
Oferta laboral: qué debe incluir, cómo revisarla y cómo responderla
Contenido del artículo
- 01¿Qué es una oferta laboral y en qué se diferencia del contrato?
- 02Qué debe incluir por ley una oferta laboral en México
- 03Prestaciones de ley: el piso que ninguna oferta puede bajar
- 04Periodo de prueba: qué es legal y qué no
- 05Señales de alerta en una propuesta laboral
- 06Cómo responder una oferta laboral: aceptar, pedir tiempo o negociar
- 07Checklist antes de firmar
En pocas palabras: una oferta laboral (también llamada propuesta laboral o carta oferta) es la propuesta formal con la que una empresa te ofrece un puesto y sus condiciones. En México, esas condiciones deben constar por escrito y el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo enumera los diez datos que no pueden faltar: desde el puesto y el lugar de trabajo hasta la forma y el monto del salario.
Lo que casi nadie revisa: aunque no firmes nada, la ley presume que existe la relación de trabajo entre quien presta el servicio y quien lo recibe. La falta del documento no te quita derechos, se le imputa al patrón.
Recibir una oferta laboral es el momento con más asimetría de información de todo el proceso de selección: la empresa sabe exactamente qué te está ofreciendo y tú tienes unas horas para decidir. Esta guía te da el criterio para leerla completa, comparar dos ofertas con los mismos números, detectar lo que falta y responder sin quemar el puente. Todo con el artículo de la Ley Federal del Trabajo al lado.
¿Qué es una oferta laboral y en qué se diferencia del contrato?
La oferta es la propuesta; el contrato es el acuerdo ya formalizado. En la práctica mexicana, la carta oferta es el documento con el que la empresa te comunica puesto, sueldo, prestaciones y fecha de ingreso, y suele pedirte que la firmes de conformidad. El contrato individual de trabajo llega después, al ingresar, y es el que recoge las condiciones completas.
La diferencia jurídica importa menos de lo que parece, porque el artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe. Es decir, la protección no nace del papel sino del hecho de trabajar (fuente: Ley Federal del Trabajo, artículo 21).
Documento | Cuándo llega | Qué contiene | Fuerza legal |
|---|---|---|---|
Carta oferta | Al final del proceso, antes de tu respuesta | Puesto, sueldo, prestaciones, fecha de ingreso | Documento privado; te sirve como evidencia de lo prometido |
Contrato individual de trabajo | Al ingresar | Los diez puntos del artículo 25 | Obligatorio por escrito, en dos ejemplares |
Relación de trabajo | Desde que empiezas a trabajar | Lo que ocurre en los hechos | Se presume por ley aunque no haya papel |
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Qué debe incluir por ley una oferta laboral en México
Diez datos, y están enumerados en la ley. El artículo 24 obliga a hacer constar las condiciones de trabajo por escrito, en al menos dos ejemplares, uno para cada parte. El artículo 25 detalla qué debe contener ese escrito (fuente: Ley Federal del Trabajo, artículos 24 y 25).
Lo que exige el artículo 25 | Qué revisar tú |
|---|---|
Datos de trabajador y patrón, con CURP y RFC | Que la empresa que firma sea la que te va a pagar y no una razón social distinta |
Tipo de relación y si hay periodo de prueba | Indeterminado, por obra, por temporada o de capacitación inicial. Cambia tu estabilidad |
Los servicios a prestar, con la mayor precisión posible | Un puesto vago habilita a pedirte cualquier cosa después |
Lugar o lugares de trabajo | Define si pueden reubicarte y si el esquema híbrido está por escrito |
Duración de la jornada | Que coincida con el horario real que te describieron |
Forma y monto del salario | Bruto mensual, esquema de pago y si hay parte variable |
Día y lugar de pago | Quincenal o semanal, y que sea por transferencia a tu cuenta |
Capacitación y adiestramiento | Obligación de la empresa, no un beneficio opcional |
Días de descanso, vacaciones y otras condiciones | Aquí entran las prestaciones superiores a la ley |
Designación de beneficiarios | Para salarios y prestaciones no cobradas en caso de fallecimiento |
Si te dicen "aquí no firmamos nada hasta pasar el mes": el artículo 26 es claro en que la falta de ese escrito no priva al trabajador de los derechos que derivan de las normas de trabajo y de los servicios prestados, porque la falta de la formalidad se le imputa al patrón. Traducido: trabajar sin contrato es problema de la empresa, no tuyo, pero te complica probar lo pactado. Guarda correos, mensajes y la carta oferta.
Prestaciones de ley: el piso que ninguna oferta puede bajar
Aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y reparto de utilidades. Son mínimos legales, no beneficios que la empresa concede. Una oferta que los omite no es más flexible, está incompleta.
Prestación | Mínimo legal | Artículo |
|---|---|---|
Aguinaldo | 15 días de salario, pagado antes del 20 de diciembre. Proporcional si no cumpliste el año | 87 |
Vacaciones | 12 días laborables al cumplir el primer año, subiendo 2 por año hasta 20 | 76 |
Prima vacacional | 25% sobre el salario de los días de vacaciones, como mínimo | 80 |
Vacaciones continuas | Al menos 12 días seguidos del periodo que te corresponda | 78 |
Periodicidad del pago | Máximo una semana en trabajo material y 15 días en los demás casos | 88 |
Reparto de utilidades (PTU) | Se reparte dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual | 117 y 122 |
Todos esos números salen del texto vigente de la Ley Federal del Trabajo publicado por la Cámara de Diputados (fuente: Ley Federal del Trabajo, artículos 76 a 88). A eso se suma la jornada máxima legal, que en 2026 es de 48 horas semanales y bajará a 40 en 2030: lo detallamos en la guía de la jornada laboral en México.
Cómo distinguir una prestación superior de una de ley: si la oferta presume "20 días de aguinaldo" o "seguro de gastos médicos mayores", eso sí es superior a la ley y tiene valor. Si presume "IMSS y vacaciones", te está vendiendo como beneficio lo que ya te debe.
Periodo de prueba: qué es legal y qué no
Máximo 30 días, o hasta 180 en puestos de dirección y funciones técnicas especializadas. El artículo 39-A permite el periodo a prueba en relaciones por tiempo indeterminado o mayores a 180 días, con el único fin de verificar que cumples los requisitos y conocimientos del puesto. Durante ese periodo disfrutas del salario y las prestaciones de la categoría en que te desempeñes (fuente: Ley Federal del Trabajo, artículo 39-A).
Es legal: 30 días de prueba en un puesto operativo o administrativo, con sueldo y prestaciones completas.
Es legal: hasta 180 días solo para dirección, gerencia, administración o labores técnicas o profesionales especializadas.
No es legal: un periodo de prueba sin sueldo, sin alta en el IMSS o pagando menos que el puesto.
No es legal: encadenar periodos de prueba con la misma persona para el mismo puesto.
Si estás comparando dos ofertas, compáralas completas, no por el sueldo bruto. Suma prestaciones superiores, esquema de pago, jornada real y costo de traslado. Y si ninguna te convence, sigue mirando el mercado: ver vacantes abiertas en Vacantes.com
Señales de alerta en una propuesta laboral
Cuatro banderas rojas descalifican una oferta antes de discutir el sueldo: que te contraten por honorarios haciendo trabajo subordinado, que el sueldo se divida en una parte en nómina y otra "por fuera", que te pidan renunciar a algo por adelantado o que no haya nada por escrito.
Lo que te dicen | Lo que significa | Qué hacer |
|---|---|---|
"Te contratamos por honorarios, es lo mismo" | Sin IMSS, sin aguinaldo, sin vacaciones ni antigüedad | Si hay horario, jefe y subordinación, es relación laboral: pide contrato |
"Una parte en nómina y otra en efectivo" | Reduce tu salario base y con él aguinaldo, vacaciones y liquidación | Pide que el monto completo quede en el contrato y en la nómina |
"Firma esta renuncia en blanco, es trámite" | Intento de despido sin costo cuando les convenga | No firmes documentos sin fecha ni en blanco, nunca |
"El contrato te lo damos después" | Incumplimiento del artículo 24 | Guarda la carta oferta y todos los mensajes: son tu evidencia |
Una cláusula que te pida renunciar a derechos no vale, aunque la firmes. El artículo 33 establece que es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé (fuente: Ley Federal del Trabajo, artículo 33). Firmarla no te obliga, pero sí es una señal clara del tipo de empleador que tienes enfrente.
Cómo responder una oferta laboral: aceptar, pedir tiempo o negociar
Responde siempre por escrito y en menos de 48 horas, aunque sea para pedir plazo. El silencio es la única respuesta que sí quema el puente. Estas son las tres salidas y cómo se ven:
Pedir tiempo. "Gracias por la propuesta. Me interesa mucho y quiero revisarla con calma para darte una respuesta seria. ¿Te sirve que te confirme el jueves?" Un plazo concreto siempre se acepta mejor que un silencio largo.
Negociar. Menciona un solo eje principal, con un número, y ancla en el valor: "Estoy muy interesado. Por el alcance del puesto y mi experiencia en X, mi expectativa está en 45.000 brutos. Si el presupuesto es fijo, ¿podríamos revisar días de vacaciones o el esquema híbrido?"
Aceptar. Confirma por escrito repitiendo las condiciones clave: puesto, sueldo bruto, fecha de ingreso, jornada y prestaciones. Ese correo se vuelve tu respaldo si algo cambia al firmar el contrato.
La regla del correo espejo: cuando aceptes, escribe un correo que repita punto por punto lo que te ofrecieron y pide confirmación. Si el contrato que te den al ingresar dice algo distinto, tienes en la mano lo que se pactó y en qué momento.
Checklist antes de firmar
Diez minutos de revisión te ahorran meses de reclamo. Este es el orden en que conviene leer cualquier oferta:
Verifica los diez puntos del artículo 25. Si falta alguno, pídelo antes de firmar, no después.
Separa sueldo bruto de neto. Pide el bruto mensual y calcula tu neto; nunca compares un bruto contra un neto.
Confirma las prestaciones de ley y las superiores. Aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y alta en el IMSS son piso, no beneficio.
Revisa jornada y lugar. Que el horario y el esquema presencial, híbrido o remoto queden escritos.
Lee el periodo de prueba. 30 días como máximo, salvo los puestos que la ley permite extender a 180.
Pregunta por el motivo de la vacante. Puesto nuevo, reemplazo o rotación alta te dice más que cualquier descripción.
Guarda todo. Carta oferta, correos y mensajes en una carpeta desde el día uno.
Y si en algún momento la relación termina, la misma documentación es la que sostiene tu cálculo de salida: lo explicamos en la guía de liquidación laboral y finiquito. Para preparar la siguiente búsqueda con foco, mira hacia dónde se está moviendo la demanda en la guía de habilidades más demandadas en 2026.
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Nota sobre las fuentes. Todos los artículos citados provienen del texto vigente de la Ley Federal del Trabajo publicado por la Cámara de Diputados, con última reforma del 14 de mayo de 2026: artículos 21, 24, 25, 26, 33, 39-A, 76, 78, 80, 87 y 88. Verificamos las fuentes el 8 de agosto de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de la PROFEDET ni de un abogado laboral para un caso concreto.
Preguntas frecuentes
- 01¿Qué es una oferta laboral?
- Es la propuesta formal con la que una empresa te ofrece un puesto e indica sus condiciones: funciones, sueldo, prestaciones, jornada, lugar de trabajo y fecha de ingreso. En México se le llama también propuesta laboral o carta oferta. No es lo mismo que el contrato individual de trabajo, que llega al ingresar, pero sí es el documento que prueba lo que te prometieron. La Ley Federal del Trabajo exige que las condiciones de trabajo consten por escrito, en al menos dos ejemplares.
- 02¿Qué debe incluir una oferta laboral en México?
- El artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo enumera diez elementos: datos del trabajador y del patrón con CURP y RFC; si la relación es por obra, tiempo determinado, temporada, capacitación inicial o tiempo indeterminado y si hay periodo de prueba; los servicios a prestar con la mayor precisión posible; el lugar o lugares de trabajo; la duración de la jornada; la forma y el monto del salario; el día y lugar de pago; la indicación de que serás capacitado; días de descanso, vacaciones y otras condiciones; y la designación de beneficiarios.
- 03¿Es obligatorio que una oferta de trabajo sea por escrito?
- Sí. El artículo 24 obliga a hacer constar por escrito las condiciones de trabajo cuando no existan contratos colectivos aplicables, en al menos dos ejemplares y quedando uno en poder de cada parte. Ahora bien, si la empresa no cumple, no pierdes derechos: el artículo 26 señala que la falta de ese escrito no priva al trabajador de los derechos que derivan de las normas de trabajo y de los servicios prestados, porque esa falta de formalidad se le imputa al patrón.
- 04¿Cuánto tiempo tengo para responder una oferta laboral?
- La ley no fija un plazo, así que depende de lo que acuerdes con la empresa. En la práctica conviene responder por escrito en menos de 48 horas, aunque sea para pedir tiempo con una fecha concreta: pedir plazo es normal y bien recibido, mientras que el silencio prolongado sí cierra puertas. Si vas a negociar, hazlo en esa misma respuesta y concentra la petición en un eje principal con un número.
- 05¿Puedo negociar el sueldo de una oferta laboral?
- Sí, y el mejor momento es justo al recibir la propuesta, antes de aceptarla. Plantea un solo eje principal con una cifra concreta y justifícala en el alcance del puesto y en tu experiencia, no en tus necesidades personales. Si el presupuesto es rígido, mueve la conversación a otras variables con valor real: días de vacaciones superiores a la ley, esquema híbrido o remoto, bono por objetivos o fecha de revisión salarial pactada por escrito.