
Código de Trabajo de Guatemala: qué dice y cuáles son tus derechos
Contenido del artículo
- 01¿Qué es el Código de Trabajo de Guatemala?
- 02¿Cómo se cuentan las 8 horas laborales en Guatemala?
- 03¿Qué dice el Código de Trabajo de Guatemala sobre las vacaciones?
- 04¿Cuáles son los 10 derechos del trabajador en Guatemala?
- 05¿Cuáles son los 5 principios y derechos fundamentales en el trabajo?
- 06¿Qué dice el artículo 77 del Código de Trabajo de Guatemala?
- 07Indemnización por despido injustificado: cuánto te corresponde
- 08Qué hacer si tu patrono no cumple el Código de Trabajo
- 09Cómo se compara el Código de Trabajo de Guatemala con el de otros países
En pocas palabras: el Código de Trabajo de Guatemala es el Decreto 1441 del Congreso, la ley que regula los derechos y obligaciones entre patronos y trabajadores en el país. Fija una jornada diurna máxima de 8 horas diarias y 44 semanales de trabajo efectivo, pagadas como 48, un mínimo de 15 días hábiles de vacaciones al año y una indemnización por despido injustificado de un mes de salario por año trabajado. Abajo tienes la tabla de jornadas, los artículos que más se consultan y qué hacer si tu patrono no cumple.
Un aviso que ahorra disgustos: sus derechos son irrenunciables. Aunque firmes un contrato que diga lo contrario, esa cláusula es nula y la ley sigue protegiéndote.
Buscar el Código de Trabajo de Guatemala casi siempre responde a una duda concreta y urgente: cuántas horas te pueden exigir, cuántos días de vacaciones te tocan, si el despido que recibiste fue legal o cuánto deberían pagarte al salir. El problema es que el texto oficial es un PDF de más de doscientos artículos escrito en lenguaje jurídico de 1947, y encontrar la respuesta ahí dentro cuesta.
Esta guía traduce los artículos que de verdad se consultan, con el número de artículo al lado para que puedas verificarlo tú, y una advertencia importante sobre las reformas: varios artículos famosos fueron modificados por decretos posteriores, así que las copias del PDF que circulan por internet pueden estar desactualizadas.
¿Qué es el Código de Trabajo de Guatemala?
Es el Decreto 1441 del Congreso de la República, la ley que regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores y que crea las instituciones para resolver sus conflictos. Así lo define su propio artículo 1. Entró en vigor en 1947 y sigue vigente, aunque reformado muchas veces desde entonces.
Tres rasgos suyos explican casi todo lo demás, y conviene tenerlos claros antes de mirar cualquier artículo concreto:
Es tutelar. Parte de que trabajador y patrono no negocian en igualdad de condiciones, así que protege a la parte más débil de esa relación.
Sus derechos son irrenunciables. No puedes renunciar por contrato a las vacaciones, al aguinaldo ni a la indemnización. Una cláusula que lo intente es nula.
Es un mínimo, no un techo. Tu contrato o un pacto colectivo pueden darte más de lo que dice el Código, nunca menos.
Cuidado con el PDF que descargues. Los artículos más consultados han sido reformados por decretos posteriores: el 130 (vacaciones) y el 152 (maternidad) por el Decreto 64-92, el 81 (período de prueba) por el Decreto 18-2001 y el 61 (obligaciones del patrono) por el Decreto 7-2017. Muchas copias que circulan sueltas reproducen el texto original de 1947 sin esas reformas. Verifica siempre contra una fuente que muestre el historial de modificaciones.
Si estás leyendo esto porque tu empleo actual no cumple lo que dice la ley, el primer paso práctico no es discutir: es tener alternativas. Crea tu perfil gratis en Vacantes.com y mira qué empresas están contratando en Guatemala con condiciones en regla.
¿Cómo se cuentan las 8 horas laborales en Guatemala?
El tope real de la jornada diurna es de 8 horas al día y 44 horas de trabajo efectivo a la semana, aunque el salario se calcule como si fueran 48. Se considera diurno el trabajo que se ejecuta entre las 6:00 y las 18:00 horas (artículo 116).
Que circulen tres cifras distintas es justo lo que hace que casi nadie tenga clara la cuenta. Se ordenan así:
48 horas: lo que te pagan. El artículo 116 fija el máximo de la jornada diurna en 8 horas diarias y 48 semanales, y esas 48 son la base del salario.
45 horas: lo que dice el Código. Ese mismo artículo precisa que la labor diurna normal semanal será de 45 horas de trabajo efectivo, equivalentes a 48 para efectos exclusivos del pago de salario.
44 horas: lo que rige. La Constitución baja el trabajo efectivo a 44 horas semanales y también las manda pagar como 48 (artículo 102, literal g). Como la Constitución está por encima del Código, este es el número que manda.
El propio artículo 116 deja fuera de esa reducción a los trabajadores agrícolas y ganaderos y a las empresas con menos de diez trabajadores, cuya semana diurna sí es de 48 horas efectivas, salvo costumbre más favorable.
El Código define tres jornadas distintas, y la nocturna y la mixta tienen límites más cortos porque la ley asume un mayor desgaste:
Jornada | Horario que abarca | Máximo diario | Máximo semanal | Artículo |
|---|---|---|---|---|
Diurna | De 6:00 a 18:00 | 8 horas | 48 horas pagadas (44 efectivas) | 116 CT y 102 g) Const. |
Nocturna | De 18:00 a 6:00 | 6 horas | 36 horas | 116 |
Mixta | Parte diurna y parte nocturna | 7 horas | 42 horas | 117 |
Fuentes: artículo 116 y artículo 117 del Código de Trabajo, y artículo 102, literal g, de la Constitución Política de Guatemala. Ojo con la regla de conversión del artículo 117: si en una jornada mixta trabajas cuatro o más horas dentro del período nocturno, esa jornada deja de ser mixta y pasa a considerarse nocturna, con el tope de 6 horas.
Las horas extra se pagan con un 50% más como mínimo. Todo trabajo efectivo que exceda los límites de la jornada ordinaria es jornada extraordinaria y debe remunerarse con al menos un cincuenta por ciento sobre el salario ordinario (artículo 121). El mismo artículo aclara algo que suele generar discusión: no cuentan como horas extra las que el trabajador ocupe en corregir errores que solo a él le son imputables.
Además de la jornada diaria, tienes derecho a un día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo, y la semana se computa de cinco a seis días según la costumbre de la empresa (artículo 126). El patrono debe pagar ese día de descanso incluso cuando en la misma semana coincidan uno o más días de asueto (artículo 127).
¿Qué dice el Código de Trabajo de Guatemala sobre las vacaciones?
Todo trabajador, sin excepción, tiene derecho a un mínimo de 15 días hábiles de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo con el mismo patrono (artículo 130, reformado por el Decreto 64-92). Que sean días hábiles es la parte que más se malinterpreta: no se cuentan los domingos ni los días de asueto, así que el descanso real es más largo que dos semanas de calendario.
Sobre las vacaciones hay tres reglas que resuelven la mayoría de las dudas:
Situación | Qué dice la ley | Artículo |
|---|---|---|
¿Se pueden cambiar por dinero? | No. Las vacaciones no son compensables en dinero mientras siga vigente la relación laboral | 133 |
¿Y si me voy antes de cumplir el año? | El patrono debe compensarte en dinero la parte proporcional según tu tiempo de servicio | 133 |
¿Puedo trabajar para otro durante las vacaciones? | No. El Código lo prohíbe expresamente | 133 |
¿Cómo se prueba que me las dieron? | Con constancia escrita firmada por el trabajador; si el patrono no la muestra, se presume que no las otorgó | 137 |
Fuentes: artículo 133 y artículo 137 del Código de Trabajo. Esa presunción del artículo 137 es una protección real y poco conocida: en un conflicto, la carga de probar que te dio las vacaciones es del patrono, no tuya. Una excepción que conviene tener clara: la Constitución, en su artículo 102 literal i, fija los 15 días hábiles para todos los trabajadores salvo los de empresas agropecuarias, que tienen derecho a 10 días hábiles.
La excepción que sí permite el pago en dinero. El artículo 133 prohíbe compensar las vacaciones en efectivo, pero abre una excepción clara: cuando el trabajador ya tenía derecho a gozarlas y no las disfrutó porque cesó en su trabajo, cualquiera que sea la causa. Es decir, al terminar la relación laboral las vacaciones pendientes sí se pagan.
¿Cuáles son los 10 derechos del trabajador en Guatemala?
Estos son los 10 derechos que más se consultan, con la norma que respalda cada uno. No están todos en el mismo sitio: la mayoría vive en el Código de Trabajo, pero el aguinaldo y el Bono 14 los crean dos leyes aparte, igual de obligatorias.
Derecho | En qué consiste | Norma |
|---|---|---|
Jornada limitada | 8 horas diurnas, 6 nocturnas, 7 mixtas | Arts. 116 y 117 CT |
Descanso semanal | Un día pagado después de cada semana trabajada | Art. 126 CT |
Días de asueto | 1 enero, Jueves/Viernes/Sábado Santos, 1 mayo, 30 junio, 15 septiembre, 20 octubre, 1 noviembre, 24 y 31 diciembre medio día, 25 diciembre y la fiesta local | Art. 127 CT |
Vacaciones | Mínimo 15 días hábiles por año trabajado | Art. 130 CT |
Horas extra | Recargo mínimo del 50% sobre el salario ordinario | Art. 121 CT |
Aguinaldo | Un salario mensual al año: 50% en diciembre y 50% en enero | Decreto 76-78 |
Bono 14 | Un salario mensual adicional, pagadero en la primera quincena de julio | Decreto 42-92 |
Indemnización | Un mes de salario por año de servicio si el despido es injustificado | Art. 82 CT |
Descanso por maternidad | 84 días efectivos con el 100% del salario | Art. 152 CT |
Hora de lactancia | Dos medias horas diarias, acumulables en una hora, hasta 10 meses | Art. 153 CT |
Fuentes: articulado del Código de Trabajo (Decreto 1441) enlazado en cada sección; la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo (Decreto 76-78) y la ley que crea la Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público (Decreto 42-92), ambas fuera del Código pero de aplicación obligatoria.
Maternidad y lactancia, en números concretos. La madre trabajadora goza de descanso retribuido al 100% de su salario durante los 30 días previos al parto y los 54 siguientes; los días que no alcance a disfrutar antes se acumulan después, de modo que sume 84 días efectivos (artículo 152). Terminado ese período, tiene derecho a dos medias horas diarias para alimentar a su hijo, acumulables en una hora al inicio o al final de la jornada, durante los 10 meses siguientes a su reincorporación (artículo 153).
¿Cuáles son los 5 principios y derechos fundamentales en el trabajo?
Son las cinco categorías de derechos que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera obligatorias para todos sus Estados miembros, hayan ratificado o no los convenios correspondientes. Guatemala es Estado miembro de la OIT, así que estos cinco principios son el marco internacional que el Código de Trabajo desarrolla en detalle. Son estos:
Libertad de asociación y libertad sindical, con el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.
Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio. Nadie puede ser obligado a trabajar contra su voluntad.
Abolición efectiva del trabajo infantil. Incluye tanto la edad mínima para trabajar como las peores formas de trabajo infantil.
Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Cubre la contratación, el salario, el ascenso y el despido.
Un entorno de trabajo seguro y saludable. Es el que se incorporó después de los cuatro originales de la Declaración de 1998.
En la ley guatemalteca estos principios no son teoría abstracta, tienen artículo concreto. El Código define el sindicato como asociación permanente de trabajadores constituida para el estudio, mejoramiento y protección de sus intereses económicos y sociales comunes (artículo 206). Prohíbe el trabajo de los menores de catorce años, el trabajo nocturno y la jornada extraordinaria de los menores de edad (artículo 148, en línea con el artículo 102 literal l de la Constitución). Obliga a todo empleador a adoptar las precauciones necesarias para proteger eficazmente la vida, la seguridad y la salud de sus trabajadores (artículo 197, reformado por el Decreto 35-98). Y desde el Decreto 7-2017 obliga al patrono a permitir la inspección del cumplimiento de los convenios de la OIT ratificados por Guatemala (artículo 61, literal f).
No confundas los 5 principios de la OIT con los derechos del Código. Los cinco principios son el piso internacional y hablan de libertades (sindicalizarse, no ser forzado, no ser discriminado). Los derechos del Código son las condiciones concretas y medibles de tu día a día: horas, vacaciones, aguinaldo, indemnización. Los primeros explican por qué existen los segundos, pero lo que reclamas ante la Inspección General de Trabajo son los segundos, con su número de artículo.
Fuente: Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, Organización Internacional del Trabajo, y los artículos citados del Código de Trabajo de Guatemala.
¿Qué dice el artículo 77 del Código de Trabajo de Guatemala?
El artículo 77 enumera las causas justas que facultan al patrono para despedirte sin responsabilidad de su parte, es decir, sin pagarte indemnización. Es el artículo más consultado del Código porque de él depende que un despido cueste o no cueste dinero.
Entre esas causas justas están:
Conducirse durante las labores de forma abiertamente inmoral, o acudir a la injuria, la calumnia o las vías de hecho contra el patrono o sus representantes.
Cometer un delito o falta contra la propiedad en perjuicio del patrono, de un compañero o de un tercero dentro del establecimiento, o causar daño material intencional o por negligencia a máquinas, herramientas o materias primas.
Revelar los secretos técnicos, comerciales o de fabricación a los que se refiere el artículo 63 inciso g.
Faltar al trabajo sin permiso ni causa justificada durante dos días laborales completos y consecutivos, o durante seis medios días laborales en un mismo mes calendario.
Que el patrono invoque el artículo 77 no cierra el caso. La causa justa hay que probarla ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social. Si el patrono no la acredita, el despido se considera injustificado y procede la indemnización del artículo 82. Por eso conviene guardar todo por escrito desde el primer día del conflicto.
Conviene distinguirlo de dos figuras cercanas. El período de prueba son los dos primeros meses de todo contrato por tiempo indeterminado, y durante ellos cualquiera de las partes puede terminar la relación sin responsabilidad (artículo 81, reformado por el Decreto 18-2001, que además prohíbe expresamente simular ese período para evadir derechos). Y el despido indirecto es cuando el trabajador da por terminado el contrato por culpa del patrono y conserva el derecho a demandar indemnización y demás prestaciones (artículo 80).
Indemnización por despido injustificado: cuánto te corresponde
La indemnización es de un mes de salario por cada año de servicios continuos, y proporcional al plazo trabajado si no llegas al año (artículo 82). La base de cálculo no es tu último sueldo: es el promedio de los salarios devengados durante los últimos seis meses de vigencia del contrato, o del tiempo trabajado si fue menor.
Ese detalle del promedio cambia el resultado cuando tu salario varía por comisiones u horas extra. Un ejemplo con el salario mínimo no agrícola de 2026 en la circunscripción CE1 lo deja claro:
Tiempo trabajado | Cálculo | Indemnización aproximada |
|---|---|---|
6 meses | Q4,002.28 × 0,5 años | Q2,001.14 |
1 año | Q4,002.28 × 1 año | Q4,002.28 |
3 años | Q4,002.28 × 3 años | Q12,006.84 |
5 años | Q4,002.28 × 5 años | Q20,011.40 |
Cálculo propio de Vacantes.com aplicando la regla del artículo 82 sobre el salario mínimo mensual no agrícola de la circunscripción económica CE1 vigente en 2026, Q4,002.28, fijado por el Acuerdo Gubernativo 256-2025 publicado el 22 de diciembre de 2025 (fuente: EY Centroamérica). La cifra es orientativa: tu indemnización se calcula sobre tu promedio real de los últimos seis meses, no sobre el mínimo.
El salario mínimo cambia según dónde trabajes. Desde 2023 Guatemala aplica dos circunscripciones económicas: la CE1 cubre los municipios del departamento de Guatemala y la CE2 el resto del país. Para 2026 el mínimo mensual no agrícola es de Q4,002.28 en CE1 y Q3,816.90 en CE2; en actividades agrícolas, Q3,791.20 y Q3,625.89. A todos se suma la bonificación incentivo de Q250 mensuales (fuente: Acuerdo Gubernativo 256-2025, vía EY Centroamérica).
Si acabas de calcular tu indemnización es porque tu relación laboral está terminando, y ese es justo el momento de mover ficha antes de quedarte sin ingresos. Regístrate en Vacantes.com y activa alertas de empleo para recibir las vacantes de tu sector en Guatemala en cuanto se publiquen.
Qué hacer si tu patrono no cumple el Código de Trabajo
Puedes denunciar gratis ante la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB), y no necesitas abogado para iniciar el trámite. El orden de los pasos importa, porque sin prueba escrita de tu reclamo previo la vía administrativa avanza mucho más lento:
Reúne la prueba. Contrato, recibos de pago, constancias de vacaciones, mensajes y cualquier documento con fechas. Si te despidieron, anota el día exacto y quién te lo comunicó.
Reclama por escrito a tu patrono. Deja constancia de la fecha y guarda el acuse. Muchos incumplimientos se resuelven aquí, sobre todo los de vacaciones y aguinaldo mal calculados.
Acude a la Inspección General de Trabajo. Es el órgano del MINTRAB encargado de velar por el cumplimiento de las leyes laborales y su intervención es gratuita.
Si no hay acuerdo, demanda ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social. Son los que resuelven los conflictos laborales y los que valoran si una causa de despido del artículo 77 quedó probada.
No firmes un finiquito sin leerlo. Los derechos del Código son irrenunciables, así que una renuncia general a reclamar no es válida, pero un documento firmado complica y alarga el proceso. Si te presionan para firmar el mismo día del despido, pide una copia y consulta antes.
Cómo se compara el Código de Trabajo de Guatemala con el de otros países
En vacaciones Guatemala está a la par de Colombia y Chile, pero en jornada semanal es hoy la más larga de esta comparación: México, Colombia y Chile recortaron su semana laboral en los últimos años y España lleva décadas en 40 horas, mientras Guatemala mantiene el esquema fijado por su Constitución de 1985. Sirve para saber qué esperar si estás evaluando una oferta en otro país de habla hispana.
País | Jornada máxima semanal | Jornada máxima diaria | Vacaciones mínimas al año | Norma |
|---|---|---|---|---|
Guatemala | 44 h efectivas, pagadas como 48 | 8 h | 15 días hábiles (10 en empresas agropecuarias) | Const. art. 102 g) e i); CT arts. 116 y 130 |
México | 40 h | 8 h en jornada diurna | 12 días laborables el primer año, +2 por año hasta 20 | LFT arts. 59, 61 y 76 |
Colombia | 42 h | 8 h | 15 días hábiles | CST arts. 161 y 186 |
Chile | 42 h | 10 h | 15 días hábiles | CT arts. 22, 28 y 67 |
España | 40 h de promedio en cómputo anual | 9 h ordinarias | 30 días naturales | ET arts. 34 y 38 |
Fuentes, una por país: Guatemala, artículos 116 y 130 del Código de Trabajo y artículo 102 de la Constitución; México, Ley Federal del Trabajo, artículos 59 y 61 (ambos reformados en el Diario Oficial del 1 de mayo de 2026, que bajó la semana de 48 a 40 horas) y 76; Colombia, Código Sustantivo del Trabajo, artículo 161 (modificado por la Ley 2466 de 2025, con la gradualidad de la Ley 2101 de 2021) y artículo 186; Chile, Dirección del Trabajo sobre los artículos 22 y 28 del Código del Trabajo, y su consulta oficial sobre el feriado anual (artículo 67); España, Estatuto de los Trabajadores, artículos 34 y 38, en el Boletín Oficial del Estado. Todas consultadas en agosto de 2026.
Si te interesa el detalle chileno, lo desarrollamos en la guía del Código del Trabajo en Chile. Y si estás pensando en buscar empleo fuera de Guatemala, en cómo buscar trabajo en LATAM está la estrategia completa por país; cuando empiecen a llamarte, cómo prepararte para una entrevista de trabajo te deja listo para la siguiente fase.
Resumen: el Código de Trabajo de Guatemala es el Decreto 1441. La jornada diurna es de 8 horas diarias y 44 horas semanales de trabajo efectivo, que es el tope que rige por fijarlo la Constitución (art. 102 g); el art. 116 del Código dice 45 y cede ante la norma superior, y ambas se pagan como 48. Nocturna de 6 horas y mixta de 7 (arts. 116 y 117). Horas extra con recargo mínimo del 50% (art. 121). Un día de descanso pagado por semana (art. 126) y 15 días hábiles de vacaciones al año, no canjeables por dinero salvo al terminar el contrato (arts. 130 y 133). Despido con causa justa según el artículo 77; sin ella, indemnización de un mes por año sobre el promedio de los últimos seis meses (art. 82). Todo se reclama gratis ante la Inspección General de Trabajo.
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Preguntas frecuentes
- 01¿Qué es el Código de Trabajo de Guatemala?
- Es el Decreto 1441 del Congreso de la República, la ley que regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores con ocasión del trabajo y crea las instituciones para resolver sus conflictos, según su artículo 1. Está vigente desde 1947 y ha sido reformado por decretos posteriores, como el 64-92, el 18-2001 y el 7-2017. Es tutelar, sus derechos son irrenunciables y establece mínimos que el contrato puede mejorar pero nunca reducir.
- 02¿Cómo se cuentan las 8 horas laborales en Guatemala?
- El tope real es de 8 horas diarias y 44 horas de trabajo efectivo a la semana, aunque el salario se pague como si fueran 48. Es diurno el trabajo ejecutado entre las 6:00 y las 18:00 horas. Circulan tres cifras: 48 horas es el máximo semanal que fija el artículo 116 y la base del salario; 45 horas es el trabajo efectivo que reconoce ese mismo artículo; y 44 horas es el límite del artículo 102 literal g de la Constitución, que prevalece por ser norma superior. Quedan fuera de esa reducción los trabajadores agrícolas y ganaderos y las empresas de menos de diez trabajadores. La jornada nocturna, entre las 18:00 y las 6:00, es de 6 horas diarias y 36 semanales, y la mixta de 7 y 42 (artículo 117).
- 03¿Qué dice el Código de Trabajo de Guatemala sobre las vacaciones?
- El artículo 130, reformado por el Decreto 64-92, da a todo trabajador sin excepción un mínimo de 15 días hábiles de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo con el mismo patrono. Al ser días hábiles no se cuentan domingos ni asuetos. El artículo 133 prohíbe compensarlas en dinero mientras dure la relación laboral, salvo que el trabajador cese sin haberlas disfrutado, y prohíbe trabajar para otra persona durante ellas. Si el patrono no muestra la constancia firmada, se presume que no las otorgó (artículo 137).
- 04¿Qué dice el artículo 77 del Código de Trabajo de Guatemala?
- Enumera las causas justas que facultan al patrono para terminar el contrato sin responsabilidad de su parte, es decir, sin pagar indemnización. Incluye conducirse de forma abiertamente inmoral o injuriar al patrono durante las labores, cometer delito o falta contra la propiedad o dañar el equipo por negligencia, revelar secretos técnicos o comerciales, y faltar sin permiso ni justificación dos días laborales completos y consecutivos o seis medios días en un mismo mes calendario. El patrono debe probar la causa ante los Tribunales de Trabajo; si no lo hace, el despido es injustificado.
- 05¿Cuáles son los 10 derechos del trabajador en Guatemala?
- Los más consultados son: jornada máxima de 8 horas diurnas, 6 nocturnas y 7 mixtas (artículos 116 y 117); un día de descanso remunerado por semana (artículo 126); los días de asueto del artículo 127; 15 días hábiles de vacaciones al año (artículo 130); horas extra con recargo mínimo del 50% (artículo 121); indemnización de un mes de salario por año si el despido es injustificado (artículo 82); 84 días de descanso por maternidad al 100% del salario (artículo 152) y hora de lactancia hasta 10 meses (artículo 153). Fuera del Código, el aguinaldo (Decreto 76-78) y el Bono 14 (Decreto 42-92) añaden dos salarios mensuales al año. Todos son irrenunciables.
- 06¿Cuáles son los 5 principios y derechos fundamentales en el trabajo?
- Según la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, son cinco: la libertad de asociación y la libertad sindical con el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; y un entorno de trabajo seguro y saludable. Obligan a todos los Estados miembros de la OIT, incluida Guatemala, hayan ratificado o no los convenios correspondientes. En el Código de Trabajo guatemalteco aterrizan, entre otros, en el artículo 206 (sindicatos), el artículo 148 (prohibición del trabajo de menores de catorce años) y el artículo 197 (obligación del empleador de proteger la vida, la seguridad y la salud de sus trabajadores).