo?
Es la ley que regula las relaciones de trabajo en México y reglamenta el artículo 123, apartado A, de la Constitución. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970 y su texto vigente, con última reforma del 14 de mayo de 2026, lo publica la Cámara de Diputados. Los derechos que establece son mínimos irrenunciables: un contrato puede mejorarlos, nunca reducirlos. Fuente: LFT, texto vigente, Cámara de Diputados.
¿Cuáles son los 10 derechos del trabajador?
La Ley Federal del Trabajo no numera «diez derechos» ni «cinco derechos fundamentales»: esas listas son resúmenes divulgativos, no una jerarquía legal. Estos son los diez que más se consultan, cada uno con su artículo: 1) jornada máxima semanal, 48 horas en 2026 con reducción gradual a 40 en 2030 (art. 59 y transitorios); 2) jornada diaria de 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7 y media la mixta (art. 61); 3) un día de descanso con salario íntegro por cada seis trabajados (art. 69); 4) prima dominical del 25% (art. 71); 5) horas extra pagadas al 100% más (art. 66); 6) 12 días de vacaciones al cumplir un año, subiendo hasta 20 (art. 76); 7) prima vacacional mínima del 25% (art. 80); 8) aguinaldo mínimo de 15 días antes del 20 de diciembre (art. 87); 9) salario mínimo por jornada de trabajo (art. 90); y 10) permiso de paternidad de 5 días laborables (art. 132 fracción XXVII Bis) y descanso por maternidad de 6 semanas antes y 6 después del parto (art. 170). Todos son mínimos irrenunciables. Fuente: LFT, texto vigente, Cámara de Diputados.
¿Qué dice el artículo 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo?
El artículo 51 lista las causas para rescindir la relación sin responsabilidad para la persona trabajadora: engaño sobre las condiciones del trabajo, violencia u hostigamiento y acoso sexual, reducción del salario, no recibir el salario en la fecha o lugar convenidos, peligro grave para la seguridad o salud, y exigir actos que atenten contra la dignidad. El artículo 52 establece que puedes separarte dentro de los treinta días siguientes a que ocurra la causa y que la empresa debe indemnizarte en términos del artículo 50. Fuente: LFT, artículos 51 y 52.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el fallecimiento de familiares?
No establece ningún permiso por fallecimiento de un familiar. Verificado sobre el texto vigente: no existe licencia por duelo con goce de sueldo por la muerte de padres, hijos o cónyuge. Lo que la ley sí regula es el fallecimiento de la propia persona trabajadora por un riesgo de trabajo: el artículo 500 concede dos meses de salario por gastos funerarios más la indemnización del artículo 502, equivalente a cinco mil días de salario para los beneficiarios que define el artículo 501. Los permisos por duelo que sí existen provienen del contrato colectivo o la política interna de cada empresa, no de la LFT.
¿Cuáles son las causas de despido justificado?
Están tasadas en el artículo 47 e incluyen: engañar a la empresa con certificados o referencias falsos; faltas de probidad u honradez, actos de violencia o malos tratos; ocasionar perjuicios materiales intencionales; comprometer la seguridad del establecimiento por descuido inexcusable; cometer actos inmorales u hostigamiento y acoso sexual; revelar secretos de fabricación; acumular más de tres faltas en treinta días sin permiso ni causa justificada; y desobedecer sin causa justificada en el trabajo contratado. Es una lista cerrada: si el motivo no encaja en ella o no se prueba, el despido no es justificado y genera indemnización. Fuente: LFT, artículo 47.
Fuentes
Ley Federal del Trabajo, texto vigente (última reforma DOF 14-05-2026), Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Consultada el 8 de agosto de 2026. Artículos citados: 47, 51, 52, 58, 59, 61, 66, 69, 71, 76, 78, 80, 81, 87, 90, 132, 170, 500, 501 y 502, además de los transitorios del decreto DOF 01-05-2026.
Historial de reformas de la Ley Federal del Trabajo, Cámara de Diputados. Consultado el 8 de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
- 01¿Qué es la Ley Federal del Trabajo?
- Es la ley que regula las relaciones de trabajo en México y reglamenta el artículo 123, apartado A, de la Constitución. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970 y su texto vigente, con última reforma del 14 de mayo de 2026, lo publica la Cámara de Diputados. Los derechos que establece son mínimos irrenunciables: un contrato puede mejorarlos, nunca reducirlos. Fuente: LFT, texto vigente, Cámara de Diputados.
- 02¿Cuáles son los 10 derechos del trabajador?
- La Ley Federal del Trabajo no numera «diez derechos» ni «cinco derechos fundamentales»: esas listas son resúmenes divulgativos, no una jerarquía legal. Estos son los diez que más se consultan, cada uno con su artículo: 1) jornada máxima semanal, 48 horas en 2026 con reducción gradual a 40 en 2030 (art. 59 y transitorios); 2) jornada diaria de 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7 y media la mixta (art. 61); 3) un día de descanso con salario íntegro por cada seis trabajados (art. 69); 4) prima dominical del 25% (art. 71); 5) horas extra pagadas al 100% más (art. 66); 6) 12 días de vacaciones al cumplir un año, subiendo hasta 20 (art. 76); 7) prima vacacional mínima del 25% (art. 80); 8) aguinaldo mínimo de 15 días antes del 20 de diciembre (art. 87); 9) salario mínimo por jornada de trabajo (art. 90); y 10) permiso de paternidad de 5 días laborables (art. 132 fracción XXVII Bis) y descanso por maternidad de 6 semanas antes y 6 después del parto (art. 170). Todos son mínimos irrenunciables. Fuente: LFT, texto vigente, Cámara de Diputados.
- 03¿Qué dice el artículo 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo?
- El artículo 51 lista las causas para rescindir la relación sin responsabilidad para la persona trabajadora: engaño sobre las condiciones del trabajo, violencia u hostigamiento y acoso sexual, reducción del salario, no recibir el salario en la fecha o lugar convenidos, peligro grave para la seguridad o salud, y exigir actos que atenten contra la dignidad. El artículo 52 establece que puedes separarte dentro de los treinta días siguientes a que ocurra la causa y que la empresa debe indemnizarte en términos del artículo 50. Fuente: LFT, artículos 51 y 52.
- 04¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el fallecimiento de familiares?
- No establece ningún permiso por fallecimiento de un familiar. Verificado sobre el texto vigente: no existe licencia por duelo con goce de sueldo por la muerte de padres, hijos o cónyuge. Lo que la ley sí regula es el fallecimiento de la propia persona trabajadora por un riesgo de trabajo: el artículo 500 concede dos meses de salario por gastos funerarios más la indemnización del artículo 502, equivalente a cinco mil días de salario para los beneficiarios que define el artículo 501. Los permisos por duelo que sí existen provienen del contrato colectivo o la política interna de cada empresa, no de la LFT.
- 05¿Cuáles son las causas de despido justificado?
- Están tasadas en el artículo 47 e incluyen: engañar a la empresa con certificados o referencias falsos; faltas de probidad u honradez, actos de violencia o malos tratos; ocasionar perjuicios materiales intencionales; comprometer la seguridad del establecimiento por descuido inexcusable; cometer actos inmorales u hostigamiento y acoso sexual; revelar secretos de fabricación; acumular más de tres faltas en treinta días sin permiso ni causa justificada; y desobedecer sin causa justificada en el trabajo contratado. Es una lista cerrada: si el motivo no encaja en ella o no se prueba, el despido no es justificado y genera indemnización. Fuente: LFT, artículo 47.