
Trabajo doméstico en Argentina: sueldos 2026, categorías y tus derechos
Contenido del artículo
- 01¿Qué es el trabajo doméstico y quién queda incluido?
- 02Cuánto cobra una empleada doméstica en agosto de 2026
- 03Las 5 categorías del régimen: cuál te corresponde
- 04¿Se cobra por hora o por mes? El límite de las 24 horas semanales
- 05Adicionales: antigüedad y zona desfavorable
- 06Jornada, descansos y vacaciones
- 07Licencias: enfermedad, maternidad y especiales
- 08Qué cambió con la reforma laboral de 2026
- 09Registro, obra social y ART: por qué exigir que te registren
- 10Cómo buscar trabajo doméstico y qué acordar antes de empezar
En pocas palabras: el trabajo doméstico en Argentina se rige por la Ley 26.844 (Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares). En agosto de 2026 siguen vigentes las escalas que arrancaron en julio: la categoría más común, tareas generales, cobra un mínimo de $3.733,72 por hora con retiro y $458.053,22 por mes. Hay 5 categorías, adicional del 1% por año de antigüedad y 31% por zona desfavorable.
Abajo tenés la escala completa, cómo se liquida por hora o por mes, tus licencias y qué cambió con la reforma laboral de 2026.
El trabajo doméstico es una de las actividades que más empleo genera en Argentina y, al mismo tiempo, una de las que más dudas provoca: cuánto hay que cobrar, qué categoría corresponde, si hay aguinaldo, qué pasa con las vacaciones o con un embarazo. Esta guía responde todo eso con la escala vigente y la norma en la mano, y aclara un punto donde varias páginas oficiales todavía muestran información desactualizada. Es también uno de los destinos habituales de quienes quedaron fuera de los programas sociales: si venís del ex Potenciar Trabajo, conviene saber que este régimen tiene escalas propias y aportes obligatorios.
¿Qué es el trabajo doméstico y quién queda incluido?
El trabajo doméstico es el que se presta en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar, sin que genere para el empleador lucro o beneficio económico directo. Lo regula la Ley 26.844, y se aplica cualquiera sea la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales que trabajes: no existe un mínimo de horas para quedar amparada por la ley (art. 1). Esa es la razón por la que el régimen general no se les aplica: el artículo 2 de la ley de contrato de trabajo excluye expresamente al personal de casas particulares, salvo en las normas que la propia Ley 26.844 declare aplicables.
El nombre formal que usa el Estado para este colectivo es trabajadoras de casas particulares, y es el término que vas a encontrar en los trámites y en las páginas oficiales, aunque en la vida diaria se hable de empleada doméstica o de servicio doméstico. Quedás incluida si hacés alguna de estas tareas (fuente: Ministerio de Trabajo, trabajadoras de casas particulares):
Limpieza y mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.
Asistencia personal y acompañamiento a miembros de la familia o a personas que conviven en el domicilio del empleador.
Cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad, siempre que no sean prestaciones profesionales de salud.
La modalidad puede ser sin retiro (vivís en la casa donde trabajás), con retiro para un único empleador o con retiro para varios empleadores, que es el caso más habitual de quien trabaja por hora en distintas casas.
Dos límites importantes: está prohibida la contratación de personas menores de 16 años, y a quienes tienen 16 o 17 años no se los puede contratar bajo la modalidad sin retiro en ningún caso (fuente: Ley 26.844, arts. 9 y 13). Además, si el trabajo se presta para una empresa o genera lucro directo, ya no es trabajo doméstico sino una relación regida por la Ley de Contrato de Trabajo, que tiene otras reglas y otros sueldos.
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Cuánto cobra una empleada doméstica en agosto de 2026
En agosto de 2026 no hubo aumento: siguen vigentes las escalas que empezaron a regir en julio, fijadas por la Resolución 4/2026 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP). Esa resolución dispuso aumentos escalonados de abril a julio y no previó ajustes posteriores, así que los salarios quedan congelados hasta que se convoque una nueva paritaria (fuente: iProfesional, sueldos de agosto 2026).
Escala mínima vigente en agosto de 2026 (valores de julio):
Categoría | $/hora con retiro | $/hora sin retiro | $/mes con retiro | $/mes sin retiro |
|---|---|---|---|---|
Supervisor/a | $4.438,77 | $4.829,13 | $553.725,91 | $612.673,11 |
Personal para tareas específicas | $4.223,25 | $4.597,18 | $517.006,43 | $571.426,17 |
Caseros/as | No aplica | $3.996,45 | No aplica | $505.302,76 |
Asistencia y cuidado de personas | $3.996,45 | $4.435,86 | $505.302,76 | $558.972,92 |
Personal para tareas generales | $3.733,72 | $3.996,45 | $458.053,22 | $505.302,76 |
Fuentes: escalas de la Resolución 4/2026 del CNTCP y detalle por categoría publicado por iProfesional. Son montos brutos y son mínimos: podés cobrar más, nunca menos.
Ojo con las escalas viejas que circulan: en marzo de 2026 la hora de tareas generales estaba en $3.348,37 con retiro (fuente: escalas mes a mes del CNTCP). Si alguien te ofrece ese valor hoy, te está pagando por debajo del mínimo. Verificá siempre el mes de vigencia de la escala que te muestran.
Las 5 categorías del régimen: cuál te corresponde
La categoría no la elige el empleador a gusto: depende de las tareas que realmente hacés. El régimen define cinco (fuente: iProfesional sobre las categorías vigentes):
Categoría | Qué incluye |
|---|---|
Supervisor/a | Coordina y controla el trabajo de dos o más personas dentro del hogar. |
Personal para tareas específicas | Tareas que requieren preparación o conocimientos particulares, como cocineros contratados solo para esa función. |
Caseros/as | Residen en la vivienda donde prestan servicios y se ocupan de su cuidado, conservación y mantenimiento. |
Asistencia y cuidado de personas | Atención no terapéutica de niños, adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad o enfermedad. |
Personal para tareas generales | Limpieza, lavado, planchado, mantenimiento y preparación de comidas. Concentra la mayor parte del sector. |
La regla que más plata te puede hacer perder si no la sabés: si hacés tareas de más de una categoría, te corresponde cobrar la categoría mejor remunerada. Por ejemplo, si limpiás y además cuidás a una persona mayor, no te corresponde tareas generales sino asistencia y cuidado de personas, que paga más (fuente: iProfesional).
¿Se cobra por hora o por mes? El límite de las 24 horas semanales
Depende de cuántas horas semanales trabajes para un mismo empleador:
Menos de 24 horas semanales: se liquida por el valor hora de tu categoría.
24 horas semanales o más: corresponde el salario mensual de la categoría, calculado en forma proporcional si la jornada es menor a la completa.
Fuente: iProfesional, cómo se liquida según la carga horaria. Con eso ya se pueden hacer las cuentas que más se preguntan, tomando la categoría de tareas generales con retiro ($3.733,72 la hora):
Situación | Cálculo | Mínimo a cobrar |
|---|---|---|
Una jornada de 8 horas | 8 x $3.733,72 | $29.869,76 por ese día |
4 horas semanales | 4 x $3.733,72 | $14.934,88 por semana |
3 veces por semana, 4 horas (12 h semanales) | 12 x $3.733,72 | $44.804,64 por semana |
De lunes a viernes, 4 horas por día (20 h semanales) | 20 x $3.733,72 | $74.674,40 por semana, todavía por hora |
24 horas semanales o más | Pasa a régimen mensual | $458.053,22 por mes |
Cuidado con un error común: las 24 horas se cuentan para un mismo empleador, no sumando todas las casas donde trabajás (fuente: iProfesional, cómo se liquida según la carga horaria). Si hacés 10 horas en una casa y 15 en otra, cobrás por hora en las dos, aunque en total superes las 24.
Ya sabés cuál es el mínimo que te corresponde. Si estás buscando sumar horas o cambiar de casa, publicá tu perfil y que te encuentren las familias que buscan personal: Crear mi perfil en Vacantes.com
Adicionales: antigüedad y zona desfavorable
Además del básico de tu categoría, hay dos adicionales que se suman al sueldo (fuente: iProfesional):
Antigüedad: 1% del salario mensual por cada año de servicio en la misma relación laboral. Se abona desde el 1 de septiembre de 2021 y el tiempo computable se cuenta desde el 1 de septiembre de 2020, sin efecto retroactivo para períodos anteriores.
Zona desfavorable: 31% sobre el salario mínimo de tu categoría y modalidad. Alcanza a La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y el partido bonaerense de Patagones.
Jornada, descansos y vacaciones
La jornada no puede superar las 8 horas diarias ni las 48 semanales. Se admite una distribución semanal desigual siempre que ningún día se pasen las 9 horas, y corresponde un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 (fuente: Ley 26.844, arts. 14 y 15).
Si trabajás sin retiro, la ley suma dos descansos propios: un reposo nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, que solo puede interrumpirse por causas graves, y 3 horas continuas entre las tareas de la mañana y las de la tarde, lapso que incluye el tiempo para almorzar. Si te interrumpen el descanso nocturno, corresponden recargos y descanso compensatorio.
Vacaciones pagas según tu antigüedad al 31 de diciembre (fuente: Ministerio de Trabajo):
Antigüedad | Días de vacaciones |
|---|---|
Menos de 6 meses | 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo |
De 6 meses a 5 años | 14 días corridos |
Más de 5 y hasta 10 años | 21 días corridos |
Más de 10 y hasta 20 años | 28 días corridos |
Más de 20 años | 35 días corridos |
Se otorgan entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo, empezando un lunes o tu primer día habitual de trabajo, y tienen que pagarse antes de que empiece el período. Podés pedir fraccionarlas para otra época del año, pero hay que garantizarte un tramo continuo de al menos dos tercios del total.
Aguinaldo: también te corresponde. Es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada dentro del semestre, y se paga en la última jornada laboral de junio y de diciembre. Si la relación termina, cobrás la parte proporcional (fuente: Ministerio de Trabajo, condiciones del trabajo doméstico). Te explicamos el cálculo completo en la guía de cuándo se cobra el aguinaldo en Argentina.
Licencias: enfermedad, maternidad y especiales
Por enfermedad tenés licencia paga de hasta 3 meses por año si tu antigüedad es menor a 5 años, y hasta 6 meses si supera los 5 años (fuente: Ministerio de Trabajo).
En cuanto al embarazo, la ley prohíbe trabajar durante los 45 días corridos anteriores al parto y los 45 posteriores. Podés optar por reducir la licencia previa a 30 días corridos y acumular los 15 restantes al posparto. Para activarla tenés que comunicar el embarazo de forma fehaciente, con certificado médico que indique la fecha probable de parto, y durante la licencia conservás el empleo y las prestaciones de la seguridad social (fuente: Ministerio de Trabajo, protección de la maternidad).
Protección clave si te despiden estando embarazada: la ley presume que el despido fue por causa del embarazo si ocurre dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto, siempre que hayas notificado el embarazo de forma fehaciente. En ese caso te corresponde una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumula a la indemnización por despido sin justa causa (fuente: Ministerio de Trabajo, protección de la maternidad).
Licencias especiales que reconoce el régimen (fuente: Ministerio de Trabajo, condiciones del trabajo doméstico):
Maternidad: 90 días corridos.
Matrimonio: 10 días corridos.
Nacimiento de hijo, trabajador varón: 2 días corridos.
Fallecimiento de cónyuge o conviviente, hijos o padres: 3 días corridos.
Fallecimiento de hermano: 1 día.
Para rendir examen: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 por año calendario, para quienes prestan servicios 16 horas o más por semana. En los demás casos es proporcional al tiempo de trabajo semanal.
Qué cambió con la reforma laboral de 2026
La Ley 27.802 de Modernización Laboral, vigente desde el 6 de marzo de 2026, no reemplazó a la Ley 26.844, pero le introdujo cambios concretos. De hecho reafirmó que la Ley de Contrato de Trabajo no se aplica directamente al sector, salvo en lo que el régimen especial diga expresamente (fuente: iProfesional, cambios de la reforma para casas particulares). Esto es lo que cambió:
Tema | Antes | Con la reforma |
|---|---|---|
Período de prueba | 30 días sin retiro y 15 días con retiro (hasta 3 meses de contrato) | 6 meses para todos los contratos por tiempo indeterminado, sin importar la modalidad |
Recibo de sueldo | Papel, con firma de la trabajadora | Electrónico, por el sistema que determine ARCA; la constancia bancaria es prueba suficiente de pago |
Ropa de trabajo | El empleador debía entregarla | Sigue siendo obligación, pero tras el período de prueba puede compensarse con una suma de dinero no remunerativa |
Atención con el período de prueba, que es donde más desinformación hay: durante esos 6 meses cualquiera de las partes puede terminar la relación sin expresar causa y sin indemnización por despido. Lo que sí se mantiene es que el empleador no puede contratarte dos veces usando el período de prueba. Varias páginas oficiales todavía muestran los plazos viejos de 30 y 15 días: los vigentes son 6 meses (fuente: iProfesional, y el texto actualizado de la Ley 26.844 en InfoLeg, donde el art. 7 figura sustituido por el art. 107 de la Ley 27.802).
Y hay un motivo concreto detrás de esa confusión: ese artículo estuvo suspendido por la Justicia durante casi un mes. El 30 de marzo de 2026, a pedido de la CGT, el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 63 suspendió cautelarmente más de 80 artículos de la Ley 27.802, y entre ellos estaba justamente el artículo 107, el que fija el período de prueba en casas particulares (fuente: Infobae, detalle de los artículos suspendidos). El 23 de abril de 2026 la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó esa cautelar y los artículos volvieron a regir (fuente: Infobae, la Cámara revocó la cautelar).
Traducido a tu caso: hoy el período de prueba de 6 meses está vigente y es el que se aplica a un contrato nuevo. Pero la acción de inconstitucionalidad que impulsa la CGT sigue en trámite en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 12, así que este punto podría volver a cambiar (fuente: cronología judicial de la Ley 27.802). Si te desvincularon entre el 30 de marzo y el 23 de abril de 2026, o si tenés dudas sobre qué plazo se aplicaba a tu contrato en esas fechas, consultá con un abogado laboralista o con el sindicato antes de aceptar que no te corresponde indemnización.
Como la ropa de trabajo compensada en dinero es una suma no remunerativa, no se computa para aportes, aguinaldo ni indemnizaciones. Si te ofrecen cambiar el uniforme por plata, tené presente que ese monto no engrosa tu sueldo a esos efectos. El panorama completo de la reforma está en nuestra guía de qué cambia la reforma laboral para los trabajadores.
Registro, obra social y ART: por qué exigir que te registren
Estar registrada ante ARCA (el organismo que reemplazó a la AFIP) es lo que te da acceso a los beneficios del sistema: obra social, ART, asignaciones familiares y aportes jubilatorios. Un dato que frena a mucha gente sin motivo: registrarte no te hace perder la AUH (fuente: Ministerio de Trabajo).
Los aportes están a cargo tuyo y las contribuciones a cargo del empleador, y varían según las horas semanales que trabajes. Para tramitar todo necesitás tu CUIL.
Preaviso: cómo tiene que terminar la relación (fuente: Ministerio de Trabajo):
Si renunciás vos: preaviso de 10 días.
Si te despide el empleador: 10 días si tenés menos de 1 año de antigüedad y 30 días si tenés más.
Durante el preaviso, el personal sin retiro tiene 10 horas semanales pagas para buscar nuevo trabajo.
Guardá tus recibos. Ahora que son electrónicos, descargalos y conservalos todos los meses en tu propio teléfono o correo: son la prueba de tu antigüedad, de tu categoría y de lo que cobrás. Si querés entender cada concepto que aparece, mirá cómo leer tu recibo de sueldo en Argentina.
Cómo buscar trabajo doméstico y qué acordar antes de empezar
Antes de aceptar un puesto, dejá cerrados por escrito los puntos que después generan conflicto. Este es el checklist mínimo:
La categoría y el valor hora o mensual. Confirmá que el número esté igual o por encima de la escala vigente del mes en curso.
Las tareas concretas. Si además de limpiar vas a cuidar a una persona, dejalo dicho: cambia la categoría y el sueldo.
Días, horarios y horas semanales. De esto depende si cobrás por hora o por mes.
Que te registren desde el primer día. Es lo que te habilita obra social, ART y aportes.
Cómo y cuándo te pagan. Con recibo electrónico y, si es por transferencia, guardá la constancia bancaria.
Para la entrevista con la familia empleadora te sirve preparar las respuestas habituales: lo vemos en la guía de preguntas frecuentes en entrevistas de trabajo. Y si buscás en el AMBA, tenemos un panorama de dónde buscar empleo en Buenos Aires.
Sabés lo que te corresponde y lo que tenés que preguntar. El paso siguiente es que te encuentren: registrate y postulate a búsquedas reales de casas particulares y cuidado de personas. Buscar trabajo en Vacantes.com
Nota sobre las fuentes y las actualizaciones. Los montos de esta guía corresponden a la escala vigente en agosto de 2026, fijada por la Resolución 4/2026 del CNTCP, y cambian cuando se firma una nueva paritaria. El marco legal sale del texto de la Ley 26.844 en InfoLeg, de las páginas del Ministerio de Trabajo sobre casas particulares y de los análisis de iProfesional y Estudio Vilaplana sobre la Ley 27.802. Esta guía es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un abogado laboralista o del sindicato para un caso concreto.
Preguntas frecuentes
- 01¿Qué es el trabajo doméstico?
- Es el trabajo que se presta en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no genera para el empleador lucro ni beneficio económico directo. Lo regula la Ley 26.844, Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, y se aplica cualquiera sea la cantidad de horas diarias o semanales que trabajes. Incluye la limpieza y el mantenimiento del hogar, la asistencia personal y el acompañamiento de los miembros de la familia, y el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
- 02¿Cuál es el sueldo de una empleada doméstica en 2026?
- En agosto de 2026 siguen vigentes las escalas de julio, fijadas por la Resolución 4/2026 del CNTCP, porque todavía no se convocó una nueva paritaria. Los mínimos mensuales van desde $458.053,22 para personal de tareas generales con retiro hasta $612.673,11 para supervisor sin retiro. La categoría más común, tareas generales, cobra $458.053,22 por mes con retiro y $505.302,76 sin retiro. A eso se le suman los adicionales por antigüedad y por zona desfavorable si corresponden.
- 03¿Cuánto está la hora de empleada doméstica en 2026?
- En agosto de 2026 la hora de personal para tareas generales es de $3.733,72 con retiro y $3.996,45 sin retiro. Para asistencia y cuidado de personas es de $3.996,45 con retiro y $4.435,86 sin retiro, y para supervisor de $4.438,77 y $4.829,13 respectivamente. Como referencia de cuánto se movió la escala, en marzo de 2026 la hora de tareas generales con retiro estaba en $3.348,37. Si te ofrecen ese valor hoy, está por debajo del mínimo vigente.
- 04¿Cuál es el sueldo de una empleada doméstica por 8 horas?
- Depende de si se liquida por hora o por mes. Si trabajás menos de 24 horas semanales para ese empleador, se paga por hora: una jornada de 8 horas en la categoría de tareas generales con retiro son 8 por $3.733,72, es decir $29.869,76 por ese día. Si trabajás 24 horas semanales o más para el mismo empleador, ya no se liquida por hora sino con el salario mensual de la categoría, que para tareas generales con retiro es de $458.053,22.
- 05¿Cuánto reposo tiene una empleada doméstica embarazada?
- La Ley 26.844 prohíbe el trabajo durante los 45 días corridos anteriores al parto y los 45 días posteriores. La trabajadora puede optar por reducir la licencia anterior al parto a 30 días corridos y acumular los 15 días restantes al período posterior. Para que corra la licencia hay que comunicar el embarazo de manera fehaciente con un certificado médico que indique la fecha probable de parto. Durante ese tiempo se conserva el empleo y las prestaciones de la seguridad social.
- 06¿Cuánto dura el período de prueba de una empleada doméstica?
- Actualmente son 6 meses para todos los contratos por tiempo indeterminado, cualquiera sea la modalidad. Lo fijó el artículo 107 de la Ley 27.802, que sustituyó el artículo 7 de la Ley 26.844. Antes de la reforma eran 30 días para el personal sin retiro y 15 días para el personal con retiro. Durante el período de prueba cualquiera de las partes puede terminar la relación sin expresar causa y sin indemnización por despido, y el empleador no puede contratar dos veces a la misma persona usando esta figura. Un detalle que explica la confusión que circula: ese artículo estuvo suspendido judicialmente entre el 30 de marzo y el 23 de abril de 2026 por una cautelar de la CGT, que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo luego revocó.
- 07¿Cuáles son las tareas del trabajo doméstico?
- Son tres grandes grupos: limpieza, mantenimiento y otras actividades típicas del hogar; asistencia personal y acompañamiento de los miembros de la familia o de quienes conviven en el domicilio; y cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad, siempre que no sean prestaciones profesionales de salud. Según las tareas concretas te corresponde una de las cinco categorías del régimen, y si hacés tareas de más de una categoría debe pagarse la mejor remunerada.