
Calculadora de liquidación en Costa Rica: cuánto te toca al salir
In this article
- 01Qué incluye una liquidación en Costa Rica
- 02Calculadora de liquidación oficial: la del MTSS
- 03Preaviso: cuánto es según tu antigüedad
- 04Cesantía: la tabla completa del artículo 29
- 05Vacaciones y aguinaldo: lo que se paga siempre
- 06Con qué salario se calcula: el promedio de seis meses
- 07Si renuncias o si te despiden: qué cambia
- 08Ejemplo completo, paso a paso
- 09¿Cuándo te tienen que pagar la liquidación?
- 10Errores frecuentes al calcular la liquidación
- 11Cómo calcular tu liquidación en cinco pasos
TL;DR: tu liquidación en Costa Rica, en una pantalla
Una liquidación se arma con cuatro piezas: preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones y aguinaldo proporcionales. Las dos primeras solo te tocan si la salida no fue decisión tuya; las dos últimas se pagan siempre, incluso si renuncias. La cesantía va por una tabla del artículo 29 del Código de Trabajo que sube de 19,5 a 22 días por año y luego vuelve a bajar, con tope de ocho años. Y ojo con el detalle que más se equivoca: la base no es tu último salario, es el promedio de los últimos seis meses.
Qué incluye una liquidación en Costa Rica
Una liquidación laboral en Costa Rica son cuatro rubros: preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones no disfrutadas y aguinaldo proporcional. No todos te corresponden siempre, y esa es la primera confusión que conviene quitarse de encima.
Los dos primeros, preaviso y cesantía, están en los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo y dependen de cómo terminó la relación. Los dos últimos son dinero que ya te habías ganado y que la empresa te debe entregar sí o sí, sin importar si te despidieron, renunciaste o se venció el contrato.
Rubro | ¿Cuándo te toca? | Base legal |
|---|---|---|
Preaviso | Solo si te despiden sin justa causa y no te lo dan con anticipación | Art. 28 Código de Trabajo |
Auxilio de cesantía | Solo si el despido es injustificado o la salida es ajena a tu voluntad | Art. 29 Código de Trabajo |
Vacaciones proporcionales | Siempre, aunque renuncies | Arts. 153 y 156 inciso a) |
Aguinaldo proporcional | Siempre, con un mínimo de un mes trabajado | Arts. 1 a 3, Ley N.° 2412 |
Fuente: Código de Trabajo de Costa Rica (Ley N.° 2), texto actualizado publicado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y Ley N.° 2412 de aguinaldo.
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Calculadora de liquidación oficial: la del MTSS
La calculadora de liquidación oficial en Costa Rica es la del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y es gratuita. Está en la sección de calculadoras del MTSS, junto con las de aguinaldo y de monto máximo embargable del salario.
Calculadora del MTSS | Para qué sirve |
|---|---|
Estima preaviso y cesantía según tu antigüedad y salario | |
Calcula el aguinaldo del período o su parte proporcional | |
Embargo de salario | Cuánto de tu salario es legalmente embargable |
El propio MTSS lo advierte en su página: en el caso de la cesantía, el resultado representa un estimado de la liquidación de acuerdo con la información que incluya la persona usuaria. Es decir, sirve para orientarte, no es una constancia oficial de lo que la empresa te debe. Si el número no cuadra con lo que te ofrecen, el respaldo es el Código de Trabajo, no la captura de pantalla de la calculadora.
Que exista la calculadora no quita que convenga entender el cálculo. Si sabes de dónde sale cada cifra, puedes revisar el desglose que te entrega la empresa y detectar si falta algo. Eso es justo lo que viene a continuación.
Preaviso: cuánto es según tu antigüedad
El preaviso es el aviso anticipado de que la relación termina, y va de una semana a un mes según cuánto tiempo llevabas en el puesto. Si la empresa no te avisa con esa anticipación, tiene que pagarte en dinero el equivalente.
Tiempo trabajado de forma continua | Preaviso que corresponde |
|---|---|
De 3 a 6 meses | 1 semana de anticipación |
Más de 6 meses y hasta 1 año | 15 días de anticipación |
Más de 1 año | 1 mes de anticipación |
Fuente: artículo 28 del Código de Trabajo. Si llevas menos de tres meses, el artículo no fija preaviso.
Hay dos detalles del artículo 28 que casi nadie menciona. El primero: el aviso se da siempre por escrito. El segundo: si te dan el preaviso y sigues trabajando ese mes, la empresa está obligada a concederte un día de asueto por semana para que busques colocación. No es un favor, está en la ley.
Cesantía: la tabla completa del artículo 29
El auxilio de cesantía te corresponde si el contrato terminó por despido injustificado, por alguna de las causas del artículo 83 o por otra razón ajena a tu voluntad. Se calcula en días de salario por cada año trabajado, y la cantidad de días cambia según el año.
Para los primeros meses la regla es fija: 7 días de salario si trabajaste de tres a seis meses continuos, y 14 días si pasaste de seis meses pero no llegaste al año. A partir del primer año entra la tabla.
Año de servicio | Días de salario por año |
|---|---|
Año 1 | 19,5 días |
Año 2 | 20 días |
Año 3 | 20,5 días |
Año 4 | 21 días |
Año 5 | 21,24 días |
Año 6 | 21,5 días |
Año 7 | 22 días |
Año 8 | 22 días |
Año 9 | 22 días |
Año 10 | 21,5 días |
Año 11 | 21 días |
Año 12 | 20,5 días |
Año 13 y siguientes | 20 días |
Fuente: artículo 29 del Código de Trabajo, reformado por el numeral 88 inciso a) de la Ley N.° 7983 del 16 de febrero del 2000.
La tabla sube y después baja, y eso sorprende a mucha gente.
El máximo son 22 días por año y se alcanza en los años 7, 8 y 9. A partir del año 10 la escala vuelve a descender hasta quedarse en 20 días desde el año 13. La mayoría de artículos solo publican la parte que sube, así que si llevas más de una década en la empresa conviene que mires la tabla completa.
Sobre el tope, el mismo artículo 29 es explícito: en ningún caso se indemniza la cesantía por más de los últimos ocho años de relación laboral. Da igual si llevabas doce o veinte años, el cálculo se detiene ahí. Y un punto que suele tranquilizar: la cesantía se paga aunque al día siguiente entres a trabajar con otro patrono.
Fíjate también en la letra pequeña de la tabla. Del año 2 en adelante dice "por año laborado o fracción superior a seis meses". Traducido: si llevas 3 años y 4 meses, esos 4 meses no suman nada, porque no pasan de seis. Si llevaras 3 años y 8 meses, sí contarían como un año más.
Vacaciones y aguinaldo: lo que se paga siempre
Vacaciones y aguinaldo proporcionales se pagan en toda liquidación, incluso si renunciaste o si te despidieron con justa causa. No son una indemnización, son salario que ya devengaste.
En vacaciones, el mínimo legal son dos semanas por cada cincuenta semanas de trabajo continuo. Si sales antes de completar esas cincuenta semanas, el artículo 153 te da como mínimo un día de vacaciones por cada mes trabajado, pagadero en el momento del retiro. Y el artículo 156 inciso a) cierra la puerta a discusiones: cuando cesas en el trabajo por cualquier causa, tienes derecho a recibir en dinero el importe de las vacaciones que no disfrutaste.
El aguinaldo funciona distinto porque no está en el Código de Trabajo, sino en la Ley N.° 2412. Es un beneficio anual equivalente a un mes de salario, calculado sobre el promedio de los sueldos ordinarios y extraordinarios de los doce meses anteriores al 1 de diciembre. Si tu contrato no llegó al año, el artículo 3 te da la parte proporcional al tiempo servido, siempre que hayas trabajado al menos un mes.
Dos cosas del aguinaldo que conviene saber
Está exento del impuesto sobre la renta (artículo 9 de la Ley N.° 2412) y no se computa para calcular las prestaciones del Código de Trabajo ni las cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social (artículo 7). Por eso no debe aparecer sumado dentro de la base con la que te calculan la cesantía: si lo ves ahí, el número está inflado por el lado equivocado y conviene preguntar.
Con qué salario se calcula: el promedio de seis meses
Preaviso y cesantía no se calculan con tu último salario, sino con el promedio de lo que devengaste en los últimos seis meses del contrato. Es el error más común y el que más plata mueve.
El artículo 30 inciso b) del Código de Trabajo lo dice sin rodeos: la indemnización se calcula tomando como base el promedio de salarios devengados durante los últimos seis meses de vigencia del contrato, o la fracción menor si no se llegó a ese plazo.
Por qué importa tanto
Si en los últimos meses tuviste comisiones altas, horas extra o un aumento reciente, el promedio de seis meses puede ser mayor que tu salario base, y la liquidación sube. Al revés también pasa: si venías de meses flojos en comisiones, el promedio queda por debajo de tu último salario. En ambos casos, pedir el desglose de cómo se armó ese promedio es completamente legítimo.
Para vacaciones el criterio es otro. El artículo 157 manda usar el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias de las últimas cincuenta semanas en empresas comerciales, industriales o de cualquier otra índole. Son dos promedios distintos conviviendo en la misma liquidación, y por eso los números no siempre se ven "redondos".
Si renuncias o si te despiden: qué cambia
La diferencia es grande: si renuncias pierdes preaviso y cesantía, pero conservas vacaciones y aguinaldo. Si te despiden sin justa causa, cobras los cuatro rubros.
Dos formas de nombrar lo mismo
En Costa Rica es habitual hablar de despido con responsabilidad patronal y despido sin responsabilidad patronal. Son los mismos casos que el Código de Trabajo llama despido sin justa causa y despido con justa causa, vistos desde el lado del patrono. El término sale del artículo 82, que dice que quien despide por alguna de las causas justas del artículo 81 "no incurrirá en responsabilidad". Traducido a tu bolsillo: con responsabilidad patronal cobras preaviso y cesantía; sin responsabilidad patronal no, aunque conservas vacaciones y aguinaldo.
Rubro | Renuncia voluntaria | Despido sin justa causa (con responsabilidad patronal) | Despido con justa causa (sin responsabilidad patronal) |
|---|---|---|---|
Preaviso | No (lo debes dar tú) | Sí | No |
Auxilio de cesantía | No | Sí | No |
Vacaciones proporcionales | Sí | Sí | Sí |
Aguinaldo proporcional | Sí | Sí | Sí |
Fuente: artículos 28, 29, 153 y 156 inciso a) del Código de Trabajo; artículos 1 a 3 de la Ley N.° 2412.
Un matiz que vale oro: el artículo 29 no habla solo de despido injustificado, también incluye "otra causa ajena a la voluntad del trabajador". Ahí caben situaciones en las que técnicamente presentas una carta, pero la salida no fue realmente tu decisión. Si es tu caso, no des la cesantía por perdida sin consultarlo.
Y hay una protección que conviene conocer antes de aceptar un despido "por causa justa" sin discutirlo. El artículo 82 establece que si después del despido surge contención y no se comprueba la causa, el trabajador tiene derecho a que le paguen el preaviso y el auxilio de cesantía que le pudieran corresponder y, a título de daños y perjuicios, los salarios que habría percibido desde la terminación del contrato. Es decir, invocar una causa justa no basta: hay que poder probarla.
Ejemplo completo, paso a paso
Veamos un caso concreto. Una persona con salario mensual de ₡500.000 estable, 3 años y 4 meses en la empresa, despedida sin justa causa el 31 de agosto y con 10 días de vacaciones acumulados sin disfrutar.
Primero, el salario diario: ₡500.000 entre 30 son ₡16.666,67 por día. Como el salario fue estable, el promedio de los últimos seis meses coincide con el salario mensual.
Rubro | Cómo se calcula | Monto |
|---|---|---|
Preaviso | Más de 1 año trabajado, 1 mes de salario | ₡500.000 |
Cesantía | Año 1 (19,5) + año 2 (20) + año 3 (20,5) = 60 días × ₡16.666,67 | ₡1.000.000 |
Vacaciones | 10 días acumulados × ₡16.666,67 | ₡166.667 |
Aguinaldo proporcional | 9 meses (dic a ago) × ₡500.000 = ₡4.500.000, entre 12 | ₡375.000 |
Total de la liquidación | Suma de los cuatro rubros | ₡2.041.667 |
Por qué los 4 meses sueltos no suman nada
Los 3 años completos dan 60 días de cesantía. Los 4 meses restantes no agregan días porque la tabla del artículo 29 solo reconoce la fracción cuando es superior a seis meses. Con 3 años y 8 meses, en cambio, esa fracción contaría como un año más y la cesantía subiría a 81 días. Cuatro meses de diferencia en la fecha de salida pueden mover el resultado de forma notable.
Las cifras del ejemplo son ilustrativas y suponen un salario estable sin comisiones ni horas extra. Con salario variable cambia un solo paso, pero cambia todo el resultado.
Supongamos la misma persona, pero con comisiones: ₡450.000, ₡520.000, ₡610.000, ₡480.000, ₡700.000 y ₡540.000 en sus últimos seis meses. La suma es ₡3.300.000 y el promedio ₡550.000, no los ₡500.000 de su salario base. El salario diario pasa a ₡18.333,33 y solo la cesantía sube de ₡1.000.000 a ₡1.100.000. Por eso el artículo 30 inciso b) importa tanto: usar el salario base en vez del promedio le habría costado ₡100.000 únicamente en ese rubro.
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¿Cuándo te tienen que pagar la liquidación?
El pago corresponde al terminar la relación, no semanas después. Ahora bien, conviene decirlo con precisión: el Código de Trabajo no fija un plazo expreso en días para liquidar todos los rubros, y esa ausencia es justo la razón por la que circulan cifras distintas en internet.
Lo que sí dice la ley, de forma literal, es esto. El artículo 170 establece que el salario "podrá pagarse durante el trabajo o inmediatamente que éste cese". Y el artículo 153, al hablar de las vacaciones proporcionales cuando el contrato termina antes de las cincuenta semanas, ordena que se paguen "en el momento del retiro de su trabajo". El criterio legal, entonces, es el pago al cese, no un número de días.
Ojo con las cifras que verás en otros sitios
Vas a encontrar artículos que afirman con seguridad "8 días naturales", "10 días hábiles" o "6 a 8 días hábiles". Ninguno de esos números está en el Código de Trabajo: provienen de criterios jurisprudenciales y administrativos sobre qué se considera un plazo prudencial antes de que corran intereses moratorios, y por eso no coinciden entre sí. Si alguien te cita un plazo exacto como si fuera texto de ley, pídele el artículo.
En la práctica esto te deja en buena posición. Si la empresa se demora sin explicación, no necesitas discutir cuántos días exactos tenía: el respaldo es que el pago procede al cese. La Dirección de Asuntos Laborales del MTSS recibe consultas y denuncias por incumplimiento, y es el canal formal cuando la empresa deja de responder.
Errores frecuentes al calcular la liquidación
La mayoría de los reclamos por liquidaciones mal calculadas se repiten en los mismos cinco puntos. Vale la pena revisarlos uno por uno contra el desglose que te entreguen.
Usar el último salario en vez del promedio de seis meses. Es lo que ordena el artículo 30 inciso b) y lo que más cambia el total cuando hay comisiones u horas extra.
Cortar la tabla de cesantía en el año 9. A partir del año 10 la escala baja, y hay cálculos que siguen aplicando 22 días por año cuando ya no corresponde.
Olvidar el tope de ocho años. Con quince años de antigüedad no se indemnizan quince, se indemnizan los últimos ocho.
Meter el aguinaldo dentro de la base de cálculo. El artículo 7 de la Ley N.° 2412 lo excluye expresamente del cómputo de prestaciones y de las cuotas de la CCSS.
Contar como año una fracción menor a seis meses. La tabla solo reconoce la fracción cuando supera los seis meses.
Si al comparar tu caso con estos puntos algo no cuadra, el camino es pedir por escrito el desglose de cada rubro. La Dirección de Asuntos Laborales del MTSS atiende consultas y es el canal formal cuando la empresa no responde.
Cómo calcular tu liquidación en cinco pasos
Con los artículos claros, el cálculo se puede hacer a mano en unos minutos. Este es el orden que conviene seguir.
1. Define cómo terminó la relación. Renuncia, despido sin justa causa o despido con justa causa. Eso decide si cobras preaviso y cesantía o solo vacaciones y aguinaldo.
2. Calcula el promedio de tus últimos seis meses de salario y divídelo entre 30 para obtener el salario diario.
3. Ubica tu antigüedad exacta en años y meses, y aplica la tabla del artículo 29 año por año, sin olvidar el tope de ocho.
4. Suma vacaciones no disfrutadas y aguinaldo proporcional desde el 1 de diciembre hasta tu último día.
5. Contrasta tu resultado con la calculadora del MTSS y con el desglose que te entregue la empresa. Si hay diferencia, pide explicación por escrito.
Si además estás comparando cómo funciona esto en otros países, te sirve la guía de calculadora laboral para liquidaciones en Colombia, la calculadora de finiquito 2026 y la explicación de qué se descuenta del sueldo neto en cada país, porque los descuentos de la CCSS también afectan lo que recibes en mano.
Lo que te llevas de aquí
Preaviso y cesantía dependen de cómo saliste; vacaciones y aguinaldo se pagan siempre. La base es el promedio de seis meses, la tabla del artículo 29 sube hasta 22 días y luego baja, y el tope son ocho años. Con eso puedes revisar cualquier liquidación.
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Frequently Asked Questions
- 01¿Cómo se calcula la liquidación en Costa Rica?
- Se suman cuatro rubros: preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones no disfrutadas y aguinaldo proporcional. El preaviso va de una semana a un mes según tu antigüedad (artículo 28 del Código de Trabajo) y la cesantía se calcula en días de salario por año trabajado según la tabla del artículo 29, con un tope de ocho años. Preaviso y cesantía se calculan sobre el promedio de los últimos seis meses de salario, no sobre el último salario.
- 02¿Cuál es la calculadora de liquidación oficial en Costa Rica?
- La del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, disponible gratis en la sección de calculadoras del MTSS, junto con las de aguinaldo y de monto máximo embargable. El propio ministerio advierte que en el caso de la cesantía el resultado es un estimado según los datos que ingrese la persona usuaria, así que sirve para orientarte pero no sustituye el desglose formal de la empresa.
- 03¿Me corresponde cesantía si renuncio?
- No. El auxilio de cesantía del artículo 29 procede cuando el contrato termina por despido injustificado, por alguna de las causas del artículo 83 o por otra causa ajena a la voluntad del trabajador. Si renuncias por decisión propia no cobras cesantía ni preaviso, pero sí conservas las vacaciones no disfrutadas y el aguinaldo proporcional, porque son salario ya devengado.
- 04¿Con qué salario se calculan el preaviso y la cesantía?
- Con el promedio de los salarios devengados durante los últimos seis meses de vigencia del contrato, o la fracción menor si no se alcanzó ese plazo, según el artículo 30 inciso b) del Código de Trabajo. Si tuviste comisiones u horas extra en ese período, el promedio puede quedar por encima de tu salario base. Las vacaciones siguen otro criterio: el artículo 157 usa el promedio de las últimas cincuenta semanas.
- 05¿Cuándo me tienen que pagar la liquidación en Costa Rica?
- El Código de Trabajo no fija un plazo expreso en días para pagar la liquidación completa, y por eso circulan cifras distintas. Lo que sí dice la ley es que el salario puede pagarse durante el trabajo o inmediatamente que este cese (artículo 170) y que las vacaciones proporcionales se pagan en el momento del retiro (artículo 153). El criterio legal es el pago al cese de la relación. Los plazos de 8 días naturales o de 6 a 8 días hábiles que se citan con frecuencia provienen de criterios jurisprudenciales y administrativos, no del texto del Código.
- 06¿Hay un tope máximo en el auxilio de cesantía?
- Sí. El artículo 29 del Código de Trabajo establece que en ningún caso se indemnizará el auxilio de cesantía por más de los últimos ocho años de la relación laboral. Aunque lleves quince o veinte años en la empresa, el cálculo se detiene en ocho. Además, la cesantía debe pagarse aunque pases de inmediato a trabajar con otro patrono.