
Liquidación laboral: diferencia con el finiquito y cómo se calcula (2026)
En corto: el finiquito se paga siempre que termina una relación de trabajo, incluso si renuncias. La liquidación laboral solo procede cuando te despiden sin causa justificada, y se suma al finiquito. El finiquito son las partes proporcionales que ya te habías ganado (días trabajados, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional). La liquidación es la indemnización que ordena la Ley Federal del Trabajo: tres meses de salario, veinte días por año de servicio y la prima de antigüedad.
Abajo tienes la tabla comparativa, un ejemplo resuelto peso por peso con cifras de 2026 y qué hacer si el patrón no paga.
Cuando alguien sale de un empleo en México casi siempre confunde dos pagos distintos. El finiquito y la liquidación laboral no son sinónimos, no se calculan igual y no se cobran en los mismos casos. Confundirlos es caro: hay quien firma un finiquito creyendo que ya cobró todo y renuncia sin saberlo a una indemnización que valía varias veces más. Esta guía separa los dos conceptos con los artículos de la ley en la mano, los valores oficiales vigentes en 2026 y un caso resuelto con todos los números.
Liquidación laboral y finiquito: la diferencia en una frase
El finiquito es lo que ya te ganaste y no te han pagado; la liquidación laboral es una sanción económica al patrón por despedirte sin causa justificada. Por eso el finiquito procede en toda salida (renuncia, mutuo acuerdo, fin de contrato o despido) y la liquidación solo cuando el despido es injustificado o cuando el patrón rescinde la relación sin motivo legal, según los artículos 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo.
Dicho de otro modo: si te despiden sin causa, cobras las dos cosas. El finiquito nunca desaparece, se suma. Si renuncias voluntariamente, cobras finiquito y punto.
Criterio | Finiquito | Liquidación laboral |
|---|---|---|
¿Cuándo procede? | En cualquier terminación: renuncia, mutuo acuerdo, fin de contrato, despido justificado o injustificado | Solo en despido injustificado, rescisión imputable al patrón o los supuestos de los artículos 49, 52, 439 y 947 de la LFT |
Naturaleza | Pago de lo ya devengado | Indemnización por la pérdida del empleo |
Conceptos | Días trabajados, aguinaldo proporcional, vacaciones pendientes y prima vacacional | 3 meses de salario, 20 días por año, prima de antigüedad y salarios vencidos |
Base de cálculo | Salario diario: sueldo mensual ÷ 30 (el artículo 82 de la LFT define el salario) | Salario diario integrado (artículo 84 de la LFT), que incluye prestaciones |
Fundamento legal | Artículos 76, 79, 80 y 87 de la LFT | Artículos 48, 50 y 162 de la LFT |
¿Se pagan juntos? | Sí, siempre | Solo si hubo despido injustificado, y se suma al finiquito |
Trato fiscal | Gravado, con exenciones por aguinaldo y prima vacacional | Exento hasta 90 UMA por año de servicio (artículo 93, fracción XIII de la LISR) |
El error más caro: aceptar que te liquiden como si hubieras renunciado. Si el patrón te pide firmar una renuncia y a cambio te ofrece un pago, revisa si ese monto incluye los tres meses y los veinte días por año. Si no los incluye, estás cobrando solo el finiquito y cediendo la indemnización.

¿Qué incluye el finiquito y cuándo te lo deben pagar?
El finiquito reúne cuatro conceptos que ya generaste con tu trabajo: los días laborados que no te han pagado, el aguinaldo proporcional del año en curso, las vacaciones no disfrutadas del último periodo y la prima vacacional del 25% sobre esas vacaciones. Todos se calculan sobre tu salario diario bruto. La Ley Federal del Trabajo define el salario en su artículo 82, pero no fija la fórmula para pasar del sueldo mensual al diario: dividir entre 30 es la convención de nómina estándar en México y es la que usamos en el ejemplo de más abajo.
Días trabajados no pagados: los del periodo de nómina en curso hasta tu último día efectivo.
Aguinaldo proporcional: mínimo 15 días de salario al año según el artículo 87 de la LFT, prorrateados por los días trabajados en el año.
Vacaciones pendientes: los días del periodo en curso que no disfrutaste, según la tabla del artículo 76 reformado en 2023.
Prima vacacional: 25% sobre el importe de esas vacaciones, artículo 80 de la LFT.
La tabla de vacaciones cambió con la reforma de vacaciones dignas, vigente desde el 1 de enero de 2023. Estos son los días que corresponden por antigüedad (fuente: artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo):
Años cumplidos | Días de vacaciones al año |
|---|---|
1 año | 12 días |
2 años | 14 días |
3 años | 16 días |
4 años | 18 días |
5 años | 20 días |
De 6 a 10 años | 22 días |
De 11 a 15 años | 24 días |
Ojo con la prima de antigüedad: no es parte del finiquito ordinario. El artículo 162 de la LFT la reconoce a quien renuncia voluntariamente solo si acumuló 15 años o más de servicio. Si te despiden, justificada o injustificadamente, te corresponde sin importar la antigüedad. Si quieres el desglose completo concepto por concepto, revisa nuestra guía de qué es el finiquito y qué incluye.
¿Qué incluye la liquidación por despido injustificado?
La liquidación por despido injustificado se compone de cuatro conceptos: tres meses de salario integrado como indemnización constitucional, veinte días de salario integrado por cada año de servicio, la prima de antigüedad de doce días por año y los salarios vencidos si llegas a juicio. Los tres primeros vienen de los artículos 48, 50 y 162 de la Ley Federal del Trabajo.
Tres meses de salario (indemnización constitucional). El artículo 48 de la LFT te deja elegir entre ser reinstalado en tu puesto o cobrar el importe de tres meses de salario. La mayoría elige el pago.
Veinte días de salario por año de servicio. Artículo 50, fracción II de la LFT, para relaciones por tiempo indeterminado.
Prima de antigüedad. Doce días de salario por año trabajado, artículo 162 de la LFT, con el salario topado a dos veces el salario mínimo.
Salarios vencidos. Si demandas, corren desde la fecha del despido y hasta por 12 meses; si el juicio se alarga, se generan intereses del 2% mensual capitalizable sobre 15 meses de salario (artículo 48 de la LFT).
Matiz que casi ningún artículo explica: los veinte días por año no son automáticos en todos los despidos. El artículo 50, fracción II se activa en supuestos concretos, principalmente cuando el patrón queda eximido de reinstalarte (artículo 49), cuando eres tú quien rescinde con causa (artículo 52), en reajuste de personal por maquinaria nueva (artículo 439) y en la negativa patronal a someterse al juicio (artículo 947). Así lo detalla IDC Online, publicación especializada en materia laboral. En la práctica casi todo convenio negociado los incluye y los tribunales los aplican como regla general en contratos por tiempo indeterminado, pero si la empresa te ofrece solo tres meses más prima de antigüedad, esta es la razón jurídica que suele esgrimir. Puedes contrastar el texto vigente de los artículos 49, 52, 439 y 947 en el PDF oficial de la Ley Federal del Trabajo que publica la Cámara de Diputados.
Desde la reforma de plataformas digitales, el artículo 50 incorporó una fracción IV: para repartidores y conductores de aplicaciones la indemnización es de tres meses de salario más veinte días por cada año de servicio, contando el tiempo efectivamente laborado conforme al artículo 291-D de la LFT. Si trabajas por app, este es el texto que aplica a tu caso.
Cómo se calcula la liquidación y el finiquito: ejemplo resuelto 2026
Se calculan con dos salarios distintos y por eso conviene separarlos: el finiquito usa el salario diario simple y la liquidación usa el salario diario integrado, que suma la parte proporcional del aguinaldo y de la prima vacacional. Veamos un caso completo con los valores oficiales vigentes en 2026.
El caso: Ana gana $18,000.00 mensuales brutos. Entró el 31 de julio de 2022 y la despiden sin causa justificada el 31 de julio de 2026, es decir 4 años exactos. Su última nómina se pagó el 15 de julio y le quedan 6 días de vacaciones pendientes de disfrutar.
Paso 1: los dos salarios base
Salario diario = $18,000.00 ÷ 30 = $600.00. Para el salario diario integrado se aplica el factor de integración: (365 + 15 días de aguinaldo + 4.5 días de prima vacacional, que es el 25% de los 18 días de vacaciones del cuarto año) ÷ 365 = 1.0534. Salario diario integrado = $600.00 × 1.0534 = $632.04.
Paso 2: el finiquito
Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
Días trabajados (16 al 31 de julio) | 16 × $600.00 | $9,600.00 |
Aguinaldo proporcional | (15 ÷ 365) × 212 días × $600.00 | $5,227.40 |
Vacaciones no disfrutadas | 6 × $600.00 | $3,600.00 |
Prima vacacional (25%) | $3,600.00 × 0.25 | $900.00 |
Subtotal finiquito | $19,327.40 |
Paso 3: la liquidación
Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
3 meses de salario (art. 48) | 90 días × $632.04 | $56,883.60 |
20 días por año (art. 50) | 20 × 4 años × $632.04 | $50,563.20 |
Prima de antigüedad (art. 162) | 12 × 4 años × $600.00 | $28,800.00 |
Subtotal liquidación | $136,246.80 |
Sumando ambos bloques, Ana debe recibir $155,574.20 brutos: $19,327.40 de finiquito más $136,246.80 de liquidación. La liquidación representa el 88% del total, y por eso importa tanto no renunciar a ella firmando una renuncia voluntaria.

La prima de antigüedad se calcula con el salario topado a dos veces el salario mínimo (artículo 486 de la LFT). En 2026 el salario mínimo general es de $315.04 diarios y el de la Zona Libre de la Frontera Norte de $440.87 (fuente: CONASAMI, vigente desde el 1 de enero de 2026), así que el tope general queda en $630.08 diarios. Como Ana gana $600.00 al día, se usa su salario real y no el tope. Si quieres correr tus propios números paso a paso, tenemos la guía de cómo calcular el finiquito con ejemplo y la calculadora de finiquito 2026.
¿Qué conviene más, finiquito o liquidación?
No es una elección: conviene siempre la liquidación, porque incluye el finiquito completo y además la indemnización. La pregunta real es si tu salida da derecho a liquidación o solo a finiquito, y eso lo define el motivo de la terminación, no tu preferencia ni la del patrón.
Cómo termina la relación | Finiquito | Liquidación | Prima de antigüedad |
|---|---|---|---|
Renuncia voluntaria | Sí | No | Solo con 15 años o más de servicio |
Despido injustificado | Sí | Sí | Sí |
Despido justificado (artículo 47) | Sí | No | Sí |
Rescisión por causa imputable al patrón (artículo 51) | Sí | Sí | Sí |
Fin de contrato por obra o tiempo determinado | Sí | No, salvo terminación anticipada sin causa | Depende del caso concreto |
Mutuo acuerdo o retiro voluntario negociado | Sí | Lo que se pacte en el convenio | Según lo pactado |
Hay un matiz práctico importante. Muchas empresas ofrecen un retiro voluntario con un pago intermedio para evitar el juicio. Ese acuerdo es válido y a veces conviene por rapidez, pero solo puedes evaluarlo si antes calculaste cuánto te tocaría por la vía legal. Sin ese número de referencia, cualquier oferta parece razonable.
Desventajas de la liquidación que casi nadie te cuenta
La liquidación tiene tres costos ocultos: paga ISR sobre el excedente exento, obliga a un proceso que consume tiempo cuando la empresa no paga voluntariamente y suele exigir firmar un convenio que cierra la puerta a reclamar después. Conviene conocerlos antes de sentarse a negociar.
Retención de ISR. Solo está exenta hasta 90 UMA por año de servicio; lo que exceda se acumula a tus ingresos y paga impuesto.
El plazo es corto. Las acciones de quien es separado del trabajo prescriben en dos meses contados desde el día siguiente a la separación (artículo 518 de la LFT). Si dejas pasar ese plazo, pierdes el derecho a demandar el despido.
Firmar el convenio cierra el tema. Un convenio ratificado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral tiene efectos de cosa juzgada: después no puedes reclamar diferencias por los mismos conceptos.
Los salarios vencidos están topados. Se pagan hasta por 12 meses; a partir de ahí solo corren intereses, así que alargar el juicio no multiplica el pago.
El pago no siempre es inmediato. Si hay demanda, entre la conciliación prejudicial y la sentencia pueden pasar meses, y mientras tanto no hay ingreso.
¿Cuánto ISR te retienen del finiquito y de la liquidación?
Los pagos por separación están exentos hasta 90 UMA por cada año de servicio y el excedente causa ISR, según el artículo 93, fracción XIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El aguinaldo y la prima vacacional tienen sus propias exenciones, y los días trabajados y las vacaciones pagadas van gravados al 100%.
El valor de la UMA lo publica el INEGI cada enero: en 2026 es de $117.31 diarios, vigente desde el 1 de febrero de 2026. Con ese valor, así quedan las exenciones:
Concepto | Exención | Monto 2026 | Fundamento |
|---|---|---|---|
Indemnización y prima de antigüedad | 90 UMA por año de servicio | $10,557.90 por año | Art. 93, fr. XIII de la LISR |
Aguinaldo | 30 UMA | $3,519.30 | Art. 93, fr. XIV de la LISR |
Prima vacacional | 15 UMA | $1,759.65 | Art. 93, fr. XIV de la LISR |
Días trabajados y vacaciones pagadas | Sin exención | Gravado al 100% | Art. 94 de la LISR |
Aplicado al ejemplo de Ana: con 4 años de servicio, su exención por separación es de $10,557.90 × 4 = $42,231.60. Como su liquidación suma $136,246.80, el excedente gravado es de $94,015.20. Su aguinaldo proporcional de $5,227.40 supera la exención de $3,519.30, así que $1,708.10 también causan impuesto, mientras que su prima vacacional de $900.00 queda íntegramente exenta.
Qué hacer si no te pagan el finiquito o la liquidación
El camino es gratuito y empieza por la conciliación prejudicial obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el centro local que corresponda; si no hay acuerdo, se demanda ante el Tribunal Laboral. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo te asesora y representa sin costo.
Reúne pruebas. Contrato, recibos de nómina timbrados, credencial, correos, mensajes y cualquier registro de tu último día trabajado y de tu salario real.
No firmes lo que no entiendes. Puedes recibir el pago y hacer constar tu inconformidad; firmar un convenio de finiquito total suele impedir reclamar después.
Acude a conciliación. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral atiende la instancia prejudicial obligatoria.
Pide asesoría gratuita. La PROFEDET orienta, concilia y te representa en juicio sin cobrar honorarios.
Cuida el reloj. Recuerda los dos meses de prescripción del artículo 518 de la LFT para reclamar el despido.

Este artículo es informativo y usa los textos vigentes de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a la fecha de publicación. No sustituye la asesoría de un abogado laboral ni de la PROFEDET para tu caso concreto, sobre todo si hay contrato colectivo, prestaciones superiores a la ley o un esquema de pago mixto.
Después de la salida: cómo retomar la búsqueda
Cobrar bien la liquidación resuelve el corto plazo, pero el objetivo es volver al mercado en mejores condiciones y con un salario de referencia claro. Mientras se resuelve el pago conviene tener el currículum al día y saber qué paga hoy tu perfil.
Revisa qué te corresponde por ley más allá del finiquito en nuestra guía de prestaciones de ley en México.
Si la salida fue por decisión tuya, cuida la forma con esta guía de carta de renuncia.
Compara tu sueldo contra el piso legal actualizado en el artículo de salario mínimo 2026 en México.
Deja el currículum listo antes de volver a postular con la guía de cómo llenar un currículum paso a paso, y si la empresa todavía pide formato impreso, revisa cómo llenar una solicitud de empleo.
Y cuando estés listo, explora las vacantes disponibles en México publicadas en Vacantes.com.
Resumen: el finiquito se cobra siempre y se calcula con el salario diario; la liquidación laboral solo procede por despido injustificado, se calcula con el salario diario integrado y se suma al finiquito. En el ejemplo de 4 años con $18,000.00 mensuales, la diferencia entre cobrar solo el finiquito ($19,327.40) y cobrar todo ($155,574.20) es de $136,246.80. Verifica el desglose antes de firmar y recuerda los dos meses de plazo para reclamar.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué conviene más, finiquito o liquidación?
- Siempre conviene la liquidación, porque incluye el finiquito completo y además la indemnización por despido. No es una opción que elijas: depende del motivo de la salida. Si renuncias voluntariamente solo te corresponde finiquito; si te despiden sin causa justificada te corresponden las dos cosas. En el ejemplo de este artículo, un trabajador con 4 años y $18,000.00 mensuales cobraría $19,327.40 solo de finiquito frente a $155,574.20 sumando la liquidación.
- ¿Cómo se calcula la liquidación y el finiquito?
- El finiquito se calcula con el salario diario (sueldo mensual entre 30) y suma días trabajados no pagados, aguinaldo proporcional de (15 ÷ 365) × días trabajados del año, vacaciones pendientes según la tabla del artículo 76 de la LFT y el 25% de prima vacacional. La liquidación se calcula con el salario diario integrado (salario diario × factor de integración) y suma 90 días por la indemnización de tres meses, 20 días por cada año de servicio y 12 días por año de prima de antigüedad, esta última con el salario topado a dos veces el salario mínimo.
- ¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación laboral?
- El finiquito es el pago de lo que ya devengaste y procede en cualquier terminación de la relación de trabajo, incluida la renuncia. La liquidación es una indemnización que la Ley Federal del Trabajo impone al patrón por despedir sin causa justificada, y por eso solo procede en el despido injustificado o en la rescisión imputable al patrón. Además se calculan con salarios distintos: el finiquito con el salario diario y la liquidación con el salario diario integrado, que incluye la parte proporcional de aguinaldo y prima vacacional.
- ¿Qué te dan cuando te corren, finiquito o liquidación?
- Si el despido es injustificado te dan las dos cosas: el finiquito con tus partes proporcionales y la liquidación con tres meses de salario, veinte días por año de servicio y la prima de antigüedad. Si el despido es justificado por alguna de las causas del artículo 47 de la LFT, solo te corresponde el finiquito más la prima de antigüedad, que el artículo 162 reconoce a toda persona despedida sin importar su antigüedad.
- ¿Cuáles son las desventajas de la liquidación?
- Tres, sobre todo. Primera, el ISR: solo está exenta hasta 90 UMA por año de servicio, es decir $10,557.90 por año en 2026, y el excedente paga impuesto. Segunda, el tiempo: si la empresa no paga voluntariamente hay que pasar por conciliación prejudicial y, en su caso, por el Tribunal Laboral, con salarios vencidos topados a 12 meses. Tercera, el plazo: las acciones de quien es separado del trabajo prescriben en dos meses desde el día siguiente a la separación, según el artículo 518 de la LFT.