
Jornada laboral en México 2026: cuántas horas son y qué cambia con las 40 horas
Contenido del artículo
- 01¿Cuántas horas es la jornada laboral en México en 2026?
- 02Tipos de jornada laboral: diurna, nocturna y mixta
- 03La reforma de 40 horas: qué se aprobó y desde cuándo aplica
- 04Horas extra: cuántas te pueden pedir y cómo se pagan
- 05Cuando trabajas 8 horas, ¿cuánto tiempo tienes para comer?
- 06Días de descanso: uno por cada seis trabajados
- 07¿Las 40 horas se reparten en 5 días o en 4?
- 08Registro electrónico de jornada: la obligación nueva de tu empresa
- 09Qué revisar en tu caso y qué hacer si te exceden
En pocas palabras: la jornada laboral máxima en México es de 48 horas a la semana durante 2026. La reforma de las 40 horas ya está publicada y en vigor, pero se aplica de forma gradual: 46 horas desde el 1 de enero de 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030. Por día siguen siendo 8 horas la jornada diurna, 7 la nocturna y 7 horas y media la mixta.
El detalle que confunde a todo el mundo: el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo ya dice "cuarenta horas semanales". Lo que manda hoy es el transitorio con el calendario, no el número suelto del artículo.
La jornada laboral es el tiempo que estás a disposición de tu empleador, y en México cambió de fondo en 2026: primero con una reforma a la Constitución y después con una reforma a la Ley Federal del Trabajo que fija el calendario para llegar a las 40 horas. Esta guía explica cuántas horas te corresponden hoy, qué tipos de jornada existen, cuántas horas extra pueden pedirte, cuánto descanso tienes dentro del día y qué obligación nueva tiene tu empresa. Todo con el artículo de la ley al lado.
¿Cuántas horas es la jornada laboral en México en 2026?
Cuarenta y ocho horas a la semana. Ese es el máximo legal vigente durante 2026. La reducción a 40 horas ya está aprobada, pero el Segundo Transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026 fija que se alcanza de manera gradual, a partir del 1 de enero de cada año, con este calendario: 48 en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030 (fuente: Ley Federal del Trabajo vigente, transitorios del decreto de reducción de jornada).
Año | Jornada máxima semanal | Qué significa para ti |
|---|---|---|
2026 | 48 horas | Lo vigente hoy. Nada cambia todavía en tu horario |
2027 | 46 horas | Se recortan 2 horas. Lo que trabajes de más ya es tiempo extraordinario |
2028 | 44 horas | Segundo recorte de 2 horas |
2029 | 42 horas | Tercer recorte de 2 horas |
2030 | 40 horas | Meta final de la reforma |
Ojo con lo que vas a leer por ahí: muchas páginas afirman que "ya son 40 horas" porque el artículo 59 reformado dice exactamente eso. Pero el mismo decreto que reformó ese artículo incluye el transitorio que escalona la aplicación, así que en 2026 tu patrón puede pedirte hasta 48 horas ordinarias sin incumplir la ley. Otras páginas dicen lo contrario, que la reforma "todavía se discute": también es falso, ya se publicó.
Tu jornada define tu vida, no solo tu nómina. Si el horario que tienes hoy no te cuadra, es un motivo tan válido como el sueldo para moverte. Mira qué están ofreciendo las empresas y con qué esquema: crea tu perfil gratis en Vacantes.com
Tipos de jornada laboral: diurna, nocturna y mixta
Son tres, y se distinguen por el horario en el que trabajas, no por el tipo de contrato. La Ley Federal del Trabajo define en el artículo 60 la franja de cada una y en el 61 cuánto puede durar al día (fuente: Ley Federal del Trabajo, artículos 60 y 61, con la explicación de la PROFEDET).
Tipo de jornada | Franja horaria | Máximo diario |
|---|---|---|
Diurna | Entre las 6:00 y las 20:00 | 8 horas |
Nocturna | Entre las 20:00 y las 6:00 | 7 horas |
Mixta | Mezcla ambas, con menos de 3 horas y media de periodo nocturno | 7 horas y media |
Hay una regla que conviene memorizar: si tu jornada mixta incluye 3 horas y media o más de periodo nocturno, deja de ser mixta y se reputa nocturna, con su tope de 7 horas. No es un tecnicismo: cambia cuántas horas pueden pedirte antes de que empiecen a contar como extra.
La reforma de 40 horas: qué se aprobó y desde cuándo aplica
Son dos normas distintas, publicadas con dos meses de diferencia. Primero la reforma constitucional a las fracciones IV y XI del apartado A del artículo 123, publicada el 3 de marzo de 2026 (fuente: decreto de reforma constitucional, Cámara de Diputados). Después la reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026, que es la que aterriza el cambio: reforma los artículos 59, 61, 66, 68, 69 y el segundo párrafo del 71, adiciona un párrafo al 58, la fracción XXXIV al 132 y la fracción IV Bis al 994, y deroga el segundo párrafo del 67 (fuente: texto vigente de la Ley Federal del Trabajo).
El decreto entró en vigor el 1 de mayo de 2026, y su Tercer Transitorio abrió un periodo de ajuste entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2026 para que empresas y personas trabajadoras adapten sus procesos. La reducción real empieza el 1 de enero de 2027 (misma fuente).
Lo más importante para tu bolsillo: el Séptimo Transitorio es literal: "En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras". Trabajar menos horas por el mismo sueldo significa que tu hora ordinaria vale más, y con ella tus horas extra.
Si te interesa cómo se mueve el terreno laboral en la región, la comparación ayuda: en el sur del continente el debate va por otro camino, como contamos en la guía de la reforma laboral en Argentina 2026.
Horas extra: cuántas te pueden pedir y cómo se pagan
El máximo son 9 horas extra a la semana en 2026, pagadas al doble. El artículo 66 reformado permite prolongar la jornada por circunstancias extraordinarias pagando un 100% más del salario de las horas ordinarias, con un tope de doce horas semanales que también se alcanza de forma gradual: el Cuarto Transitorio fija 9 horas en 2026 y 2027, 10 en 2028, 11 en 2029 y 12 en 2030 (fuente: Ley Federal del Trabajo, artículo 66 y transitorios).
Pasado ese tope, el artículo 68 obliga a pagar un 200% más (el famoso triple) y limita ese excedente a cuatro horas más por semana. El mismo artículo añade un límite que casi nadie menciona y que conviene conocer: la suma de jornada ordinaria y extraordinaria no puede pasar de doce horas diarias. Y el artículo 66 precisa cómo se reparten las extras: hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días de esa semana (misma fuente).
Situación | Cómo se paga | Límite |
|---|---|---|
Horas extra dentro del tope semanal | Doble | 9 horas por semana en 2026, hasta 12 en 2030 |
Horas que exceden ese tope | Triple | Máximo 4 horas más por semana |
Reparto de las horas extra | Según el caso | Hasta 4 horas al día, máximo 4 días de la semana |
Ordinaria más extraordinaria | Según el caso | Nunca más de 12 horas en un mismo día |
No estás obligado a quedarte. El artículo 68 arranca diciendo que las personas trabajadoras no están obligadas a prestar servicios por un tiempo mayor del permitido. Y si ya trabajaste esas horas y no te las pagaron, la PROFEDET recuerda que tienes un año para exigir el pago (fuente: PROFEDET, horas extra).
Si estás haciendo horas extra todas las semanas, el problema no es la calculadora. Un puesto que solo cierra números estirando tu jornada rara vez mejora solo. Compara lo que hay en el mercado antes de decidir: mira las vacantes abiertas en Vacantes.com
Cuando trabajas 8 horas, ¿cuánto tiempo tienes para comer?
Media hora, como mínimo. El artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo lo dice así de corto: durante la jornada continua de trabajo se concederá a la persona trabajadora un descanso de media hora, por lo menos. Es un piso, no un tope: tu contrato o el reglamento interior pueden darte más (fuente: Ley Federal del Trabajo, artículo 63).
Y aquí está el matiz que más dinero vale, en el artículo 64: si no puedes salir del lugar donde trabajas durante ese descanso, ese tiempo se computa como tiempo efectivo de la jornada. Dicho claro: si comes en tu escritorio porque no te dejan salir, esa media hora cuenta dentro de tus horas de trabajo, no se descuenta.
Situación en tu comida | Cómo cuenta |
|---|---|
Sales del centro de trabajo con libertad | No cuenta como jornada efectiva |
No puedes salir del lugar de trabajo | Sí cuenta como jornada efectiva |
Te interrumpen para atender algo del trabajo | Es tiempo a disposición del patrón, cuenta |
Días de descanso: uno por cada seis trabajados
Por cada seis días de trabajo te corresponde al menos un día de descanso con goce de salario íntegro. Así quedó el artículo 69 tras la reforma. La ley procura que ese día sea el domingo y, si trabajas en domingo, el artículo 71 te da una prima dominical de al menos 25% sobre el salario de los días ordinarios (fuente: Ley Federal del Trabajo, artículos 69 y 71).
Aparte están los días de descanso obligatorio (1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre, 25 de diciembre, la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y la jornada electoral). Si acuerdas trabajar alguno, se paga al triple, y también tienes un año para reclamarlo (fuente: PROFEDET, días de descanso obligatorio).
¿Son 40 horas semanales repartidas en 7 días? No. La ley fija el máximo de horas por semana y el mínimo de un día de descanso por cada seis trabajados, así que el reparto normal son cinco o seis días, nunca siete seguidos sin descanso pagado.
¿Las 40 horas se reparten en 5 días o en 4?
Lo decide el acuerdo entre las partes, dentro de los topes diarios. La reforma añadió un segundo párrafo al artículo 58 para dejarlo explícito: la jornada podrá ser distribuida de común acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras. Lo que no se puede pactar es superar el máximo diario del artículo 61, es decir 8 horas en jornada diurna (fuente: Ley Federal del Trabajo, artículos 58 y 61).
En la práctica eso deja dos escenarios: cinco días de 8 horas con dos de descanso, que será lo más común, o repartos distintos si ambas partes están de acuerdo y ningún día pasa del tope. Una semana de cuatro días de 10 horas no cabe en jornada diurna, porque rompería el límite diario.
Registro electrónico de jornada: la obligación nueva de tu empresa
Desde 2027 tu empleador tendrá que registrar tu jornada de forma electrónica. La fracción XXXIV del artículo 132, adicionada por la reforma, obliga a registrar electrónicamente la jornada de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y de finalización, y a entregarlo a la autoridad cuando se lo pidan. El Quinto Transitorio fija que las disposiciones generales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social entran en vigor el 1 de enero de 2027 (fuente: Ley Federal del Trabajo, artículo 132 fracción XXXIV).
Incumplir tiene precio: el artículo 994 fracción IV Bis prevé una multa de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización para la persona empleadora obligada que no cumpla. Con la UMA vigente en 2026, de $117.31 diarios, eso equivale a entre unos $29,327 y $586,550 (cálculo propio con el valor de la UMA que documentamos en la guía de liquidación laboral; la multa en UMA viene de la propia ley, y el rango también lo reportó La Jornada al publicarse el decreto).
Por qué te conviene a ti: ese registro es prueba. La misma fracción señala que el contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y la empleadora, así que deja de ser tu palabra contra la de la empresa cuando reclames horas extra.
Qué revisar en tu caso y qué hacer si te exceden
Empieza por comparar tres números: las horas que dice tu contrato, las que realmente trabajas y el máximo legal de este año. Con eso ya sabes si te deben tiempo extra. Este es el orden práctico: Ese contrato debe decir la duración de la jornada por obligación legal, junto con otros nueve datos del artículo 25. Los repasamos uno por uno en la guía de qué debe incluir una oferta laboral.
Identifica tu tipo de jornada. Diurna, nocturna o mixta, según el horario real, no según cómo la llame la empresa.
Cuenta tus horas semanales. Todo lo que pase de 48 en 2026 es tiempo extraordinario y se paga al doble.
Revisa tus descansos. Media hora dentro de la jornada continua y un día de descanso pagado por cada seis trabajados.
Guarda evidencia. Horarios, mensajes, correos y, desde 2027, el registro electrónico de asistencia.
Acude a la PROFEDET. La asesoría y la conciliación son gratuitas, y tienes un año para reclamar horas extra y días de descanso trabajados.
Un contrato que pacta menos horas sigue valiendo. La reforma fija máximos, no obliga a nadie a subir la jornada de quien ya trabaja menos. Si tu contrato dice 40 horas desde antes, esas 40 son tu jornada ordinaria y lo que exceda se paga como extra.
Y si al hacer estas cuentas concluyes que el problema no son las horas sino el puesto, el siguiente paso es mirar hacia dónde se está moviendo la demanda: lo analizamos con datos en la guía de habilidades más demandadas en el mercado laboral 2026.
Una jornada sana también se negocia antes de firmar. Pregunta por el horario, el esquema de guardias y cómo registran las horas extra en la entrevista, no después. Empieza por tener el perfil listo: regístrate gratis en Vacantes.com
Nota sobre las fuentes. Los artículos y transitorios citados provienen del texto vigente de la Ley Federal del Trabajo publicado por la Cámara de Diputados, con última reforma del 14 de mayo de 2026, que ya incorpora el decreto de reducción de jornada del 1 de mayo de 2026. La reforma constitucional es la publicada el 3 de marzo de 2026. Las reglas de horas extra y días de descanso se contrastaron con la PROFEDET. Verificamos las fuentes el 8 de agosto de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de la PROFEDET ni de un abogado laboral para un caso concreto.
Preguntas frecuentes
- 01¿Cuándo entran en vigor las 40 horas laborales en México?
- Las 40 horas semanales entran en vigor el 1 de enero de 2030. El decreto que reformó la Ley Federal del Trabajo se publicó en el DOF el 1 de mayo de 2026 y entró en vigor ese mismo día, pero su Segundo Transitorio escalona la reducción: 48 horas en 2026, 46 desde el 1 de enero de 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030. Entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2026 corre un periodo de ajuste para que empresas y trabajadores adapten sus procesos.
- 02¿Cómo quedó la jornada de 40 horas en México?
- Quedó como una reducción gradual de dos horas por año, sin bajar sueldos. El artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo ya establece una jornada ordinaria máxima de 40 horas semanales, y los transitorios fijan el calendario para llegar ahí entre 2026 y 2030. El Séptimo Transitorio prohíbe expresamente que la reducción implique disminución de sueldos, salarios o prestaciones. Los topes diarios no cambiaron: 8 horas la jornada diurna, 7 la nocturna y 7 horas y media la mixta.
- 03¿Cuándo se cambia a 40 horas semanales?
- El cambio no ocurre de golpe: empieza el 1 de enero de 2027, cuando el máximo baja de 48 a 46 horas, y continúa cada 1 de enero hasta llegar a 40 horas en 2030. Durante 2026 el máximo sigue siendo de 48 horas semanales, aunque el decreto ya está publicado y en vigor. Cada recorte convierte en tiempo extraordinario las horas que antes eran parte de la jornada ordinaria, con el pago doble que eso implica.
- 04Cuando trabajas 8 horas, ¿cuánto tiempo tienes para comer?
- Al menos media hora. El artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo establece que durante la jornada continua se concederá un descanso de media hora como mínimo; el contrato o el reglamento interior pueden ampliarlo. Además, el artículo 64 precisa que si no puedes salir del lugar donde prestas tus servicios durante ese descanso, ese tiempo se computa como tiempo efectivo de la jornada, es decir, cuenta como trabajado.
- 05¿Son 40 horas semanales repartidas en 7 días?
- No. La ley fija un máximo de horas por semana y, por separado, obliga a dar al menos un día de descanso con goce de salario íntegro por cada seis días trabajados, según el artículo 69. Lo habitual será repartir la jornada en cinco días de 8 horas con dos días de descanso. La distribución se pacta de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora (artículo 58), siempre que ningún día supere el tope de la jornada diurna, nocturna o mixta.