
¿Cuándo se cobra el aguinaldo en Argentina? Fechas y cálculo 2026
Cuándo se cobra el aguinaldo: el aguinaldo (Sueldo Anual Complementario o SAC), cuyas cuotas también se conocen como "medio aguinaldo", se paga en Argentina en dos cuotas anuales: la primera hasta el 30 de junio y la segunda hasta el 18 de diciembre, según el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Cada cuota equivale al 50% de la mayor remuneración mensual bruta devengada en ese semestre. Algunos regímenes tienen fecha propia (personal de casas particulares y empleo público), y los jubilados y pensionados de ANSES lo reciben junto con su haber de junio y de diciembre, según el cronograma por terminación de DNI.
Próxima fecha: la primera cuota de 2026 ya venció (30 de junio, con vencimiento efectivo el 6 de julio). Si estás leyendo esto en el segundo semestre, la fecha que te importa es el 18 de diciembre de 2026 para el sector privado. Los jubilados y pensionados de ANSES lo cobran con el haber de diciembre: entre el 9 y el 16 si perciben el haber mínimo, y entre el 17 y el 23 si superan la mínima, según la terminación del DNI.
El aguinaldo, oficialmente llamado Sueldo Anual Complementario (SAC), es uno de los derechos laborales que más consultan los trabajadores argentinos dos veces al año. No es un bono discrecional del empleador: la Ley 23.041 fija cómo se calcula, tanto en la actividad privada como en la Administración Pública Central y descentralizada, las empresas del Estado y las empresas mixtas; y la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (arts. 121 a 123) fija las fechas de pago para el trabajo privado en relación de dependencia. A eso se suman regímenes especiales con reglas propias: Ley 26.844 (personal de casas particulares), Ley 26.727 (trabajo agrario) y el régimen previsional para jubilados y pensionados. En esta guía vas a encontrar las fechas exactas de pago régimen por régimen, la fórmula de cálculo con ejemplos y qué hacer si tu empleador no te paga a tiempo.
¿Cuándo se cobra el aguinaldo en Argentina? Las dos fechas clave
El aguinaldo se cobra dos veces al año en Argentina: la primera cuota hasta el 30 de junio (por el semestre enero-junio) y la segunda cuota hasta el 18 de diciembre (por el semestre julio-diciembre). Esas dos fechas están escritas en el artículo 122 de la LCT, con el texto que le dio la Ley 27.073 (sancionada el 10 de diciembre de 2014, promulgada de hecho el 9 de enero de 2015). Esa reforma hizo tres cosas: llevó al propio texto del artículo 122 la base de cálculo (el 50% de la mayor remuneración mensual devengada dentro del semestre), adelantó la segunda cuota del 31 al 18 de diciembre y creó un mecanismo de estimación y recálculo, porque el 18 de diciembre todavía no se conoce el sueldo final del mes. El empleador debe estimar el salario de diciembre para pagar en término y, una vez liquidado el sueldo real, la diferencia "se integrará al salario del mes de diciembre" (texto literal del artículo).
Cuota | Semestre que cubre | Fecha límite legal | Fecha efectiva en 2026 |
|---|---|---|---|
1.ª cuota | Enero - Junio | 30 de junio | Hasta el lunes 6 de julio de 2026, sumando el plazo de gracia de 4 días hábiles |
2.ª cuota | Julio - Diciembre | 18 de diciembre | 18 de diciembre de 2026: la propia ley prevé estimar y ajustar después, así que la fecha no se corre |
Fuente: artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, según el texto de la Ley 27.073 (Boletín Oficial de la República Argentina).
El plazo de gracia no está en la ley del aguinaldo: el artículo 122 no menciona ningún día extra. Los 4 días hábiles salen del artículo 128 de la LCT, que es la norma general de plazos para pagar remuneraciones, y se le aplican al SAC por analogía. Es el criterio que siguen la práctica de liquidación y la prensa especializada, pero no es unánime: hay quienes sostienen que, al tener el SAC una fecha fija de vencimiento y no un período que vence, ese plazo no debería correr. Conclusión práctica: no cuentes con esos días como si fueran un derecho de la empresa.
Fuentes de este matiz: el criterio mayoritario está reflejado en Infobae (noviembre de 2025) y la postura contraria, en el análisis de Factorial sobre el SAC, que sostiene que el artículo 128 no aplica porque el SAC tiene fecha fija.
¿Quiénes cobran el aguinaldo y quiénes no?
Cobra aguinaldo todo trabajador en relación de dependencia registrado, más los jubilados y pensionados. No lo cobran quienes trabajan sin relación de dependencia. En concreto:
Sí lo cobran: trabajadores del sector privado en relación de dependencia (LCT N.º 20.744), sin importar la actividad, el convenio colectivo ni la modalidad contractual; empleados públicos y estatales en los tres niveles de gobierno; personal de casas particulares (Ley 26.844); trabajadores rurales (Ley 26.727); y jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
No lo cobran: monotributistas y trabajadores autónomos que emiten factura, y quienes prestan servicios bajo un contrato de locación de servicios. El aguinaldo es un concepto del contrato de trabajo (arts. 121 y 122 de la LCT), así que sin relación de dependencia no hay SAC, ni tampoco vacaciones pagas ni indemnización por despido.
Tip: si facturás como monotributista pero en los hechos cumplís horario, recibís órdenes y trabajás en exclusiva para una sola empresa, tu vínculo puede estar mal encuadrado. El artículo 14 de la LCT declara nulo todo contrato celebrado con simulación o fraude a la ley laboral, y en ese caso podrías reclamar el reconocimiento de la relación de dependencia, con el aguinaldo incluido. Consultalo con un abogado laboralista antes de actuar.
Fechas del aguinaldo por régimen: no todos cobran el mismo día
El 30 de junio y el 18 de diciembre son las fechas del régimen general de la LCT, pero no alcanzan a todos los trabajadores. El personal de casas particulares y el empleo público tienen reglas propias, y los jubilados dependen del cronograma de ANSES. Esta tabla resume cuál es la fecha que te corresponde según tu régimen:
Régimen | Norma que fija la fecha | 1.ª cuota | 2.ª cuota |
|---|---|---|---|
Sector privado en relación de dependencia | Art. 122 LCT (texto de la Ley 27.073) | 30 de junio | 18 de diciembre |
Personal de casas particulares | Art. 27, Ley 26.844 | Última jornada laboral de junio | Última jornada laboral de diciembre |
Administración Pública (nacional, provincial, municipal) | El régimen propio de cada jurisdicción; la Ley 23.041 rige el cálculo, no la fecha | Según el cronograma de cada jurisdicción | Según el cronograma de cada jurisdicción |
Jubilados y pensionados (SIPA) | Calendario de ANSES (Resolución 349/2025) | Con el haber de junio, según terminación de DNI | Con el haber de diciembre, según terminación de DNI |
Fuentes: Ley 27.073, Ley 26.844, Ley 23.041 y Resolución ANSES 349/2025 (Boletín Oficial, 17 de noviembre de 2025).
Casas particulares, el caso más estricto: el artículo 27 de la Ley 26.844 fija fecha propia para las DOS cuotas, "la primera de ellas la última jornada laboral del mes de junio y la segunda la última jornada laboral del mes de diciembre". Es decir que en este régimen no corre el 18 de diciembre del sector privado ni tampoco el plazo de gracia de 4 días hábiles: la fecha es taxativa.
Empleados públicos y estatales: ¿cambian las fechas?
Sí, y conviene entender por qué. A los empleados públicos les corresponde el aguinaldo y se calcula igual que en el sector privado, pero la fecha del 18 de diciembre no les aplica automáticamente. Son dos normas distintas haciendo dos cosas distintas:
El cálculo sí los alcanza. El artículo 1 de la Ley 23.041 abarca expresamente "la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado", y ordena pagar el SAC sobre el 50% de la mayor remuneración mensual del semestre. Esa ley tiene solo tres artículos y no fija ninguna fecha de pago.
Las fechas no. El 30 de junio y el 18 de diciembre salen del artículo 122 de la LCT, y el artículo 2 de esa misma ley dice que sus disposiciones "no serán aplicables a los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo". Sin ese acto expreso, el calendario de la LCT no rige para el empleo público.
En la práctica, entonces, cada jurisdicción fija su propio cronograma de acreditación por decreto o por calendario de tesorería, y suele pagar antes de fin de año. Un ejemplo concreto: en diciembre de 2024, la provincia de Buenos Aires acreditó el aguinaldo a la mayoría de sus estatales el viernes 20 de diciembre y a los docentes el lunes 23, según el cronograma de la Dirección General de Planificación Financiera provincial (La Nación, 20 de diciembre de 2024). Si trabajás para el Estado, la fecha confiable es la de tu propia jurisdicción: consultala en el área de recursos humanos o en el portal de pagos del organismo, no la deduzcas del calendario del sector privado.
Fuentes: Ley 23.041 (texto oficial, Boletín Oficial del 4 de enero de 1984) y artículo 2 de la Ley 20.744 (texto publicado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires).
¿Cuándo se cobra el aguinaldo de los jubilados y pensionados de ANSES?
Los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cobran el aguinaldo junto con su haber mensual de junio y de diciembre, en un único depósito y sin hacer ningún trámite. ANSES organiza el pago por calendario según la terminación del DNI y según si el haber es mínimo o superior a la mínima, igual que todos los meses. El calendario completo de 2026 quedó fijado de antemano por la Resolución 349/2025, publicada en el Boletín Oficial el 17 de noviembre de 2025.
Grupo | Terminación de DNI | 1.ª cuota (junio 2026) |
|---|---|---|
Haberes mínimos | 0 | 8 de junio |
Haberes mínimos | 1 | 9 de junio |
Haberes mínimos | 2 | 10 de junio |
Haberes mínimos | 3 | 11 de junio |
Haberes mínimos | 4 | 12 de junio |
Haberes mínimos | 5 | 16 de junio |
Haberes mínimos | 6 | 17 de junio |
Haberes mínimos | 7 | 18 de junio |
Haberes mínimos | 8 | 19 de junio |
Haberes mínimos | 9 | 22 de junio |
Superiores a la mínima | 0 y 1 | 23 de junio |
Superiores a la mínima | 2 y 3 | 24 de junio |
Superiores a la mínima | 4 y 5 | 25 de junio |
Superiores a la mínima | 6 y 7 | 26 de junio |
Superiores a la mínima | 8 y 9 | 29 de junio |
Fuente: Resolución ANSES 349/2025 (Boletín Oficial del 17 de noviembre de 2025), con el detalle de fechas de junio de 2026 publicado por Infobae el 27 de mayo de 2026.
La segunda cuota se paga junto con el haber de diciembre, con el mismo esquema escalonado. Este es el cronograma de diciembre de 2026 para jubilados y pensionados, según el calendario anual aprobado por la Resolución ANSES 349/2025:
Grupo | Terminación de DNI | 2.ª cuota (diciembre 2026) |
|---|---|---|
Haberes mínimos | 0 | 9 de diciembre |
Haberes mínimos | 1 | 10 de diciembre |
Haberes mínimos | 2 | 11 de diciembre |
Haberes mínimos | 3 | 14 de diciembre |
Haberes mínimos | 4 | 15 de diciembre |
Haberes mínimos | 5 | 15 de diciembre |
Haberes mínimos | 6 | 15 de diciembre |
Haberes mínimos | 7 | 16 de diciembre |
Haberes mínimos | 8 | 16 de diciembre |
Haberes mínimos | 9 | 16 de diciembre |
Superiores a la mínima | 0 y 1 | 17 de diciembre |
Superiores a la mínima | 2 y 3 | 18 de diciembre |
Superiores a la mínima | 4 y 5 | 21 de diciembre |
Superiores a la mínima | 6 y 7 | 22 de diciembre |
Superiores a la mínima | 8 y 9 | 23 de diciembre |
Fuentes: el detalle mes a mes del calendario 2026 va en los anexos de la Resolución ANSES 349/2025, que se publican por separado de la parte resolutiva; el desglose de diciembre por terminación de DNI fue reproducido por iProfesional y por El Destape. Antes de organizar el mes conviene confirmar tu fecha en el consultor de fecha y lugar de cobro de anses.gob.ar.
Dos advertencias sobre el pago de ANSES: el organismo puede reprogramar una fecha por feriados o días no laborables, así que el cronograma del mes siempre se confirma en anses.gob.ar; y el bono o refuerzo de ingresos que a veces se anuncia para los haberes mínimos NO forma parte del aguinaldo, son conceptos distintos que llegan en el mismo depósito.
¿Cómo se calcula el aguinaldo? La fórmula paso a paso
El aguinaldo se calcula como el 50% de la mayor remuneración mensual bruta devengada dentro del semestre, y no sobre el promedio de tus sueldos. Es un punto donde mucha gente se equivoca: si en marzo cobraste un mes con horas extras muy por encima del resto, ese mes es el que manda. Así lo establecen el artículo 122 de la LCT (texto de la Ley 27.073) y el artículo 1 de la Ley 23.041.
SAC = (Mejor remuneración bruta del semestre) ÷ 2
En la base de cálculo entran el sueldo básico y todos los conceptos remunerativos habituales: horas extras, comisiones, antigüedad y premios de convenio. Quedan afuera los conceptos no remunerativos, como viáticos con comprobante, reintegros de gastos y asignaciones familiares. Al monto bruto resultante se le aplican los mismos descuentos que a un sueldo normal: 11% de aportes jubilatorios (Ley 24.241), 3% de obra social (Ley 23.660) y 3% de INSSJP/PAMI (Ley 19.032), una retención total del 17% para trabajadores del sector privado en relación de dependencia.
Ejemplo (valores de referencia a julio de 2026): un trabajador tuvo su mejor sueldo bruto del semestre en marzo, con $1.750.000. Su SAC bruto es $875.000; descontado el 17% de aportes, el neto que cobra es de $726.250 (cálculo propio de Vacantes.com sobre la fórmula del artículo 1 de la Ley 23.041 y las alícuotas de aportes vigentes). Ojo: este número no incluye el Impuesto a las Ganancias, que también puede retenerse sobre el aguinaldo si tu remuneración supera el mínimo no imponible; en ese caso, el neto real sería menor.
Si querés asegurarte de que el número que te depositaron es el correcto, revisá primero cuál fue tu mejor recibo de sueldo del semestre; ese es el punto de partida de la fórmula. Y si el resultado te deja pensando en pedir una recomposición salarial, tenemos una guía sobre cómo negociar tu salario con datos que te sirve como punto de partida.
Aguinaldo proporcional: si no trabajaste el semestre completo
Si ingresaste a un trabajo después de que empezó el semestre pero seguís en tu puesto (no renunciaste ni te despidieron), el aguinaldo se liquida en forma proporcional a los días trabajados:
SAC proporcional = (Mejor remuneración devengada ÷ 2) ÷ 180 × días trabajados en el semestre
La proporcionalidad está normada por el Decreto 1.078/84, reglamentario de la Ley 23.041: la liquidación del SAC debe ser proporcional al tiempo trabajado en cada semestre, sobre el 50% de la mayor remuneración mensual de ese período. Lo que sí es un criterio práctico, y no surge de una norma puntual, es el divisor 180: representa los días de un semestre completo (6 meses × 30 días). Ejemplo (valores de referencia a julio de 2026): un trabajador ingresó el 1.º de abril con un sueldo bruto máximo de $1.200.000 y acumuló 91 días trabajados al 30 de junio. Su SAC proporcional bruto es ($1.200.000 ÷ 2) ÷ 180 × 91 = $303.333 (cálculo propio de Vacantes.com sobre la fórmula del Decreto 1.078/84).
Distinto es el caso en que el contrato termina durante el semestre, por renuncia, despido o cualquier otra causa: ahí corresponde el artículo 123 de la LCT, que establece que el SAC proporcional equivale a la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado. Por cada mes completo trabajado se suma 1/12 de la remuneración devengada en ese mes (no la mejor remuneración del período, como en el cálculo del semestre completo), y esas doceavas partes se acumulan hasta el momento de la desvinculación. Es la fórmula que se aplica en la liquidación final tras un despido o una renuncia.
Tip: los días de vacaciones cuentan como días trabajados a los fines del cálculo proporcional del SAC, porque son licencia paga y no una ausencia. No se "pierde" aguinaldo por tomarte los días que te corresponden.
¿Qué pasa si mi empleador paga el aguinaldo después de la fecha límite?
Si tu empleador paga el aguinaldo después de la fecha límite, está incurriendo en un incumplimiento laboral: el pago en los plazos del artículo 122 de la LCT es obligatorio y no puede diferirse por decisión unilateral de la empresa, ni siquiera con tu acuerdo. El artículo 2 de la Ley 23.041 declara de orden público las prescripciones sobre la liquidación del SAC, lo que significa que no pueden dejarse sin efecto por voluntad de las partes.
La única excepción escrita en una norma es para las pequeñas empresas. El artículo 91 de la Ley 24.467 (Ley PyME) habilita a los convenios colectivos de la pequeña empresa a disponer "el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario", con un límite de tres períodos en el año. Es decir que tu aguinaldo puede llegar en tres pagos en lugar de dos, pero solo si se cumplen las tres condiciones a la vez: que la empleadora sea una pequeña empresa, que el convenio colectivo aplicable lo autorice expresamente y que no se superen los tres períodos anuales. Un ejemplo real es el CCT 683/2014 de la industria del vidrio (homologado por la Disposición 84/2014 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Boletín Oficial del 26 de marzo de 2014), cuyo artículo 84 permite abonar el SAC "hasta en tres (3) períodos o cuatrimestres del año calendario, o sea junto con los salarios de abril, agosto y diciembre". Ese mismo artículo agrega una condición que conviene conocer: si el empleador no opta por ese sistema antes de cumplido el primer cuatrimestre, queda obligado a la forma de pago en dos cuotas de la LCT. Fuera de ese supuesto, no existe una autorización general para pagar tarde.
Si te encontrás en esa situación, el camino habitual es intimar por escrito al empleador (se puede usar el telegrama laboral gratuito del Correo Argentino) y, si no hay respuesta, denunciar ante la autoridad laboral, la Secretaría de Trabajo. Consultar con tu sindicato antes de tomar cualquier medida ayuda a no equivocar el procedimiento. El primer paso, en todos los casos, es juntar los recibos de sueldo del semestre para verificar si el monto y el plazo fueron los correctos.
Preguntas frecuentes sobre el aguinaldo en Argentina
¿Cuándo se cobra el aguinaldo de junio 2026?
La fecha tope legal fue el 30 de junio de 2026. Sumando el plazo de gracia de 4 días hábiles que se aplica por analogía desde el artículo 128 de la LCT, el vencimiento efectivo se extendió hasta el lunes 6 de julio de 2026, por lo que muchos trabajadores lo recibieron en los primeros días de ese mes. En el régimen de casas particulares no corre ese margen: la fecha es la última jornada laboral de junio.
¿Cuándo empiezan a pagar el aguinaldo de junio?
No hay una fecha de inicio fijada por ley: el artículo 122 de la LCT solo pone un tope, el 30 de junio. En la práctica, cada empleador elige cuándo dentro de ese margen, y lo habitual es que lo liquide junto con el sueldo de junio, así que muchos trabajadores lo reciben a mitad de mes o en los primeros días de julio, dentro del plazo del artículo 128. Los jubilados y pensionados de ANSES sí tienen fecha de inicio publicada: en junio de 2026 el cronograma arrancó el 8 de junio, con los haberes mínimos terminados en 0.
¿Cuándo se cobra el aguinaldo de diciembre de 2026?
La segunda cuota se cobra hasta el 18 de diciembre de 2026 en el sector privado, según el artículo 122 de la LCT. Cubre el semestre julio-diciembre y se calcula sobre la mayor remuneración bruta devengada en ese período. Esa fecha no se corre: la propia ley resuelve el problema de no conocer aún el sueldo de diciembre mandando al empleador a estimarlo y ajustar la diferencia después.
ANSES: ¿cuándo se cobra el aguinaldo de los jubilados?
Junto con el haber mensual de junio y de diciembre, en un solo depósito y sin trámite adicional, según el cronograma escalonado por terminación de DNI. En junio de 2026 se pagó entre el 8 y el 22 (haberes mínimos) y entre el 23 y el 29 (superiores a la mínima). En diciembre de 2026 los haberes mínimos cobran entre el 9 y el 16 (0 el 9; 1 el 10; 2 el 11; 3 el 14; 4, 5 y 6 el 15; 7, 8 y 9 el 16) y los superiores a la mínima entre el 17 y el 23, según el calendario anual de la Resolución ANSES 349/2025.
¿Cuándo se cobra el medio aguinaldo en Argentina?
"Medio aguinaldo" es otro nombre para cada cuota del SAC (así lo llaman también ANSES y buena parte de la prensa argentina). Se cobra dos veces al año: la primera hasta el 30 de junio y la segunda hasta el 18 de diciembre. Cada una equivale al 50% del mejor sueldo bruto de su semestre, no a la mitad del sueldo del mes en que se paga.
¿Qué pasa si mi empleador no paga el aguinaldo a tiempo?
Es un incumplimiento laboral. La única excepción normada es la del artículo 91 de la Ley 24.467: en una pequeña empresa, si el convenio colectivo lo autoriza, el SAC puede fraccionarse hasta en tres períodos al año. Fuera de ese caso, podés intimar por escrito al empleador y denunciar ante la Secretaría de Trabajo; el artículo 2 de la Ley 23.041 declara de orden público las reglas de liquidación del SAC, así que no pueden dejarse sin efecto ni siquiera con tu acuerdo.
Conclusión
El aguinaldo tiene dos fechas fijas por ley en el sector privado (30 de junio y 18 de diciembre), fechas propias en casas particulares y en el empleo público, y una fórmula simple una vez que identificás tu mejor sueldo del semestre. Si el monto no te cierra o tu empleador se atrasa de forma reiterada, revisalo con los recibos en la mano, del mismo modo que conviene tener argumentos concretos si estás pensando en pedir un aumento de sueldo. Y si estás evaluando un cambio de trabajo antes de la próxima cuota, podés explorar las vacantes disponibles en Vacantes.com y postularte a las que encajen con tu perfil. Encontrás más guías como esta en la sección de carrera profesional del blog.
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Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se cobra el aguinaldo de junio 2026?
- La fecha tope legal fue el 30 de junio de 2026. Sumando el plazo de gracia de 4 días hábiles que se aplica por analogía desde el artículo 128 de la LCT, el vencimiento efectivo se extendió hasta el lunes 6 de julio de 2026. En el régimen de casas particulares no corre ese margen: la fecha es la última jornada laboral de junio.
- ¿Cuándo empiezan a pagar el aguinaldo de junio?
- No hay una fecha de inicio fijada por ley: el artículo 122 de la LCT solo pone un tope, el 30 de junio, y cada empleador elige cuándo pagar dentro de ese margen. Lo habitual es que se liquide junto con el sueldo de junio, así que muchos trabajadores lo reciben a mitad de mes o en los primeros días de julio, dentro del plazo del artículo 128 de la LCT. En ANSES el cronograma de junio de 2026 arrancó el 8 de junio con los haberes mínimos terminados en 0.
- ¿Cuándo se cobra el aguinaldo de diciembre de 2026?
- La segunda cuota se cobra hasta el 18 de diciembre de 2026 en el sector privado, según el artículo 122 de la LCT. Cubre el semestre julio-diciembre y esa fecha no se corre: la ley manda al empleador a estimar el sueldo de diciembre y ajustar la diferencia después.
- ANSES: ¿cuándo se cobra el aguinaldo de los jubilados?
- Junto con el haber mensual de junio y de diciembre, en un solo depósito y sin trámite adicional, según el cronograma escalonado por terminación de DNI. En junio de 2026 se pagó entre el 8 y el 22 (haberes mínimos) y entre el 23 y el 29 (superiores a la mínima). En diciembre de 2026 los haberes mínimos cobran entre el 9 y el 16 (0 el 9; 1 el 10; 2 el 11; 3 el 14; 4, 5 y 6 el 15; 7, 8 y 9 el 16) y los superiores a la mínima entre el 17 y el 23, según el calendario anual de la Resolución ANSES 349/2025.
- ¿Cuándo se cobra el medio aguinaldo en Argentina?
- "Medio aguinaldo" es otro nombre para cada cuota del SAC. Se cobra dos veces al año: la primera hasta el 30 de junio y la segunda hasta el 18 de diciembre. Cada una equivale al 50% del mejor sueldo bruto de su semestre, no a la mitad del sueldo del mes en que se paga.
- ¿Qué pasa si mi empleador no paga el aguinaldo a tiempo?
- Es un incumplimiento laboral. La única excepción normada es el artículo 91 de la Ley 24.467: en una pequeña empresa, si el convenio colectivo lo autoriza, el SAC puede fraccionarse hasta en tres períodos al año. Fuera de ese caso podés intimar por escrito al empleador y denunciar ante la Secretaría de Trabajo; el artículo 2 de la Ley 23.041 declara de orden público las reglas de liquidación del SAC.