
Inspección del Trabajo en Chile: cómo denunciar a tu empleador paso a paso (2026)
Contingut de l'article
- 01¿Qué es la Inspección del Trabajo y qué puede resolver?
- 02¿Cómo hacer una consulta a la Inspección del Trabajo?
- 03¿Cómo llamar a la Inspección del Trabajo desde el celular?
- 04¿Cómo denunciar en la Inspección del Trabajo paso a paso?
- 05¿Cuáles son los 3 tipos de denuncia que recibe la Inspección?
- 06Denuncia, reclamo o demanda: cuál te corresponde
- 07¿Cuáles son los motivos para denunciar a una empresa?
- 08¿Qué pasa si denuncio a mi empresa a la Inspección del Trabajo?
- 09¿Se puede denunciar de forma anónima a la Inspección del Trabajo?
- 10Oficinas de la Inspección del Trabajo: horarios y cómo ubicar la tuya
- 11Después de la denuncia: ordena tu próximo paso laboral
- 12Vacantes relacionadas: da el siguiente paso
Resumen rápido (TL;DR): la Inspección del Trabajo es la oficina territorial de la Dirección del Trabajo (DT) donde un trabajador en Chile denuncia incumplimientos de su empleador. Puedes denunciar en línea desde el portal Mi DT (midt.dirtrab.cl) con ClaveÚnica, por teléfono al 600 450 4000 (lunes a viernes de 9:00 a 17:00) o presencialmente en la oficina de tu comuna, que atiende público de 9:00 a 14:00. La denuncia es confidencial y activa una visita inspectiva; si hay infracción, la multa va de 1 a 60 UTM según el tamaño de la empresa (fuentes: Dirección del Trabajo y artículo 506 del Código del Trabajo). Esta guía cubre el paso a paso, los plazos que no puedes dejar pasar y qué ocurre después de denunciar.
Cuando el sueldo llega incompleto, cuando el contrato nunca aparece o cuando las cotizaciones no están pagadas, el organismo al que hay que acudir en Chile es la inspección del trabajo. El problema habitual no es encontrarla, sino saber qué trámite corresponde a cada caso: una denuncia, un reclamo por despido y una demanda judicial son cosas distintas, con plazos distintos, y equivocarse puede costarte el derecho a reclamar. Cada trámite va explicado abajo con su plazo, su canal y la norma exacta que lo respalda.
¿Qué es la Inspección del Trabajo y qué puede resolver?
La Inspección del Trabajo es la oficina local de la Dirección del Trabajo. Ese es el servicio público, dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, encargado de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral y previsional en Chile. Cada comuna o provincia tiene una Inspección Comunal o Provincial, y es ahí donde se ingresan las denuncias, se citan los comparendos de conciliación y se cursan las multas (fuente: Dirección del Trabajo).
Fiscaliza: visita empresas y verifica contratos, jornada, remuneraciones, cotizaciones previsionales y condiciones de higiene y seguridad.
Recibe denuncias: de trabajadores, de organizaciones sindicales y de cualquier persona que tenga conocimiento de una infracción.
Concilia: cita a las partes a un comparendo cuando hay un reclamo por despido o por deudas laborales, y deja el acuerdo por escrito en un acta.
Sanciona: cursa multas administrativas por cada infracción detectada en la visita inspectiva.
Se pronuncia sobre denuncias de Ley Karin: revisa las investigaciones de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo que le remiten las empresas.
Lo que la Inspección NO hace: no dicta sentencias ni te paga la indemnización por despido. Puede multar al empleador y facilitar un acuerdo, pero si la empresa se niega a pagar, quien ordena el pago es el Juzgado de Letras del Trabajo. Confundir ambas instancias es el error más caro, porque el plazo judicial corre igual mientras esperas (fuente: Dirección del Trabajo).
La Inspección resuelve el incumplimiento de tu empleador, pero no te consigue el próximo trabajo. Si lo que estás viviendo ya te tiene mirando otras opciones, crea tu perfil gratis en Vacantes.com y deja tu candidatura lista mientras avanza el trámite.
¿Cómo hacer una consulta a la Inspección del Trabajo?
Para una consulta simple no necesitas ir a la oficina: la Dirección del Trabajo atiende por teléfono al 600 450 4000 de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 17:00 horas. Para requerimientos escritos mantiene un Centro de Consultas en línea junto al Sistema Único de Atención Ciudadana (SUAC) para requerimientos escritos. Las oficinas de la Inspección atienden público presencialmente en un horario más acotado, de 9:00 a 14:00 (fuente: Dirección del Trabajo, Contáctenos). Esta es la comparación de canales según lo que necesites resolver.
Canal | Para qué sirve | Horario o detalle |
|---|---|---|
Teléfono 600 450 4000 | Consultas laborales y orientación sobre trámites | Lunes a viernes, 9:00 a 17:00 |
Portal Mi DT (midt.dirtrab.cl) | Denuncia laboral, reclamo por despido, finiquito electrónico y certificados | 24/7, se entra con ClaveÚnica |
Inspección del Trabajo presencial | Denuncias que exigen presencia, comparendos de conciliación y orientación cara a cara | Lunes a viernes, 9:00 a 14:00 |
SUAC y Centro de Consultas | Solicitudes de información, quejas y sugerencias por escrito | En línea, con respuesta formal |
Antes de llamar o ir, reúne esto: tu cédula de identidad, el contrato de trabajo si lo tienes, las últimas liquidaciones de sueldo, y el nombre y RUT del empleador. Con esos antecedentes la consulta se resuelve en una sola gestión y, si deriva en denuncia, ya tienes cargado lo que el formulario te va a pedir (fuente: Dirección del Trabajo).
¿Cómo llamar a la Inspección del Trabajo desde el celular?
Desde un celular la ruta segura es marcar el teléfono directo de tu Inspección, no el 600. Los números 600 se cursan por la red fija con tarificación especial y, según la compañía móvil, pueden no estar habilitados o tener un costo distinto. La Dirección del Trabajo publica el teléfono y la dirección de cada Inspección Comunal y Provincial en su buscador oficial de oficinas (fuente: Dirección del Trabajo, Inspecciones y oficinas), y esa es la vía que conviene usar desde el móvil.
Opción 1: busca tu oficina en el listado de Inspecciones de dt.gob.cl y llama al número directo que aparece junto a la dirección de esa comuna.
Opción 2: evita la llamada y entra a Mi DT desde el navegador del celular, que está optimizado para móvil, para ingresar la denuncia o el reclamo en línea.
Opción 3: usa el Centro de Consultas o el SUAC en el sitio de la Dirección del Trabajo si tu duda no requiere hablar con alguien de inmediato.
¿Cómo denunciar en la Inspección del Trabajo paso a paso?
La denuncia laboral se ingresa en línea en el portal Mi DT y es confidencial. El trámite se llama «Denuncia Laboral y por Vulneración de Derechos Fundamentales / Ley Karin». Sirve para que la Dirección del Trabajo realice una visita inspectiva a tu empleador por infracciones laborales, previsionales o de seguridad y salud. Pueden ingresarla trabajadores dependientes, representantes sindicales y cualquier persona que tenga conocimiento de la infracción (fuente: Dirección del Trabajo). Este es el paso a paso.
Entra a midt.dirtrab.cl con tu ClaveÚnica.
Selecciona el perfil Trabajador.
Haz clic en Denuncias y solicitudes.
Elige «Denuncia Laboral y por Vulneración de Derechos Fundamentales / Ley Karin».
Completa tus datos, los datos de la empresa denunciada (nombre y RUT) y todos los antecedentes de la denuncia.
Envía el formulario y guarda el correo de confirmación con el código de la solicitud.
Qué pasa en las primeras 48 horas: en un plazo máximo de 48 horas recibirás un correo electrónico que confirma el registro exitoso. Contiene el código de la solicitud, de 12 letras, con el que puedes hacer seguimiento del estado del trámite. Guárdalo, porque es la única forma cómoda de consultar cómo avanza tu caso (fuente: Dirección del Trabajo).
Hay dos excepciones que obligan a ir presencialmente a la Inspección: los dirigentes sindicales y los trabajadores sin relación laboral vigente que denuncian acoso sexual deben hacerlo en la oficina, no por el canal en línea (fuente: Dirección del Trabajo). Si tu caso es uno de esos, ubica tu Inspección en el buscador de oficinas y llega dentro del horario de atención de público.
¿Cuáles son los 3 tipos de denuncia que recibe la Inspección?
Son tres, y no hay que confundirlas con las tres vías del apartado siguiente. La Dirección del Trabajo agrupa todo lo denunciable en un único trámite que cubre tres materias: infracciones a las normas laborales y previsionales, infracciones a las normas de seguridad y salud en el trabajo, y vulneración de derechos fundamentales o Ley Karin. Al llenar el formulario eliges cuál de las tres corresponde a tu caso.
Tipo de denuncia | Qué cubre | Ejemplos típicos |
|---|---|---|
1. Laboral y previsional | Incumplimientos del contrato y de las obligaciones de pago y cotización | Sin contrato escrito, sueldo impago o bajo el mínimo, horas extra no pagadas, cotizaciones descontadas y no enteradas |
2. Seguridad y salud en el trabajo | Condiciones del lugar de trabajo y prevención de riesgos | Falta de elementos de protección personal, instalaciones inseguras, riesgos no controlados |
3. Derechos fundamentales y Ley Karin | Garantías de la persona trabajadora y las conductas de la Ley 21.643 | Acoso laboral, acoso sexual, violencia en el trabajo, discriminación, represalias |
Requisitos que muchos descubren tarde. Para ingresar la denuncia en Mi DT necesitas cuatro cosas. Relación laboral vigente con la empresa denunciada, no haber presentado ya una denuncia por los mismos hechos en Tribunales, contar con ClaveÚnica y hacer el trámite dentro de 60 días hábiles contados desde el hecho que denuncias. Hay dos excepciones a la relación vigente: la persona despedida con fuero laboral y quien denuncia acoso sexual sin relación laboral vigente. En el caso del fuero maternal, los 60 días hábiles se cuentan desde el despido (fuente: Dirección del Trabajo, requisitos del trámite).
Ese plazo es la razón para no dejar la denuncia para después. Si el hecho ya pasó hace más de 60 días hábiles, el camino deja de ser la denuncia administrativa y pasa a ser la vía judicial, con sus propios plazos.
Denuncia, reclamo o demanda: cuál te corresponde
La denuncia pide una fiscalización, el reclamo pide una conciliación y la demanda pide una sentencia. Si te despidieron y quieres que te paguen, la vía natural es el reclamo por despido ante la Inspección. Este origina una citación al empleador a un comparendo de conciliación ante un inspector. El acuerdo queda en un documento escrito llamado acta de comparendo (fuente: Dirección del Trabajo). Si el empleador no llega a acuerdo, el paso siguiente es el tribunal. Ese tribunal es el juzgado laboral, y ahí cambian las reglas: el plazo baja a 60 días hábiles con un tope absoluto de 90, y necesitas abogado.
Vía | Cuándo se usa | Quién resuelve | Plazo clave |
|---|---|---|---|
Denuncia laboral (Mi DT) | Incumplimientos vigentes: contrato, jornada, sueldo, cotizaciones, seguridad, Ley Karin | Inspección del Trabajo, con visita inspectiva y multa | 60 días hábiles desde el hecho denunciado, según los requisitos del trámite |
Reclamo por despido | Terminó la relación laboral y quedaron deudas o el despido no se ajusta a la ley | Inspección del Trabajo, en comparendo de conciliación | Suspende el plazo judicial, con tope de 90 días hábiles |
Demanda laboral | El empleador no paga, no llega a acuerdo o hubo vulneración de derechos fundamentales | Juzgado de Letras del Trabajo | 60 días hábiles desde la separación |
El plazo que más gente pierde: tienes 60 días hábiles desde la separación de funciones para demandar por despido injustificado. Ese plazo se suspende mientras tramitas el reclamo en la Inspección del Trabajo y sigue corriendo al terminar. Pero nunca puedes recurrir al tribunal pasados 90 días hábiles contados desde la separación (fuente: Dirección del Trabajo). Reclamar en la Inspección te da aire, no tiempo ilimitado.
Si tu relación laboral ya terminó, conviene mover las dos cosas en paralelo, porque el plazo corre igual mientras esperas: por un lado el reclamo en la Inspección, por otro tu búsqueda. Regístrate gratis en Vacantes.com y ten el perfil listo para postular apenas cierres el trámite.
¿Cuáles son los motivos para denunciar a una empresa?
Se puede denunciar cualquier infracción a la legislación laboral y previsional, a las normas de seguridad y salud en el trabajo, o cualquier vulneración de derechos fundamentales incluida la Ley Karin (fuente: Dirección del Trabajo). En la práctica, estos son los motivos que más llegan a las Inspecciones y que gatillan una visita inspectiva. En jornada parcial, dos incumplimientos concentran las denuncias: pagar menos del mínimo proporcional a las horas pactadas y cambiar los turnos sin el aviso de una semana que exige la ley. Ambos los explicamos en la guía de trabajo part time en Chile.
Un motivo frecuente y poco denunciado es que la empresa deje de entregar el comprobante de pago que exige el artículo 54 del Código del Trabajo. Cómo pedirlo, qué hacer si no te lo dan y qué multa arriesga la empresa lo detallamos en la guía de liquidaciones de sueldo.
Sin contrato escrito: trabajas hace semanas y el contrato no se ha firmado ni escriturado.
Sueldo impago o incompleto: no pagan la remuneración, pagan bajo el ingreso mínimo o descuentan sin justificación. Antes de denunciar, comprueba el monto vigente: el sueldo mínimo en Chile es de $553.553 brutos.
Cotizaciones previsionales no pagadas: aparecen descontadas en la liquidación pero no enteradas en la AFP o en la institución de salud.
Jornada y horas extra: jornadas por sobre el máximo legal, registro de asistencia irregular o extras no pagadas.
Higiene y seguridad: falta de elementos de protección personal o condiciones de riesgo en el lugar de trabajo.
Acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo: los casos que cubre la Ley 21.643, conocida como Ley Karin.
Finiquito: no se otorga, se otorga con montos que no cuadran o se condiciona su pago.
Los casos de Ley Karin siguen un camino propio. Cuando la denuncia llega a la empresa, el empleador debe iniciar una investigación interna o remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo dentro de tres días; la investigación debe concluirse en un máximo de 30 días y la Inspección tiene otros 30 días para pronunciarse sobre el informe. Si la Inspección no se pronuncia en ese plazo, las conclusiones del informe se tienen por válidas (fuente: artículo 211-C del Código del Trabajo, incorporado por la Ley 21.643).
Las cotizaciones previsionales impagas son el mismo problema en toda la región, aunque cambien el nombre y la ventanilla. En Ecuador se llama mora patronal y es el incumplimiento en el pago de aportes a la seguridad social: tanto la empresa como el trabajador pueden consultarla en el portal IESS Empleador, que además explica cómo revisar la historia laboral para comprobar si los aportes están realmente registrados.
¿Qué pasa si denuncio a mi empresa a la Inspección del Trabajo?
Pasan tres cosas: la denuncia se registra como confidencial, un fiscalizador programa una visita inspectiva al lugar de trabajo y, si constata infracciones, cursa una multa administrativa por cada una de ellas. La denuncia no cierra tu contrato ni te obliga a renunciar, y tampoco te convierte en parte de un juicio: es un procedimiento administrativo entre la Dirección del Trabajo y tu empleador (fuente: Dirección del Trabajo).
El monto depende del tamaño de la empresa, que el Código del Trabajo define por número de trabajadores en su artículo 505 bis: microempresa de 1 a 9, pequeña de 10 a 49, mediana de 50 a 199 y gran empresa desde 200 (fuente: artículo 505 bis del Código del Trabajo). Sobre esa clasificación se aplican los rangos del artículo 506.
Tamaño de la empresa | Trabajadores | Multa por infracción | Equivalente en pesos (UTM agosto 2026) |
|---|---|---|---|
Microempresa | 1 a 9 | 1 a 5 UTM | $71.649 a $358.245 |
Pequeña empresa | 10 a 49 | 1 a 10 UTM | $71.649 a $716.490 |
Mediana empresa | 50 a 199 | 2 a 40 UTM | $143.298 a $2.865.960 |
Gran empresa | 200 o más | 3 a 60 UTM | $214.947 a $4.298.940 |
Las infracciones a las normas sobre fuero sindical tienen un rango propio y mucho más alto, de 14 a 70 UTM (fuente: artículo 506 del Código del Trabajo). La conversión a pesos usa el valor de la UTM de agosto de 2026, $71.649, publicado por el Servicio de Impuestos Internos (fuente: SII). Como cada infracción genera una multa independiente, una sola visita puede terminar en varias sanciones sumadas. El empleador, por su parte, puede reclamar la multa ante el Juzgado de Letras del Trabajo dentro de 15 días hábiles desde la notificación (fuente: artículo 503 del Código del Trabajo).
Denunciar sirve, y hay cifras: en 2025 la Dirección del Trabajo cerró más de 173 mil conciliaciones. Permitieron a unos 175 mil trabajadores recuperar en conjunto más de 115 mil millones de pesos al término de su relación laboral, además de 3.302 mediaciones laborales que involucraron a más de 280 mil trabajadores (fuente: DT, Cuenta Pública Participativa 2025). La mayoría de los conflictos se resuelve en la Inspección, sin llegar a tribunales.
¿Y si la empresa toma represalias? Un despido o una medida que responde al ejercicio de tus derechos puede reclamarse como vulneración de derechos fundamentales. La denuncia de tutela se interpone dentro de 60 días contados desde la separación. Si el tribunal la acoge, ordena una indemnización adicional que no puede ser inferior a seis ni superior a once remuneraciones mensuales; si además el despido se califica como discriminatorio y grave, el trabajador puede optar entre reincorporarse o cobrar las indemnizaciones (fuente: artículo 489 del Código del Trabajo).
Guarda evidencia antes de denunciar: liquidaciones de sueldo, registros de asistencia, correos y mensajes de coordinación, cartilla de cotizaciones de la AFP y el contrato. La visita inspectiva verifica documentos en la empresa, pero tu respaldo es lo que sostiene el relato si el caso avanza a conciliación o a tribunal.
¿Se puede denunciar de forma anónima a la Inspección del Trabajo?
No por Mi DT. La denuncia en línea es confidencial, que no es lo mismo que anónima. Para ingresarla necesitas ClaveÚnica y debes entregar tus datos como denunciante, así que la Dirección del Trabajo sí sabe quién eres. Lo que protege la confidencialidad es otra cosa: tu identidad no se le revela al empleador denunciado, y la visita del fiscalizador no llega anunciando quién presentó la denuncia (fuentes: Dirección del Trabajo, ficha del trámite y requisitos del trámite).
Denuncia confidencial (la que existe) | Denuncia anónima (la que se suele buscar) | |
|---|---|---|
¿Te identificas ante la DT? | Sí, con ClaveÚnica y tus datos | No |
¿El empleador sabe quién denunció? | No, la DT no revela tu identidad | No |
¿Está disponible en Mi DT? | Sí, es el trámite estándar | No |
¿Puede la DT contactarte para pedir más antecedentes? | Sí, y es lo habitual | No sería posible |
Esa diferencia tiene una consecuencia práctica que conviene entender. Identificarte permite que la Dirección del Trabajo te llame para precisar los hechos y evaluar si la denuncia procede, lo que hace la fiscalización mucho más certera. A cambio, la ley te protege por otra vía: si la empresa toma represalias, eso se reclama como vulneración de derechos fundamentales, con la indemnización adicional de entre seis y once remuneraciones que ya vimos.
Si tu miedo es la represalia, esta es la ruta. Primero, guarda evidencia fechada antes de denunciar. Segundo, presenta la denuncia por Mi DT, que es confidencial. Tercero, si después del trámite viene un despido o una medida en tu contra, tienes 60 días desde la separación para la denuncia de tutela. El anonimato no es lo que te protege: lo que te protege es el expediente.
Oficinas de la Inspección del Trabajo: horarios y cómo ubicar la tuya
La Inspección competente es la del lugar donde prestas servicios, no la de tu domicilio, y atiende público de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 (fuente: Dirección del Trabajo, Contáctenos). Búsquedas como «inspección del trabajo Providencia», «Las Condes» o «La Serena» apuntan justamente a eso: encontrar la oficina comunal o provincial correcta, con su dirección y teléfono directo. El listado oficial y actualizado está en el buscador de Inspecciones y oficinas de dt.gob.cl (fuente: Dirección del Trabajo).
Verifica la comuna del lugar de trabajo: si trabajas en Providencia y vives en Maipú, la Inspección que corresponde es la de Providencia.
Confirma el horario antes de ir: la atención de público termina a las 14:00, cuatro horas antes que el canal telefónico.
Revisa si tu trámite se puede hacer en línea: la denuncia laboral, el reclamo por despido y el finiquito electrónico se resuelven en Mi DT sin ir a la oficina. El detalle de cada trámite está en nuestra guía de la Dirección del Trabajo y Mi DT.
Después de la denuncia: ordena tu próximo paso laboral
Denunciar resuelve el incumplimiento, pero rara vez resuelve la situación completa. Si la relación laboral ya terminó o quedó dañada, el siguiente movimiento es ordenar tu búsqueda: revisa qué trámites te quedan pendientes en la guía de la Dirección del Trabajo, Mi DT y plazos, actualiza tu currículum con la guía para armar un CV competitivo y deja tu perfil profesional listo con estos pasos para usar LinkedIn en la búsqueda de empleo. Cuando tengas eso resuelto, puedes revisar las vacantes publicadas en Vacantes.com y postular con el expediente en orden.
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Preguntes freqüents
- 01¿Cuáles son los 3 tipos de denuncia?
- La Dirección del Trabajo agrupa lo denunciable en un solo trámite que cubre tres materias. La primera son las infracciones a las normas laborales y previsionales: trabajar sin contrato escrito, sueldo impago o bajo el mínimo legal, horas extra no pagadas o cotizaciones descontadas y no enteradas en la AFP. La segunda son las infracciones a las normas de seguridad y salud en el trabajo, como la falta de elementos de protección personal o instalaciones inseguras. La tercera es la vulneración de derechos fundamentales y Ley Karin, que incluye acoso laboral, acoso sexual, violencia en el trabajo y discriminación. Al llenar el formulario en Mi DT eliges cuál de las tres corresponde. No hay que confundir estos tres tipos de denuncia con las tres vías posibles ante un conflicto laboral, que son la denuncia, el reclamo por despido y la demanda judicial (fuente: Dirección del Trabajo).
- 02¿Cómo denunciar anónimamente a la Inspección del Trabajo?
- En Chile la denuncia en línea por Mi DT no es anónima, es confidencial, y no son lo mismo. Para ingresarla necesitas ClaveÚnica y debes entregar tus datos, así que la Dirección del Trabajo sí conoce tu identidad. Lo que garantiza la confidencialidad es que esa identidad no se le revela al empleador denunciado y que la visita inspectiva no anuncia quién presentó la denuncia. Identificarte tiene una ventaja práctica: permite que la DT te contacte para precisar los hechos y evaluar la procedencia, lo que hace la fiscalización más certera. Frente al miedo a represalias, la protección legal no es el anonimato sino la acción de tutela: si te despiden o toman una medida en tu contra por haber ejercido tus derechos, tienes 60 días desde la separación para denunciarlo y el tribunal puede ordenar una indemnización adicional de entre seis y once remuneraciones mensuales (fuentes: Dirección del Trabajo y artículo 489 del Código del Trabajo).
- 03¿Cómo hacer una consulta a la Inspección del Trabajo?
- Puedes consultar por tres vías. Por teléfono al 600 450 4000, de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. En línea, a través del Centro de Consultas y del Sistema Único de Atención Ciudadana (SUAC) del sitio dt.gob.cl, que deja registro escrito de tu requerimiento. O presencialmente en la Inspección del Trabajo de la comuna donde prestas servicios, que atiende público de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Para que la consulta sea resolutiva, lleva o ten a mano tu cédula de identidad, el contrato de trabajo, las últimas liquidaciones de sueldo y el nombre y RUT del empleador (fuente: Dirección del Trabajo, Contáctenos).
- 04¿Cómo llamar a la Inspección del Trabajo desde celular?
- Desde un celular lo más seguro es marcar el teléfono directo de la Inspección que te corresponde, en vez del 600 450 4000. Los números 600 se cursan por la red fija con tarificación especial y, según la compañía móvil, pueden no estar habilitados o tener un costo distinto. La Dirección del Trabajo publica la dirección y el teléfono de cada Inspección Comunal y Provincial en el buscador de Inspecciones y oficinas de dt.gob.cl. Si no logras comunicarte, la alternativa es entrar a Mi DT desde el navegador del celular e ingresar la denuncia, el reclamo o la consulta en línea (fuente: Dirección del Trabajo, Inspecciones y oficinas).
- 05¿Qué pasa si denuncio a mi empresa a inspección de trabajo?
- La denuncia queda registrada como confidencial y activa una visita inspectiva de un fiscalizador al lugar de trabajo. Si se constatan infracciones, la Inspección cursa una multa administrativa por cada una: de 1 a 5 UTM en microempresas, de 1 a 10 UTM en pequeñas, de 2 a 40 UTM en medianas y de 3 a 60 UTM en grandes empresas, según el artículo 506 del Código del Trabajo. La denuncia no termina tu contrato ni te obliga a renunciar. Si la empresa toma represalias, el despido puede reclamarse como vulneración de derechos fundamentales dentro de 60 días desde la separación, y el tribunal puede ordenar una indemnización adicional de entre seis y once remuneraciones mensuales (fuentes: Dirección del Trabajo y artículos 489 y 506 del Código del Trabajo).
- 06¿Cómo denunciar en la Inspección del Trabajo?
- Entra a midt.dirtrab.cl con tu ClaveÚnica, selecciona el perfil «Trabajador», haz clic en «Denuncias y solicitudes» y elige «Denuncia Laboral y por Vulneración de Derechos Fundamentales / Ley Karin». Debes completar tus datos, los datos y RUT del empleador denunciado y todos los antecedentes del caso. Dentro de 48 horas recibirás un correo de confirmación con un código de solicitud de 12 letras para hacer seguimiento. Hay dos excepciones que exigen hacerlo presencialmente en la oficina: los dirigentes sindicales y los trabajadores sin relación laboral vigente que denuncian acoso sexual (fuente: Dirección del Trabajo).
- 07¿Dónde denunciar a mi empleador y cuáles son los motivos válidos?
- El lugar es la Inspección del Trabajo de la comuna donde prestas servicios, ya sea en línea por Mi DT o presencialmente. Los motivos válidos son cualquier infracción a la legislación laboral y previsional, a las normas de seguridad y salud en el trabajo, o cualquier vulneración de derechos fundamentales, incluida la Ley Karin. Los más frecuentes son trabajar sin contrato escrito, sueldo impago o bajo el mínimo legal, cotizaciones previsionales descontadas y no enteradas, jornadas sobre el máximo legal u horas extra impagas, falta de condiciones de higiene y seguridad, problemas con el finiquito, y acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo. Si lo que buscas es el pago de indemnizaciones y la empresa no concilia, la vía es el Juzgado de Letras del Trabajo (fuente: Dirección del Trabajo).