
Recibo de sueldo en Argentina: qué debe decir y cómo leerlo (2026)
Contenido del artículo
- 01¿Qué es el recibo de sueldo y para qué sirve?
- 02Qué datos debe tener el recibo de sueldo por ley
- 03Cómo leer tu recibo de sueldo de arriba a abajo
- 04Recibo de sueldo digital: qué cambió con la reforma de 2026
- 05Cómo ver y descargar tu recibo de sueldo digital en Argentina
- 06Recibo de sueldo de empleados públicos: por qué cada provincia tiene su portal
- 07Cuándo te tienen que pagar y qué pasa si se atrasan
- 08Qué hacer si el recibo tiene errores o te descuentan de más
- 09Preguntas frecuentes sobre el recibo de sueldo
- 10¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo?
- 11¿El recibo de sueldo digital tiene la misma validez que el de papel?
- 12¿Cómo descargo mi recibo de sueldo digital?
- 13¿Qué hago si mi empleador no me entrega el recibo de sueldo?
- 14¿Cuánto tiempo hay que guardar los recibos de sueldo?
- 15Fuentes
Resumen rápido (TL;DR): el recibo de sueldo es el comprobante que tu empleador está obligado a entregarte por cada pago de salario, y sin él el pago no queda legalmente instrumentado. En Argentina lo regula la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744): el artículo 138 exige el recibo firmado, y el artículo 140 fija las diez enunciaciones mínimas que debe contener, del CUIT del empleador al importe neto en números y letras. Desde la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026) el recibo puede firmarse de forma digital o electrónica y el archivo digitalizado tiene la misma validez que el papel (fuente: texto actualizado de la LCT, InfoLEG).
Casi nadie lee su recibo de sueldo hasta que algo no cierra: un descuento que no reconoces, una categoría que quedó vieja o una antigüedad mal cargada. El problema es que ese papel (o ese PDF) es la prueba principal de cuánto cobraste, desde cuándo trabajas y qué aportes se hicieron a tu nombre. Esta guía explica qué debe decir por ley, cómo leerlo línea por línea, qué cambió con la reforma de 2026 y qué hacer si algo está mal, citando el artículo exacto en cada punto.
¿Qué es el recibo de sueldo y para qué sirve?
El recibo de sueldo es el documento con el que se instrumenta legalmente el pago del salario. La LCT es tajante: todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración debe instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador (artículo 138). No es un trámite administrativo interno de Recursos Humanos: es la constancia que acredita que te pagaron, cuánto y por qué concepto (fuente: LCT, artículo 138).
El recibo lo confecciona el empleador, que debe entregarte una copia fiel del original si es en papel, o bien dártelo por un sistema que permita su firma digital o electrónica como constancia de entrega (artículo 139). Y hay un detalle que mucha gente desconoce: firmar una planilla o un libro interno no reemplaza al recibo. El artículo 144 lo dice expresamente, la firma en libros o documentos similares no excluye la obligación de darte el recibo con todo su contenido legal.
Tu recibo no puede hacerte renunciar a nada. El artículo 145 de la LCT establece que el recibo no debe contener renuncias de ninguna especie, ni puede usarse para instrumentar el fin de la relación laboral o para bajarte de categoría. Toda mención que contradiga esto es nula. Si te piden firmar un recibo con una cláusula de ese tipo, esa cláusula no tiene valor, aunque la hayas firmado (fuente: LCT, artículo 145).
Antes de seguir, un apunte práctico: el recibo también es tu mejor fuente de datos para negociar. Tu categoría, tu antigüedad y tu bruto real son exactamente lo que necesitas para comparar contra el mercado. Si al leerlo confirmas que estás por debajo de lo que se paga por tu puesto, crea tu perfil gratis en Vacantes.com y mira qué ofrecen hoy por tu categoría
Qué datos debe tener el recibo de sueldo por ley
El artículo 140 de la LCT fija el contenido necesario: diez enunciaciones que el recibo debe contener como mínimo. Si falta alguna, el recibo no deja de existir, pero pierde fuerza probatoria, porque los jueces evalúan la eficacia de los recibos que no reúnen esos requisitos o cuyas menciones no se corresponden con la documentación laboral, previsional, comercial y tributaria (artículo 142). Esta es la lista completa (fuente: LCT, artículos 140 y 142):
Inciso del art. 140 | Qué debe figurar | Para qué te sirve |
|---|---|---|
a | Nombre o razón social del empleador, domicilio y CUIT | Identifica a quién le reclamas y ante qué CUIT constan tus aportes |
b | Tu nombre y apellido, calificación profesional y CUIL | Tu categoría escrita: si haces tareas de una superior, aquí se nota |
c | Total de la remuneración, con indicación de cómo se determinó | Si cobras comisiones, deben constar los importes y el porcentaje asignado |
d | Los requisitos del artículo 12 del Decreto Ley 17.250/67 | Datos de seguridad social que permiten rastrear los aportes |
e | Total bruto de la remuneración básica o fija y tiempo que corresponda | En trabajo por hora o jornal, el número de jornadas u horas trabajadas |
f | Importe de cada deducción: aportes jubilatorios, embargos y demás descuentos legales | Es la línea que hay que revisar concepto por concepto |
g | Importe neto percibido, en números y letras | El monto que efectivamente cobras, escrito dos veces para evitar adulteraciones |
h | Firma y sello del funcionario en el caso del artículo 129 (puede ser electrónica) | Aplica cuando interviene la autoridad administrativa |
i | Fecha de ingreso o antigüedad reconocida y tarea o categoría del período | Tu antigüedad determina indemnizaciones, vacaciones y adicionales |
j | Las contribuciones y conceptos pagados por el empleador por ley o convenio | Incorporado por la Ley 27.802 para transparentar el costo total de la relación |
El inciso j es nuevo y conviene mirarlo. La Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026) sustituyó el artículo 140 para sumar las contribuciones que paga el empleador por disposición legal o convencional, con su importe concreto por trabajador. El propio texto explica el objetivo: transparentar la totalidad de los costos asociados a la relación de trabajo. Traducido: en tu recibo ahora puedes ver no solo lo que se te descuenta a ti, sino lo que aporta la empresa por ti (fuente: LCT, artículo 140, texto según Ley 27.802).
Cómo leer tu recibo de sueldo de arriba a abajo
Todo recibo, cualquiera sea el diseño que use la empresa, se lee en tres bloques: el encabezado (quién es quién y desde cuándo), los haberes (todo lo que sumas) y los descuentos (todo lo que se resta). La resta de los dos últimos da el neto a cobrar, que es el número que llega a tu cuenta. Revisar en ese orden evita el error más común, que es mirar solo el neto y no enterarse de que un concepto cambió. Si cobrás del Estado provincial el diseño cambia, pero la lógica es la misma: en Chubut, por ejemplo, el recibo se descarga de un portal propio y te explicamos el circuito completo en la guía de recibos de sueldo de Chubut.
Bloque del recibo | Qué mirar concretamente | Señal de alerta |
|---|---|---|
Encabezado | CUIT del empleador, tu CUIL, fecha de ingreso, categoría y período liquidado | Tu antigüedad o tu categoría figuran mal, o cambiaron sin aviso |
Haberes | Sueldo básico, antigüedad, presentismo, horas extras, comisiones y no remunerativos | Horas extras que trabajaste y no aparecen, o conceptos que se mueven a no remunerativo |
Descuentos | Jubilación, obra social, INSSJP, cuota sindical, embargos y adelantos | Un descuento sin concepto claro, o que la suma supere el tope legal |
Neto | Importe en números y en letras, y que coincida con lo acreditado en tu cuenta sueldo | Lo que dice el recibo y lo que entró al banco no coinciden |
Sobre los descuentos hay dos números que conviene tener presentes. El aporte personal jubilatorio de los trabajadores en relación de dependencia es del 11% (Ley 24.241, artículo 11). Y el conjunto de deducciones, retenciones o compensaciones no puede superar el 20% del total de la remuneración en dinero que te corresponde cobrar en ese momento, salvo el caso puntual de adelantos previsto en el artículo 130 (artículo 133 de la LCT). Los porcentajes de obra social, INSSJP y cuota sindical dependen de la normativa vigente y de tu convenio colectivo, así que conviene contrastarlos con tu sindicato antes de dar un número por bueno (fuentes: Ley 24.241, artículo 11 y LCT, artículos 130 y 133). Y si estás en comercio, además de los descuentos conviene chequear que los haberes estén completos: la escala de empleado de comercio de agosto de 2026 muestra qué básico, suma no remunerativa, antigüedad y presentismo deben figurar según tu categoría.
Ningún descuento voluntario puede aplicarse sin tu consentimiento. El artículo 133 exige el consentimiento expreso del trabajador para las deducciones del artículo 132, con la excepción de las que surgen de leyes, estatutos profesionales o convenios colectivos. Si aparece un descuento nuevo que nunca autorizaste y no viene de tu convenio, tienes derecho a pedir por escrito el detalle y el respaldo.
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Recibo de sueldo digital: qué cambió con la reforma de 2026
El recibo de sueldo digital dejó de ser una zona gris. La Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, sustituyó varios artículos de la LCT y equiparó de forma expresa lo digital con el papel. Estos son los tres cambios que te afectan directamente como trabajador (fuente: LCT, texto actualizado con las modificaciones de la Ley 27.802):
Firma digital o electrónica. El artículo 139 admite que el empleador entregue el recibo mediante un sistema que permita firmarlo de manera digital o electrónica como constancia de entrega. Ya no hace falta el papel firmado de puño y letra.
El archivo digitalizado vale igual que el papel. El artículo 143 establece que los recibos y constancias de pago pueden digitalizarse y que tienen la misma validez que en formato papel.
Plazos de conservación explícitos. El mismo artículo 143 fija que el empleador debe conservarlos considerando la prescripción de las obligaciones laborales, dos años, y de las previsionales, diez años.
El cobro también cambió: solo por cuenta sueldo. La misma reforma sustituyó el artículo 124 de la LCT, que ahora dispone que las remuneraciones en dinero deben pagarse únicamente mediante acreditación en cuenta abierta a nombre del trabajador, bajo pena de nulidad. Esa cuenta sueldo no puede tener límite de extracciones ni costo alguno para ti, ni por su constitución, ni por mantenimiento, ni por extraer los fondos en todo el sistema bancario. Si te cobran comisiones por tu cuenta sueldo, eso no corresponde (fuente: LCT, artículo 124).
El recibo es solo una pieza de una reforma mucho más amplia. Si querés el panorama completo de la Ley 27.802 (cómo quedó la indemnización por despido, el período de prueba, la jornada de hasta 12 horas y el nuevo Fondo de Asistencia Laboral), lo desglosamos en la guía de la reforma laboral en Argentina.
El personal de casas particulares tiene su propia regla en este punto: la Ley 27.802 también le impuso el recibo electrónico emitido por el sistema de ARCA, y ahí la constancia bancaria alcanza como prueba de pago. Si trabajás en una casa de familia, mirá cómo quedaron tus sueldos y tus derechos en la guía de trabajo doméstico en Argentina.
Cómo ver y descargar tu recibo de sueldo digital en Argentina
Dónde encuentras tu recibo depende de quién te paga, no de una web única: en el sector privado te lo entrega tu empleador (en papel o por el sistema digital que haya adoptado la empresa, normalmente un portal de Recursos Humanos o el correo laboral); en el sector público lo descargas del portal de tu provincia; y en casas particulares se emite por el sistema de ARCA. No existe un portal nacional donde cualquier trabajador consulte su recibo, y por eso las búsquedas terminan en sitios provinciales distintos.
Si trabajas en | Dónde está tu recibo | Con qué entras |
|---|---|---|
Sector privado (LCT) | El sistema que use tu empleador: portal de Recursos Humanos, correo laboral o entrega en papel | Las credenciales que te da la empresa; si no te las dieron, pídelas por escrito a RR. HH. |
Administración pública provincial | El portal de recibos de tu provincia (ver la tabla de la sección siguiente) | Habitualmente CUIL o número de documento más una clave que generas la primera vez |
Casas particulares | El recibo electrónico del sistema de ARCA, junto con la constancia bancaria del pago (fuente: LCT, texto según Ley 27.802) | Clave fiscal del empleador para emitirlo; a ti te llega la copia |
El circuito en los portales públicos es casi siempre el mismo: entras con usuario y clave, eliges el período y descargas el PDF.
Entra al portal oficial de tu empleador. En el sector público, el de tu provincia; en el privado, el que te haya indicado Recursos Humanos.
Genera tu usuario la primera vez. Suele pedir CUIL o DNI y un correo para validar; si no reconoce tus datos, es señal de que falta darte de alta en el sistema.
Elige el período que buscas. Los portales guardan el histórico, no solo el último mes, y eso te sirve para comparar liquidaciones entre sí.
Descarga el PDF y guárdalo. Baja también los recibos viejos mientras tengas acceso: si dejas la empresa, el acceso al portal se corta y tu copia es la que queda.
Que el recibo sea digital no reduce tus derechos. El artículo 139 exige que el sistema permita firmarlo de forma digital o electrónica como constancia de entrega, y el artículo 143 le da al archivo digitalizado la misma validez que al papel. Si tu empresa dice tener recibo digital pero nunca te dio acceso, no te lo está entregando (fuente: LCT, artículos 139 y 143).
Recibo de sueldo de empleados públicos: por qué cada provincia tiene su portal
Si buscas tu recibo de sueldo y terminas en un portal provincial, hay una razón legal. El artículo 2 de la LCT establece que sus disposiciones no se aplican a los dependientes de la Administración Pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, salvo que un acto expreso los incluya. Por eso cada provincia administra su propio sistema de liquidación y su propio portal de descarga, con su login y sus reglas (fuente: LCT, artículo 2). Estos son algunos de los portales oficiales en funcionamiento:
Provincia | Sistema oficial | Para quién |
|---|---|---|
Córdoba | Personal de la administración pública provincial | |
Corrientes | Agentes de la administración provincial | |
La Rioja | Portal de Empleados Públicos, Subsecretaría de Gestión de Capital Humano | Empleados públicos provinciales |
Chubut | Sistema de Recibos de Sueldo, Dirección General de Contaduría | Agentes de la administración provincial |
Salta | Recibos de Sueldo, sistema de gestión administrativa de Educación | Personal docente y administrativo |
La lógica se repite en el resto del país, incluida La Pampa, que centraliza el acceso en su portal de Recursos Humanos provincial. Por eso muchas búsquedas de recibo de sueldo terminan en una pantalla de login de Recursos Humanos: no es un trámite ante el Estado nacional, es el sistema de personal de cada administración. Si trabajas en el sector privado, en cambio, no hay portal estatal donde consultarlo, y el reclamo va directo a tu empleador. Con las jubilaciones provinciales pasa lo mismo y confunde todavía más, porque hay varios organismos llamados IPS: si tu haber lo paga el Instituto de Previsión Social bonaerense, la guía de recibos de sueldo del IPS explica cuál es tu portal y qué significa cada código del recibo de haberes.
Cuándo te tienen que pagar y qué pasa si se atrasan
Los plazos son legales, no negociables por costumbre de la empresa. Una vez vencido el período que corresponde, el pago debe hacerse dentro de cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres días hábiles para la semanal (artículo 128). Los períodos, a su vez, son al vencimiento de cada mes calendario para el personal mensualizado, y por semana o quincena para quien cobra a jornal o por hora (artículo 126). Si esos plazos se vencen, la mora se produce de forma automática, por el solo vencimiento, sin necesidad de que reclames nada para que empiece a correr (artículo 137). Lo mismo ocurre si el empleador deduce, retiene o compensa salario contra lo que fijan los artículos 131, 132 y 133 (fuente: LCT, artículos 126, 128 y 137).
Forma de liquidación | Cuándo vence el período (art. 126) | Plazo máximo para pagar (art. 128) |
|---|---|---|
Mensual | Al vencimiento de cada mes calendario | 4 días hábiles |
Quincenal | Al cierre de cada quincena | 4 días hábiles |
Semanal (jornal o por hora) | Al cierre de cada semana | 3 días hábiles |
Qué hacer si el recibo tiene errores o te descuentan de más
Lo primero: firmar el recibo no significa que renuncies a reclamar. El artículo 12 de la LCT declara nula toda convención que suprima o reduzca los derechos previstos en la ley, los estatutos profesionales y los convenios colectivos, tanto al momento de firmar como durante la ejecución del contrato. Con eso claro, este es el orden que conviene seguir:
Guarda todos los recibos. Son tu prueba. El artículo 143 obliga al empleador a conservarlos, pero tu copia es la que controla que las dos versiones coincidan.
Compara el neto del recibo con lo acreditado en tu cuenta sueldo. Si no coinciden, el problema es de pago, no de liquidación, y se documenta distinto.
Pide el detalle por escrito. Un correo a Recursos Humanos pidiendo el concepto y el respaldo de un descuento deja constancia con fecha, cosa que un reclamo verbal no hace.
Verifica que tus aportes estén efectivamente depositados. Que figure el descuento en el recibo no prueba que el dinero haya llegado a destino.
Si no hay respuesta, escala. El reclamo ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpe el curso de la prescripción durante el trámite (artículo 257).
El plazo para reclamar es de dos años, y es de orden público. Las acciones por créditos de la relación laboral prescriben a los dos años, y ese plazo no puede modificarse por acuerdo individual ni colectivo (artículo 256). Hay además una consecuencia fuerte para el empleador que retiene aportes y no los deposita: si al extinguirse el contrato no los ingresó, debe pagarte una sanción conminatoria mensual equivalente a tu remuneración, que se devenga con la misma periodicidad que el salario hasta que acredite el pago (artículo 132 bis). Fuente: LCT, artículos 132 bis y 256.
Dos situaciones donde el recibo se vuelve la pieza central. Si la relación termina, tu antigüedad y tu mejor remuneración salen de ahí, y son la base del cálculo: lo explicamos en la calculadora de finiquito, cuánto te toca según tu sueldo y antigüedad. Y si lo que quieres es corregir un básico que quedó atrasado, el recibo te da el dato duro para sentarte a negociar: aquí tienes cómo hacerlo, en cómo pedir un aumento de sueldo con datos y sin miedo.
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Preguntas frecuentes sobre el recibo de sueldo
¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo?
Según el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, el recibo debe contener como mínimo diez enunciaciones: nombre o razón social, domicilio y CUIT del empleador; tu nombre, calificación profesional y CUIL; el total de la remuneración y cómo se determinó; los requisitos del artículo 12 del Decreto Ley 17.250/67; el total bruto y el tiempo o las horas que corresponden; el importe de cada deducción; el importe neto en números y letras; la firma del funcionario en el caso del artículo 129; tu fecha de ingreso o antigüedad reconocida y la categoría del período; y las contribuciones pagadas por el empleador. Fuente: Ley 20.744, artículo 140, texto según Ley 27.802.
¿El recibo de sueldo digital tiene la misma validez que el de papel?
Sí. Desde la Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, el artículo 139 de la Ley de Contrato de Trabajo admite que el recibo se entregue mediante un sistema que permita su firma digital o electrónica como constancia de entrega, y el artículo 143 establece que los recibos digitalizados tienen la misma validez que en formato papel. Fuente: Ley 20.744, artículos 139 y 143.
¿Cómo descargo mi recibo de sueldo digital?
Depende de quién sea tu empleador. Si trabajas en el sector privado, el recibo te lo entrega la empresa, en papel o por el sistema digital que haya adoptado, y no existe un portal estatal donde consultarlo. Si eres empleado público, cada provincia tiene su propio portal: Córdoba, Corrientes, La Rioja, Chubut, Salta y La Pampa, entre otras, tienen sistemas propios donde se ingresa con usuario y clave, normalmente el documento o el CUIL, se elige el período y se descarga el PDF. Esto es así porque el artículo 2 de la Ley de Contrato de Trabajo excluye de su ámbito a los dependientes de la administración pública, salvo inclusión expresa.
¿Qué hago si mi empleador no me entrega el recibo de sueldo?
El artículo 138 de la Ley de Contrato de Trabajo obliga a instrumentar todo pago de salario mediante recibo firmado, y el artículo 144 aclara que firmar planillas o libros internos no reemplaza esa obligación. Conviene pedirlo por escrito para dejar constancia con fecha y, si no hay respuesta, reclamar ante la autoridad administrativa del trabajo: ese reclamo interrumpe el curso de la prescripción durante el trámite, según el artículo 257. Fuente: Ley 20.744, artículos 138, 144 y 257.
¿Cuánto tiempo hay que guardar los recibos de sueldo?
El artículo 143 de la Ley de Contrato de Trabajo, en su texto según la Ley 27.802, obliga al empleador a conservar los recibos y constancias de pago considerando el plazo de prescripción de las obligaciones laborales, que es de dos años, y de las previsionales, que es de diez años. Como trabajador conviene guardarlos al menos por ese plazo mayor, porque son la prueba de tu antigüedad y de los aportes hechos a tu nombre. Fuente: Ley 20.744, artículos 143 y 256.
Fuentes
Ley 20.744, Régimen de Contrato de Trabajo (texto ordenado por Decreto 390/1976, actualizado con las modificaciones de la Ley 27.802, B.O. 6/3/2026), InfoLEG, Ministerio de Justicia. Artículos 2, 12, 124, 126, 128, 129, 130, 132 bis, 133, 137, 138, 139, 140, 142, 143, 144, 145, 256 y 257. Consultado el 8 de agosto de 2026.
Ley 24.241, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, artículo 11, InfoLEG. Consultado el 8 de agosto de 2026.
Portales oficiales de recibos de sueldo de las provincias de Córdoba, Corrientes, La Rioja, Chubut y Salta. Consultados el 8 de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
- 01¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo?
- Según el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, el recibo debe contener como mínimo diez enunciaciones: nombre o razón social, domicilio y CUIT del empleador; tu nombre, calificación profesional y CUIL; el total de la remuneración y cómo se determinó; los requisitos del artículo 12 del Decreto Ley 17.250/67; el total bruto y el tiempo o las horas que corresponden; el importe de cada deducción; el importe neto en números y letras; la firma del funcionario en el caso del artículo 129; tu fecha de ingreso o antigüedad reconocida y la categoría del período; y las contribuciones pagadas por el empleador. Fuente: Ley 20.744, artículo 140, texto según Ley 27.802.
- 02¿El recibo de sueldo digital tiene la misma validez que el de papel?
- Sí. Desde la Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, el artículo 139 de la Ley de Contrato de Trabajo admite que el recibo se entregue mediante un sistema que permita su firma digital o electrónica como constancia de entrega, y el artículo 143 establece que los recibos digitalizados tienen la misma validez que en formato papel. Fuente: Ley 20.744, artículos 139 y 143.
- 03¿Cómo descargo mi recibo de sueldo digital?
- Depende de quién sea tu empleador. Si trabajas en el sector privado, el recibo te lo entrega la empresa, en papel o por el sistema digital que haya adoptado, y no existe un portal estatal donde consultarlo. Si eres empleado público, cada provincia tiene su propio portal: Córdoba, Corrientes, La Rioja, Chubut, Salta y La Pampa, entre otras, tienen sistemas propios donde se ingresa con usuario y clave, normalmente el documento o el CUIL, se elige el período y se descarga el PDF. Esto es así porque el artículo 2 de la Ley de Contrato de Trabajo excluye de su ámbito a los dependientes de la administración pública, salvo inclusión expresa.
- 04¿Qué hago si mi empleador no me entrega el recibo de sueldo?
- El artículo 138 de la Ley de Contrato de Trabajo obliga a instrumentar todo pago de salario mediante recibo firmado, y el artículo 144 aclara que firmar planillas o libros internos no reemplaza esa obligación. Conviene pedirlo por escrito para dejar constancia con fecha y, si no hay respuesta, reclamar ante la autoridad administrativa del trabajo: ese reclamo interrumpe el curso de la prescripción durante el trámite, según el artículo 257. Fuente: Ley 20.744, artículos 138, 144 y 257.
- 05¿Cuánto tiempo hay que guardar los recibos de sueldo?
- El artículo 143 de la Ley de Contrato de Trabajo, en su texto según la Ley 27.802, obliga al empleador a conservar los recibos y constancias de pago considerando el plazo de prescripción de las obligaciones laborales, que es de dos años, y de las previsionales, que es de diez años. Como trabajador conviene guardarlos al menos por ese plazo mayor, porque son la prueba de tu antigüedad y de los aportes hechos a tu nombre. Fuente: Ley 20.744, artículos 143 y 256.
- 06¿Dónde veo mi recibo de sueldo si trabajo en el sector privado?
- En el sistema que haya adoptado tu empleador, no en un portal del Estado. La Ley de Contrato de Trabajo obliga a la empresa a entregarte el recibo (artículo 138) y admite que lo haga por un sistema con firma digital o electrónica como constancia de entrega (artículo 139), que en la práctica suele ser un portal de Recursos Humanos o el correo laboral. Si nunca te dieron acceso a ese sistema ni te entregan el recibo en papel, pídelo por escrito a Recursos Humanos para dejar constancia con fecha. Los portales provinciales que aparecen al buscar (Córdoba, Corrientes, La Rioja, Chubut, Salta, La Pampa) son solo para empleados de la administración pública, porque el artículo 2 los excluye de la Ley de Contrato de Trabajo salvo inclusión expresa. Fuente: Ley 20.744, artículos 2, 138 y 139.