
Reforma laboral en Argentina 2026: qué cambia para los trabajadores
Contenido del artículo
- 01¿Qué es la reforma laboral y desde cuándo rige en Argentina?
- 02¿La reforma laboral está vigente hoy? La suspensión judicial y su reversión
- 03Resumen: los cambios de la reforma laboral que más te afectan
- 04Indemnización por despido: cómo se calcula con la reforma laboral
- 05Fondo de Asistencia Laboral (FAL): quién paga tu indemnización ahora
- 06Período de prueba: 6 meses, sin preaviso y ampliable por convenio
- 07Jornada laboral, banco de horas y vacaciones
- 08Convenios colectivos, ultraactividad y derecho de huelga
- 09Monotributistas, plataformas digitales y teletrabajo
- 10Antigüedad, recibos y registro: los cambios administrativos
- 11Qué hacer si estás buscando trabajo con las nuevas reglas
En pocas palabras: la reforma laboral en Argentina es la Ley 27.802 de Modernización Laboral, vigente desde el 6 de marzo de 2026. Cambia la base con la que se calcula la indemnización por despido, crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), habilita jornadas de hasta 12 horas con banco de horas, permite fraccionar las vacaciones en tramos de 7 días y elimina la ultraactividad de los convenios colectivos.
Abajo está, punto por punto, qué significa cada cambio para vos como trabajador o como candidato que está buscando empleo.
La reforma laboral aprobada en 2026 es la modificación más profunda que recibió la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744) en décadas. No es un decreto ni un proyecto en discusión: es una ley sancionada, promulgada, publicada, reglamentada y que además ya atravesó una pulseada judicial que llegó hasta la Corte Suprema. Si trabajás en relación de dependencia en Argentina, si estás por firmar un contrato o si te acaban de desvincular, las reglas que se aplican a tu caso cambiaron. Esta guía traduce el texto legal a lo concreto, con la fuente de cada dato al lado.
¿Qué es la reforma laboral y desde cuándo rige en Argentina?
La reforma laboral es la Ley 27.802 de Modernización Laboral, sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de febrero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, fecha desde la cual está vigente. Modifica decenas de artículos de la Ley de Contrato de Trabajo y crea regímenes nuevos (fuente: texto oficial de la Ley 27.802, Argentina.gob.ar y Boletín Oficial del 6/3/2026).
El 1 de junio de 2026 el Poder Ejecutivo la reglamentó con tres decretos: el Decreto 407/2026 (aplicación general de la LCT), el Decreto 408/2026 (Fondo de Asistencia Laboral) y el Decreto 409/2026 (Régimen de Promoción del Empleo Registrado). Eso significa que los mecanismos operativos ya tienen letra chica y fechas concretas (fuente: análisis de la reglamentación, Deloitte).
Ojo con un malentendido frecuente: la reforma laboral no deroga la Ley de Contrato de Trabajo. La LCT sigue siendo la norma madre del empleo en relación de dependencia; lo que hizo la Ley 27.802 fue modificarle artículos clave. Tus derechos de fondo siguen existiendo, cambian las condiciones y los montos. Si querés el mapa completo de esa norma base, con qué dice hoy cada artículo, lo tenés en nuestra guía de la ley de contrato de trabajo.
¿La reforma laboral está vigente hoy? La suspensión judicial y su reversión
Sí, hoy rige en plenitud, pero conviene saber que estuvo suspendida casi un mes. A pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT), la Justicia frenó cautelarmente buena parte de la ley en marzo de 2026, y una Cámara la restableció en abril. Si buscaste el tema en esos meses, es probable que hayas leído titulares contradictorios: esta es la secuencia ordenada.
Fecha | Qué pasó |
|---|---|
6 de marzo de 2026 | Se publica la Ley 27.802 en el Boletín Oficial y entra en vigencia. |
30 de marzo de 2026 | El Juzgado Nacional del Trabajo N.º 63 (juez Raúl Horacio Ojeda) hace lugar a un planteo de la CGT y suspende cautelarmente más de 80 artículos. |
23 de abril de 2026 | La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo otorga efecto suspensivo a la apelación del Estado Nacional, y esos artículos vuelven a regir. |
7 de mayo de 2026 | La Corte Suprema declara inadmisible el per saltum presentado por el Gobierno, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto. |
8 de mayo de 2026 | El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 12 deja sin efecto la medida cautelar. |
Agosto de 2026 | La ley rige plenamente. La acción de inconstitucionalidad de la CGT sigue en trámite en el fuero Contencioso Administrativo Federal. |
Fuentes de la cronología: Infobae sobre la revocación de la cautelar por la Cámara del Trabajo y cronología judicial de la Ley 27.802.
Qué implica para vos: todo lo que se explica en esta guía se aplica hoy a tu contrato. Pero la discusión de fondo sobre si la reforma es constitucional sigue abierta en la Justicia, así que algunos puntos podrían cambiar más adelante. Si estás en medio de un reclamo o de una negociación de salida, verificá el estado de la causa con un abogado laboralista antes de firmar.
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Resumen: los cambios de la reforma laboral que más te afectan
Estos son los ocho cambios con impacto directo en el bolsillo y en el día a día de un trabajador. La comparación es contra el régimen anterior a marzo de 2026.
Tema | Antes | Con la Ley 27.802 |
|---|---|---|
Base de la indemnización | Incluía el aguinaldo y conceptos no habituales | Solo la remuneración mensual, normal y habitual |
Cómo se financia la indemnización | El empleador la afrontaba al momento del despido | El empleador sigue siendo el obligado, pero aporta mes a mes al FAL como respaldo |
Jornada diaria | Esquema rígido de 8 horas diarias y 48 semanales | Hasta 12 horas, con 12 horas de descanso entre jornadas |
Horas extra | Se pagaban con recargo | Se pueden compensar con francos mediante banco de horas |
Vacaciones | Bloque único, preaviso de 45 días (art. 154 de la LCT) | Fraccionables en tramos de 7 días o más, preaviso de 30 días |
Período de prueba | 6 meses con obligación de preaviso | 6 meses sin preaviso en el régimen general, ampliable por convenio |
Convenios colectivos | Ultraactividad: seguían vigentes al vencer | Sin ultraactividad: solo sobreviven las cláusulas normativas |
Antigüedad al reingresar | Se acumulaba con la etapa anterior | No se computa si pasaron más de 2 años entre el cese y el reingreso |
Fuentes de la tabla: Ley 27.802 (texto oficial), EY Argentina sobre la promulgación y Deloitte, análisis de la reforma laboral 2026.
Indemnización por despido: cómo se calcula con la reforma laboral
La fórmula no cambió, cambió la base. Si te despiden sin justa causa después del período de prueba, seguís cobrando un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses. Lo que se modificó es qué se toma como sueldo para ese cálculo.
La base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año, o durante el tiempo trabajado si fue menor. Quedan fuera del cálculo el aguinaldo (SAC), las vacaciones y los bonos anuales, conceptos que antes podían engrosar la base. La ley también incorporó con rango legal el llamado tope Vizzotti, el límite que había fijado la Corte Suprema de Justicia de la Nación para las reducciones de la base (fuente: Ley 27.802, art. 245).
Traducción práctica: aunque la fórmula 'un mes por año' suene igual, el monto final suele ser menor que con el régimen anterior, porque la base de cálculo se achicó. Si estás negociando una desvinculación, hacé el número con la base nueva antes de firmar cualquier acuerdo.
Para identificar cuál fue tu mejor remuneración mensual, normal y habitual, el punto de partida es tu recibo de sueldo: te explicamos cómo leer tu recibo de sueldo en Argentina y qué conceptos entran en cada bloque.
Fondo de Asistencia Laboral (FAL): quién paga tu indemnización ahora
El FAL es un fondo de cese con aporte mensual obligatorio para el empleador: la empresa deposita todos los meses un porcentaje de la nómina para tener respaldado el pago de las indemnizaciones. Es el cambio estructural más grande de la reforma, porque desacopla el financiamiento del momento del despido. Ahora bien, que el aporte sea obligatorio no significa que el fondo se use automáticamente en cada desvinculación: esa decisión sigue siendo del empleador, como se detalla abajo.
Tipo de empresa | Aporte mensual | Tope si lo amplía el Ejecutivo |
|---|---|---|
Grandes empresas | 1% de la remuneración | 1,5% |
Micro, pequeñas y medianas (MiPyMEs) | 2,5% de la remuneración | 3% |
Fuente de los porcentajes: análisis de la Ley 27.802 comentada, García Alonso. El Decreto 408/2026 fijó cómo funciona en la práctica (fuente: Deloitte, reglamentación de la Ley de Modernización Laboral):
Entra en vigencia el 1 de noviembre de 2026, no antes.
Los aportes se pagan a través del sistema CUSS, junto con las cargas sociales.
El sistema funciona con cuentas individuales segregadas, administradas por fondos comunes de inversión autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Los fondos son inembargables.
El pago de la indemnización se procesa dentro de los 5 días hábiles.
Hay un período de carencia mínimo de 6 meses antes de que la cobertura aplique.
El uso del fondo lo decide el empleador en cada desvinculación: puede aplicarlo entero, aplicarlo en parte y completar la diferencia con fondos propios, o no usarlo y pagarte directamente, manteniendo el saldo acumulado en la cuenta (fuente: RePro, cómo impacta el FAL en las indemnizaciones).
Lo que te conviene saber: el FAL no reemplaza ni recorta tu derecho a la indemnización, solo cambia de dónde puede salir la plata, y no se activa solo. El empleador sigue siendo el obligado al pago completo: si el fondo no alcanza, si todavía no está capitalizado o si directamente decide no usarlo, esa insuficiencia no reduce lo que te corresponde. Dicho de otro modo, el FAL es un respaldo de financiamiento para la empresa, no un recorte de tu indemnización ni un trámite que tengas que hacer vos (fuente: RePro, cómo impacta el FAL en las indemnizaciones).
Período de prueba: 6 meses, sin preaviso y ampliable por convenio
En el régimen general el período de prueba sigue siendo de seis meses, pero la reforma eliminó la obligación de preaviso durante ese lapso. Cualquiera de las dos partes puede terminar la relación sin expresar causa y sin indemnización por la extinción. La novedad es que los convenios colectivos ahora pueden ampliarlo o reducirlo.
Situación | Duración máxima del período de prueba |
|---|---|
Régimen general | 6 meses |
Empresas de 6 a 100 trabajadores (por convenio) | Hasta 8 meses |
Empresas de hasta 5 trabajadores (por convenio) | Hasta 1 año |
Personal de casas particulares | 6 meses |
Fuentes: artículo 92 bis de la LCT según la Ley 27.802, con las ampliaciones habilitadas por convenio colectivo. El caso del personal de casas particulares es distinto: no sale del art. 92 bis sino del artículo 7 de la Ley 26.844, sustituido por el art. 107 de la Ley 27.802.
Si trabajás en una casa particular, ese régimen tiene además sus propias escalas salariales, categorías y licencias, que no salen de la LCT: las desglosamos en la guía de trabajo doméstico en Argentina.
Dos protecciones que seguís teniendo: durante el período de prueba conservás tus derechos laborales esenciales, incluidas las licencias por enfermedad. Y un mismo empleador no puede contratarte dos veces usando el período de prueba: si lo hace, se considera de pleno derecho que renunció a él.
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Jornada laboral, banco de horas y vacaciones
La reforma flexibilizó cómo se distribuye el tiempo de trabajo, sin tocar el total de horas semanales. Estos son los tres cambios concretos: El contraste con México es útil: ahí la reforma sí tocó el total semanal y fijó un calendario para bajar de 48 a 40 horas, con topes diarios que no se pueden pactar a la baja. Lo detallamos en la guía de la jornada laboral en México.
Jornada de hasta 12 horas diarias. Se puede ampliar la jornada diaria hasta 12 horas siempre que se garantice un descanso de 12 horas entre jornadas y un descanso semanal de 35 horas.
Banco de horas. Se puede acordar por escrito un régimen de compensación: en lugar de cobrar las horas extra con recargo, se cambian por días libres o francos compensatorios.
Vacaciones fraccionadas. Empleador y trabajador pueden fraccionar el período de vacaciones en tramos no inferiores a 7 días. El preaviso de vacaciones bajó a 30 días y se garantiza el descanso en verano al menos una vez cada tres años.
Fuentes: Ley 27.802 (texto oficial) y EY Argentina.
Importante: el banco de horas no es automático ni unilateral. Requiere acuerdo por escrito. Si te proponen compensar horas extra con francos, pedí el acuerdo firmado y guardá una copia, porque es el documento con el que vas a reclamar si después no te dan los días.
Convenios colectivos, ultraactividad y derecho de huelga
La reforma eliminó la ultraactividad de los convenios colectivos. Antes, un convenio vencido seguía aplicándose completo hasta que se firmara uno nuevo. Ahora, al vencer, solo mantienen vigencia las cláusulas normativas (salarios, categorías, condiciones de trabajo), mientras que las cláusulas obligacionales (aportes y derechos sindicales) pierden efecto. Además, un convenio de ámbito menor, por ejemplo el de una empresa, prevalece sobre uno de ámbito mayor, como el de la actividad: los de ámbito mayor ya no pueden modificar ni disponer sobre el contenido de los de ámbito menor (fuente: Ley 27.802, art. 18).
En materia de conflicto colectivo, la ley fijó porcentajes mínimos de prestación durante una medida de fuerza: 75% en servicios esenciales y 50% en actividades de importancia trascendental, categorías que alcanzan a sectores como transporte, educación, salud y servicios bancarios (fuente: Deloitte, análisis de la reforma laboral 2026).
Monotributistas, plataformas digitales y teletrabajo
Si facturás como monotributista, la reforma te cambió algo central: ya no se presume que sos empleado. El artículo 23 de la LCT establecía que la prestación de servicios hacía presumir la existencia de un contrato de trabajo. Con la Ley 27.802, esa presunción no se aplica en las contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios cuando se emiten los recibos o facturas correspondientes y el pago se realiza por sistemas bancarios u otros que determine la reglamentación. El propio texto aclara que esa ausencia de presunción rige a todos los efectos, inclusive a la seguridad social (fuente: texto oficial de la Ley 27.802, art. 23 de la LCT).
En la misma línea, el artículo 2 de la LCT ahora excluye expresamente de su ámbito las contrataciones de obra, servicios, agencia, transporte, flete y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación, además de los prestadores independientes de plataformas tecnológicas (fuente: Ley 27.802, art. 2 de la LCT).
Qué significa en la práctica si sos monotributista: reclamar más adelante que en realidad había relación de dependencia es más difícil que antes, porque la factura y el pago bancario juegan en contra de la presunción. Lo que cae es la presunción automática, no la realidad de los hechos: si hay subordinación técnica, jurídica o económica (dependés de un único contratante, recibís órdenes permanentes, tus tareas están integradas a la estructura de la empresa), sigue habiendo elementos para discutir la existencia de una relación laboral (fuente: iProfesional, nuevas reglas para monotributistas).
Quienes prestan servicios a través de plataformas digitales, por su parte, quedaron fuera de la Ley de Contrato de Trabajo, bajo un régimen autónomo específico para prestadores independientes. En la práctica significa que no acceden a las protecciones del empleo en relación de dependencia, como indemnización por despido o vacaciones pagas.
El régimen especial de teletrabajo, además, queda derogado a partir del 1 de enero de 2027. El trabajo remoto no desaparece, pero deja de tener su estatuto propio y pasa a regirse por las reglas generales de la LCT y lo que se acuerde en cada convenio o contrato (fuente: EY Argentina).
Si trabajás en modalidad remota o por plataforma: revisá cómo estás contratado. La diferencia entre estar en relación de dependencia y ser un prestador independiente cambia por completo qué te corresponde si la relación termina.
Antigüedad, recibos y registro: los cambios administrativos
Son menos visibles que la indemnización, pero tocan tu documentación laboral, que es exactamente lo que necesitás cuando reclamás algo o cuando buscás trabajo:
Lo que cambió por la propia Ley 27.802:
Antigüedad. No se computa la antigüedad de etapas anteriores si pasaron más de 2 años entre el cese y el reingreso con el mismo empleador (fuente: EY Argentina sobre la promulgación de la Ley 27.802).
Lo que definió el Decreto 407/2026 al reglamentarla:
Registro laboral en ARCA. La inscripción se centraliza en los sistemas de ARCA y reemplaza al libro de sueldos en papel.
Recibos digitales. Se pueden emitir con firma electrónica y deben mostrar el desglose del costo laboral total, incluidas las contribuciones patronales.
Certificados médicos digitales. Se emiten a través de plataformas de salud autorizadas.
Beneficios con tope. Los vales de comida se limitan al 40% del salario mínimo y la participación en las ganancias al 5% de la remuneración anual.
Fuente de este segundo bloque: Decreto 407/2026, reglamentación de la Ley 27.802.
Consejo concreto: descargá y guardá tus recibos de sueldo digitales todos los meses en tu propio almacenamiento. Ahora que son electrónicos, si perdés el acceso al sistema del empleador cuando termina la relación, te quedás sin el respaldo justo cuando más lo necesitás.
Qué hacer si estás buscando trabajo con las nuevas reglas
La reforma laboral cambia el contexto en el que negociás tu próximo contrato. Este es el checklist práctico para no llegar en desventaja:
Revisá tu convenio colectivo. Es la norma que define tu período de prueba real, tus adicionales y tus categorías. Con la caída de la ultraactividad, verificá si el tuyo está vigente o vencido.
Pedí todo por escrito. Banco de horas, jornada extendida y fraccionamiento de vacaciones requieren acuerdo. Sin papel firmado, no existe.
Guardá tu documentación laboral. Recibos digitales, contrato, certificados. Es tu prueba y también tu insumo para acreditar experiencia en una búsqueda.
Calculá tu indemnización con la base nueva. Antes de aceptar un acuerdo de desvinculación, hacé el número sin aguinaldo ni bonos en la base.
Actualizá tu perfil profesional. Un mercado más flexible rota más rápido, así que conviene estar visible aunque hoy tengas trabajo.
Para lo último, tres recursos que te van a servir: las habilidades más demandadas en el mercado laboral 2026, cómo pedir una carta de recomendación laboral, que sigue siendo uno de los diferenciales más baratos y más ignorados en una postulación, y si recién arrancás, cómo hacer un CV sin experiencia laboral.
Ya sabés cómo quedaron las reglas. El paso siguiente es estar donde están las oportunidades: registrate en Vacantes.com y postulate a vacantes verificadas en Argentina. Empezar a buscar trabajo en Vacantes.com
Nota sobre las fuentes. Toda la información de esta guía proviene del texto oficial de la Ley 27.802 publicado en Argentina.gob.ar y el Boletín Oficial, y de los análisis técnicos de Deloitte, EY Argentina y García Alonso sobre la ley y sus decretos reglamentarios 407, 408 y 409 de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista para un caso particular.
Preguntas frecuentes
- 01¿Cuándo entró en vigencia la reforma laboral en Argentina?
- La reforma laboral, Ley 27.802 de Modernización Laboral, fue sancionada por el Congreso el 27 de febrero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, fecha desde la que está vigente. El 1 de junio de 2026 se publicaron los Decretos 407, 408 y 409/2026 que la reglamentan. Algunas disposiciones tienen fechas propias: el Fondo de Asistencia Laboral rige desde el 1 de noviembre de 2026 y la derogación del régimen de teletrabajo desde el 1 de enero de 2027.
- 02¿La reforma laboral sigue vigente después de la suspensión judicial?
- Sí. La Ley 27.802 rige plenamente. El 30 de marzo de 2026 el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 63 suspendió cautelarmente más de 80 artículos a pedido de la CGT, pero el 23 de abril de 2026 la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo otorgó efecto suspensivo a la apelación del Estado y esos artículos volvieron a regir. El 7 de mayo la Corte Suprema declaró inadmisible el per saltum del Gobierno sin pronunciarse sobre el fondo, y el 8 de mayo el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 12 dejó sin efecto la cautelar. La acción de inconstitucionalidad de la CGT sigue en trámite en el fuero Contencioso Administrativo Federal, así que la discusión de fondo continúa abierta.
- 03¿Cómo se calcula la indemnización por despido con la reforma laboral?
- Se mantiene la fórmula de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses. Lo que cambió es la base: se toma la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año, y quedan excluidos el aguinaldo (SAC), las vacaciones y los bonos anuales. La ley también incorporó con rango legal el tope Vizzotti fijado por la Corte Suprema. En la práctica, el monto final suele ser menor que con el régimen anterior.
- 04¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y quién lo paga?
- El FAL es un fondo de cese que financia las indemnizaciones por despido sin causa. El aporte mensual es obligatorio para el empleador: 1% de la remuneración en grandes empresas y 2,5% en micro, pequeñas y medianas empresas, porcentajes que el Poder Ejecutivo puede elevar hasta 1,5% y 3%. El dinero va a cuentas individuales segregadas, administradas por fondos comunes de inversión autorizados por la CNV, es inembargable y se paga dentro de los 5 días hábiles. Rige desde el 1 de noviembre de 2026 y tiene una carencia mínima de 6 meses. Importante: aunque el aporte es obligatorio, aplicar el fondo en cada despido es una decisión del empleador, que puede usarlo entero, en parte o no usarlo y pagar con fondos propios. En todos los casos sigue siendo el obligado al pago completo de tu indemnización.
- 05¿Cuánto dura el período de prueba con la nueva ley laboral?
- En el régimen general el período de prueba es de seis meses y la reforma eliminó la obligación de preaviso durante ese lapso. Los convenios colectivos pueden ampliarlo hasta ocho meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta un año en empresas de hasta 5 trabajadores. Durante el período de prueba conservás tus derechos esenciales, incluidas las licencias por enfermedad, y un mismo empleador no puede contratarte dos veces usando el período de prueba.
- 06¿Qué cambia la reforma laboral para los monotributistas?
- La Ley 27.802 eliminó la presunción automática de relación laboral del artículo 23 de la LCT cuando hay una prestación de servicios independiente correctamente facturada. Si se emiten los recibos o facturas correspondientes y el pago se hace por sistemas bancarios, ya no se presume que existe un contrato de trabajo, y esa ausencia de presunción rige a todos los efectos, incluida la seguridad social. Además, el artículo 2 excluye del ámbito de la LCT las contrataciones de obra, servicios, agencia, transporte y flete reguladas por el Código Civil y Comercial. Lo que cae es la presunción automática, no la realidad de los hechos: si hay subordinación técnica, jurídica o económica, sigue siendo discutible que exista relación de dependencia.
- 07¿La reforma laboral permite jornadas de 12 horas?
- Sí. La Ley 27.802 habilita ampliar la jornada diaria hasta 12 horas, siempre que se garantice un descanso de 12 horas entre jornadas y un descanso semanal de 35 horas. No aumenta el total de horas semanales, redistribuye cómo se reparten. Además se puede acordar por escrito un banco de horas para compensar horas extra con días libres o francos compensatorios, en lugar de pagarlas con recargo.